Según
las leyes de Sila relativas a los nuevos tribunales de justicia, se había
conservado el procedimiento general de Cayo Servilio Glaucia, aunque muy
perfeccionado... en detrimento de la rapidez. Se desarrollaba en dos fases: la
actio prima y la actio secunda con una pausa de varios días entre ambas actiones,
que el presidente del tribunal podía prolongar si lo deseaba.
La
actio prima consistía en un largo discurso del que dirigía la acusación,
seguida de un discurso no menos largo del encargado de la defensa; luego, se
sucedían más discursos alternos entre la acusación y la defensa hasta agotar el
turno de todos los abogados ayudantes. Después, se pasaba al interrogatorio por
parte de la defensa de cada uno de los testigos de la acusación. Si una u otra
parte efectuaban maniobras obstruccionistas, la declaración de los testigos
podía ser larguísima. A continuación declaraban los testigos de la defensa
interrogados por la acusación y, a veces, interrogados por la defensa. Luego,
se producía un largo debate entre el primer abogado de la acusación y el de la
defensa; debates que podían producirse entre testigos si una de las partes lo solicitaba.
La actio prima finalizaba con un último discurso pronunciado por el consejo del
primer abogado defensor.
La
actio secunda era aproximadamente una repetición de la actio prima, aunque a
veces no se convocaba a los testigos. En ella tenían lugar las mejores y más
apasionadas oraciones, pues tras los discursos finales de la acusación y la
defensa se pedía el veredicto del jurado, al que no se le concedía tiempo para
discutirlo; lo que significaba que éste se pronunciaba cuando los miembros del
jurado tenían aún resonando en sus oídos las palabras del abogado defensor. Era
el motivo principal por el que a Cicerón le encantaba actuar de defensor y no de acusador.
( C. McC. )
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