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domingo, 14 de mayo de 2023

CORNELIA, MADRE DE LOS GRACOS E HIJA DE ESCIPIÓN EL AFRICANO

 

Cornelia, hija del afamado Escipión el Africano, es un destacado ejemplo de nobleza romana en el siglo II a.C. Educada en la literatura y filosofía griegas, heredando la tradición intelectual de los Escisiones ( que en aquellos momentos tenían la mejor biblioteca privada de Roma), se convirtió en una figura prominente en el ámbito cultural y político de Roma. Su matrimonio con Tiberio Sempronio Graco, político destacado y aliado de los Escipiones, le dio doce hijos, pero solo tres sobrevivieron hasta la edad adulta: Sempronia, Tiberio y Cayo.

 

La historia nos cuenta una anécdota que muestra la alta estima en la que Tiberio tenía a su ilustre esposa. Se dice que encontraron dos serpientes en su cama, una macho y otra hembra. El arúspice predijo que si Tiberio mataba al macho, él moriría, y si mataba a la hembra, Cornelia moriría. Sin dudarlo, Tiberio sacrificó al macho, considerando más valiosa la vida de su esposa. Poco tiempo después, la profecía se cumplió y Tiberio falleció, dejando a Cornelia sola con sus tres hijos.

 

Esta tragedia no quebrantó el espíritu de Cornelia; al contrario, demostró una grandeza aún mayor al dedicarse por completo a la educación de sus hijos. Para ella, eran sus tesoros más preciados. En una ocasión, respondió a una mujer que presumía de sus valiosas joyas, afirmando que sus hijos eran sus verdaderas joyas.

 

Siguiendo sus convicciones, Cornelia decidió permanecer "univira", es decir, "de un solo hombre": su difunto esposo Tiberio, a quien siempre honró en memoria. Incluso rechazó la propuesta de matrimonio del rey Ptolomeo VIII de Egipto.

 

Cornelia desempeñó un papel decisivo en la formación de sus hijos Tiberio y Cayo, quienes se convirtieron en políticos refinados con una moralidad inquebrantable. Varios autores, como Quintiliano y Ático, destacaron su influencia en la cultura y educación de los Gracos.

 

Lamentablemente, las desgracias no cesaron para Cornelia. Ambos hijos fueron asesinados en medio de la violenta lucha entre los optimates y los populares en Roma. Una vez más, Cornelia enfrentó el duelo con dignidad y serenidad, cumpliendo con los principios tradicionales de los antiguos romanos.

 

Después del funeral, se retiró a su villa en Miseno, rodeada de escritores y filósofos, donde vivió hasta su muerte, elogiando las hazañas de su padre y sus dos hijos. A quienes la consolaron, respondió: "Nunca diré que la madre de los Gracos no tuvo suerte". Esta cita, transmitida por Séneca, refleja plenamente el temperamento y el carácter de esta grandiosa matrona romana.

 

Como prueba del inmenso respeto que le tenía la sociedad romana, tras su muerte, se erigió una estatua en su honor en el Pórtico de Metelo, que posteriormente fue trasladada al Pórtico de Octavia por orden de Augusto.

 

El legado de Cornelia perduró a lo largo de los siglos como un ejemplo de fortaleza y dignidad en medio de la adversidad. Su papel como madre y educadora de sus hijos fue fundamental para moldear su carácter y moralidad, convirtiéndolos en destacados líderes políticos. La dedicación y el amor incondicional que Cornelia mostró hacia su familia son un testimonio de los valores romanos de la época, donde el honor y la virtud eran altamente apreciados.

 

Además de su influencia en la formación de sus hijos, Cornelia fue una figura destacada en el panorama cultural y social de su tiempo. Su educación en literatura y filosofía griegas la distinguió como una mujer de gran elocuencia y cultura, rompiendo los estereotipos tradicionales de la mujer romana.

 

Es importante destacar que Cornelia es una de las cuatro únicas mujeres romanas de las que se han conservado textos escritos, según relata el biógrafo Cornelio Nepote. Esto resalta aún más la importancia de su legado y la relevancia que tuvo en su época.

 

Como madre de los Gracos y una figura destacada en la historia romana, Cornelia demostró una gran fortaleza y dedicación hacia su familia y valores. Se dice que las mujeres de la nobleza romana, cuando tenían graves problemas y les consumían la desesperación y la angustía, la pregunta que se hacían era: ¿Qué no hubiera hecho Cornelia, madre de los Gracos, que tuvo que soportar tan grandes desgracias, acorde con su carácter y los principios que defendía?. Y se les ocurrían algunas cuantas respuestas, tales como:

 

No habría abandonado a sus hijos: Cornelia era conocida por su amor y dedicación hacia sus hijos. Incluso después de la muerte de su esposo y la tragedia de la pérdida de sus hijos, Cornelia nunca habría abandonado a su familia ni renunciado a su responsabilidad como ejemplar matrona romana.

 

No habría comprometido sus valores morales: como hija de la casa de Escipión, Cornelia era una mujer de principios firmes y una defensora de la moralidad. No se habría involucrado en acciones o decisiones que fueran contrarias a sus creencias éticas, como la corrupción política o la traición.

 

No habría buscado el poder por sí misma: Aunque provenía de una familia noble y tenía conexiones políticas muy importantes y poderosas, Cornelia no era una mujer que buscara el poder o la fama personal. Su enfoque principal era la educación y el bienestar de sus hijos, que para ella esto era la verdadera riqueza, y no habría tomado medidas para obtener influencia política o posición social por sí misma.

 

No habría actuado en contra de los intereses de Roma: Cornelia provenía de una familia con una larga tradición de servicio a Roma. Era consciente de su legado y tenía un fuerte sentido de patriotismo. Por lo tanto, no habría tomado acciones que fueran perjudiciales para la República Romana o que pusieran en peligro la estabilidad y el bienestar de su pueblo.

 


No habría renunciado a su memoria y legado familiar: Cornelia llevaba consigo el honor y el legado de su padre, Escipión el Africano, y de su esposo, Tiberio Sempronio Graco. Era una defensora ferviente de su memoria y honraba su legado en todo momento. No habría renunciado a su identidad y a la responsabilidad de mantener viva la historia y los logros de su familia.

 

En resumen, Cornelia, madre de los Gracos e hija de Escipión el Africano, fue una figura notable en la historia romana. Su vida estuvo marcada por tragedias y desafíos, pero supo enfrentarlos con una fortaleza encomiable, Su dedicación a la educación de sus hijos, su amor inquebrantable y su influencia en la cultura y la sociedad romana la convierten en un ejemplo perdurable de valentía y nobleza. La estatua erigida en su honor por Octavio Augusto y su lugar en la historia romana son testimonios de su impacto duradero en la sociedad de su tiempo y más allá.


domingo, 3 de noviembre de 2019

DISCURSO DE LUCIO AURELIO COTTA EN EL SENADO PROPONIENDO COMO LEY UN NUEVO SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURADOS TRIPARTITOS PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA


 

He cumplido la tarea que me encomendasteis a principios del año, padres conscriptos, y espero que sea de vuestra aprobación. Antes de entrar en detalles, esbozaré lo que voy a solicitaros que propongáis como ley.

 

Francamente, colegas de esta Cámara, no me ha impresionado el estudio sobre senadores o caballeros en el desempeño de la función de jurado. Cuando un jurado lo forman senadores, favorece a los de la orden senatorial. Y cuando lo componen caballeros, propietarios de caballo público, favorece a la orden ecuestre. Los dos tipos de jurado son susceptibles de soborno, debido, fundamentalmente, creo yo, a que son jurados homogéneos, ya sean senatoriales o ecuestres.

 

Lo que yo propongo es repartir las funciones del jurado de un modo equitativo sin precedentes. Cayo Graco arrebató el jurado al Senado y se lo dio a las dieciocho centurias de la primera clase que poseen caballo público y figuran en el censo con una renta mínima anual de cuatrocientos mil sestercios. Bien, es irrebatible que, con escasas excepciones, todos los senadores pertenecen a una familia de las más importantes de la primera clase de las dieciocho centurias. Lo que quiero decir es que Cayo Graco se quedó corto. Por consiguiente, propongo que todos los jurados sean tripartitos y los formen un tercio de senadores, un tercio de caballeros del caballo público, y un tercio de tribuni aerarii, los caballeros que forman la mayor parte de la primera clase y tienen censada una renta mínima anual de cien mil sestercios.

 

En mi opinión, nosotros, los senadores, nos hemos vuelto sentimentales en los años transcurridos entre Cayo Graco y Lucio Cornelio Sila. Recordábamos con añoranza el privilegio de la función de jurado sin acordarnos de la realidad de esa función. Trescientos de nosotros para formar jurado, contra mil quinientos caballeros del caballo público. Luego, Sila nos devolvió la ansiada función de jurados, y, aunque aumentó el número de senadores para proveerla mejor, no tardamos en darnos cuenta de que todos los que residimos en Roma nos vemos perpetuamente obligados a constituir un jurado u otro. Desde luego, porque los tribunales actuales han incrementado notablemente las tareas de los jurados. Los procesos eran, con gran diferencia, mucho menos numerosos cuando en su mayoría debía instruirlos individualmente una asamblea. Yo creo que Sila había pensado que el tamaño más reducido de cada jurado y la ampliación del Senado bastarían para solventar los inconvenientes de vernos constantemente esclavizados por la función del jurado; pero subestimó el problema.

 

Inicié mi encuesta convencido de tan sólo un hecho: que el Senado, aun en su actual ampliación, no es un organismo lo bastante numeroso para poder aportar jurados en todos los juicios. Y, sin embargo, padres conscriptos, estaba poco dispuesto a devolver los tribunales a los caballeros de las dieciocho centurias del caballo público. Pues sentía que hacerlo habría sido una doble traición: a mi propio orden senatorial y al muy excelente sistema jurídico que Sila nos dio con la creación de tribunales permanentes.

 

Así, al principio, pensé en repartir equitativamente la función de jurado entre el Senado y las dieciocho centurias, para que el jurado de un juicio estuviera compuesto a partes iguales por senadores y caballeros. No obstante, haciendo cálculos vi que la carga de funciones para los senadores seguía siendo muy acusada.

 

Si un hombre se ve obligado a juzgar a un congénere, independientemente de su categoría o condición, debe acudir al tribunal fresco, animoso e interesado. Y ello no es posible si ese individuo tiene que formar parte de varios jurados. Acaba hastiado, escéptico, desinteresado y... es más proclive a aceptar sobornos. Pues ¿qué otra compensación puede esperar si no es por venalidad?. El Estado no paga a los jurados. Por consiguiente, el Estado no debería tener potestad para enajenar tal cantidad del tiempo libre de una persona.

 

Soy consciente de que muchos de vosotros pensabais de modo muy parecido, que la función de jurado debía encomendarse a un organismo más numeroso que el Senado. Y soy consciente, naturalmente, de que durante un breve período de tiempo la función de jurado estaba encomendada a las dos órdenes. Pero, como he dicho antes, ninguna de las soluciones aplicadas hasta ahora ha sido suficiente. Si hay mil ochocientos miembros del Senado menos en las dieciocho centurias, el contingente de caballeros es bastante numeroso y un caballero puede desempeñar, tal vez, su función de jurado una vez al año. Un hombre de la primera clase, colegas senadores, no es más que eso. Un hombre de la primera clase. Un ciudadano de medios estimables con una renta mínima de trescientos mil sestercios al año. Sin embargo, por el hecho de que Roma es antigua, ciertas cosas no han cambiado, o han continuado a la manera antigua, añadiendo simplemente mayor número de gentes o de funciones, como sucede con la primera clase. En los orígenes, existían sólo las dieciocho primitivas centurias, pero como tenazmente hemos mantenido esas dieciocho centurias con cien hombres en cada una, hubimos de aumentar la primera clase añadiendo más centurias. Cuando tuvimos setenta y tres centurias suplementarias, decidimos ampliar la primera clase de otro modo: no añadiendo más centurias, sino aumentando el número de hombres en cada una de ellas por encima de la primitiva cifra de cien. Y acabamos teniendo lo que yo denominaría una primera clase de cúpula escasa con sólo mil ochocientos hombres de las dieciocho centurias primitivas y muchos miles en las otras setenta y tres.

 

Entonces, ¿por qué no, me dije, ofrecer funciones públicas a esos numerosos miles de ciudadanos de la primera clase que no tienen suficiente antigüedad de familia o de nombre para pertenecer a las dieciocho centurias del caballo público?. Si estos ciudadanos de menor raigambre constituyesen un tercio de todos los jurados formados, la carga de funciones correspondiente a un individuo se aligeraría notablemente, y sería al mismo tiempo incentivo para el numeroso contingente de caballeros noveles que denominamos tribuni aerarii. Imaginaos que tenéis un jurado de, por ejemplo, cincuenta y un miembros, formado por diecisiete senadores, diecisiete caballeros del caballo público y diecisiete tribuni aerarii. Los diecisiete senadores tienen el prestigio de la experiencia, el conocimiento jurídico y la costumbre de formar parte del jurado; los diecisiete caballeros del caballo público cuentan con el prestigio de pertenecer a familias distinguidas y ser ricos, y los diecisiete tribuni aerarii tienen el prestigio de su novedoso vigor, una experiencia nueva, su pertenencia a la primera clase de ciudadanos romanos y menor fortuna.

 

Esa es mi solución, padres conscriptos. Un jurado tripartito con igual número de ciudadanos de los tres órdenes de la primera clase. Si aprobáis un senatus consultum, haré inscribir la medida en su modalidad legal y la presentaré a la asamblea del pueblo.


miércoles, 24 de abril de 2019

DISCURSO DEL DICTADOR SILA EN EL SENADO PROPUGNANDO Y ORDENANDO NUEVAS LEYES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ROMANOS



Las actuales leyes sobre los tribunales son torpes, laboriosas y poco realistas. Ninguna comitia debe juzgar acusaciones civiles o criminales; los procedimientos son demasiado largos y susceptibles de manipulación política, y se ven influidos excesivamente por la fama o popularidad del acusado, y no digamos por la de los abogados defensores. Y un jurado del orden de varios miles de electores es tan inoperante como poco prudente. Por consiguiente, decido eliminar los procesos judiciales en las asambleas.

 

Voy a establecer en Roma siete tribunales permanentes: para traición, extorsión, malversación, soborno, falsificación, violencia y homicidio. Todos menos el último competen en cierto modo al Estado o al Tesoro, y los presidirá uno de los seis segundos pretores, echándoselo a suertes. El tribunal de homicidios juzgará todos los casos de asesinato, incendio, magia, envenenamiento, perjurio y un nuevo delito que denominaré asesinato judicial, es decir el destierro logrado mediante un tribunal. Espero que el tribunal de homicidios sea el que más trabajo tenga, aunque es el menos complicado, y quiero que lo presida alguien que haya sido edil, aunque no haya sido pretor, y que será nombrado por los cónsules.

 

A algunos os parecerá el fin de la abogacía, pero, ¿y eso qué importa?. Lo que es mucho más importante es el proceso judicial, y yo quiero que eso salga de las asambleas, no os confundéis. No obstante, haré que la asamblea del pueblo sancione el establecimiento de esos tribunales fijos, y, mediante las provisiones de esa ley, las tres asambleas traspasarán sus deberes judiciales a dichos tribunales. Así, todos los que sean juzgados ante un tribunal lo serán con el consentimiento de las asambleas. Eso significa que un condenado no puede apelar ante la asamblea una vez establecido el veredicto. El proceso de apelación se anula y se evita que las asambleas juzguen a nadie.

 

Ya imagino que estáis pensando que todo ciudadano romano tiene derecho de apelación. Pero en este caso apelación y juicio son todo uno, y forman parte de la nueva constitución romana. La historia hasta ahora nos ha demostrado que las leyes de la antigua constitución permitían que muchos que hubieron debido ser condenados se salvaran porque alguien lograba convencer a una asamblea con sus trucos retóricos para anular la decisión de un tribunal legal. El aprovechamiento político de esos juicios de las asambleas era lamentable. Roma ha crecido demasiado para enfangarse en costumbres y procedimientos inventados cuando era una simple villa. No niego a nadie un juicio justo. De hecho, con esta ley, lo hago más Justo. Y se simplifica el procedimiento.

 

Referente al jurado, estará formado estrictamente por senadores; por eso necesito que haya cuatrocientos por lo menos. El deber de los jurados era una carga, y lo seguirá siendo cuando haya siete tribunales. Sin embargo, voy a reducir el número de jurados. El antiguo jurado de cincuenta y un miembros se mantendrá sólo en casos de los peores crímenes contra el Estado. De ahora en adelante el número de miembros del jurado dependerá de los que haya disponibles para constituirlo, y si por el motivo que sea hay un número par, un empate contará como absolución. Ya tenemos un Senado dividido en decurias presididas por un senador antiguo; me valdré de esas decurias como base de los jurados, aunque sin que necesariamente tenga que ser la misma decuria la que acuda constantemente ante el mismo tribunal. El jurado de cada juicio de todos los tribunales se echará a suertes una vez determinada la fecha del juicio.

 

Si a alguno le sucede que su decuria le cae en suerte hacer de jurado mientras está actuando de abogado defensor en otro juicio tendrá que procurar compaginarlo. Y no os quejéis, las rameras lo hacen, y vosotros no debéis ser menos. Y pensad ante todo que se hace por el interés supremo de la justicia romana.

 

El número de jurados para un determinado tribunal lo decidirá el presidente, pero hasta cierto punto. La decisión dependerá en último extremo del número de decurias que haya disponibles. Me gustaría que estuviese formado entre veinticinco y treinta y cinco senadores. No se designará una decuria completa, así el número de jurados será par. Se asignará la presidencia de los tribunales a los seis segundos pretores echándola a suertes . Eso quiere decir que decir que no prevalecerá el antiguo sistema para elegir los pretores urbanos y los foráneos porque voy a derogar la ley que atribuye el cargo de pretor urbano al cabeza de lista, y de pretor foráneo al segundo. A partir de ahora los ocho cargos se decidirán a suertes. Por consiguiente, pretendo impedir totalmente la participación en los tribunales a los caballeros. Salvo un breve intervalo, el control de los jurados romanos lo han venido ejerciendo los caballeros desde la época de Cayo Graco. ¡Eso se ha acabado!. Cayo Graco olvidó incluir en la ley una cláusula que permitiese el procesamiento de un jurado corrupto. ¡Me aseguraré de que los senadores sean plenamente responsables bajo esa ley.

 

Los deberes que quedarán para el pretor urbano y foráneo son que serán responsables de todos los litigios civiles, así como, en el caso del pretor foráneo, de las querellas criminales entre los no romanos. Sin embargo, voy a anular el derecho de ambos pretores a juzgar en casos civiles; en lugar de ello, trasladarán esos casos a un solo juez designado a suertes entre una serie de senadores y caballeros, y será él quien actúe como iudex. Su decisión será irrevocable para ambas partes, si bien cualquiera de los dos pretores conservarán la potestad de supervisar los procedimientos.

 

Conforme estipulaba la anterior constitución, sólo una asamblea legalmente convocada podía aprobar una sentencia de muerte. Pero ahora voy a despojar a las asambleas del derecho a juzgar, pero eso no quiere decir que los tribunales sean ahora los que tengan la potestad para imponer la pena de muerte.Todo lo contrario. No habrá pena de muerte. Las futuras penas se limitarán al destierro, a multas y/o confiscación de parte o de todas las propiedades de los convictos. Mis nuevas leyes regularán también las actividades de la comisión que determine los daños y perjuicios, que la formarán entre dos y cinco de los jurados, elegidos a suertes, más el presidente del tribunal.

 

Repito: voy a crear siete tribunales, a saber,  traición, extorsión, malversación, soborno, falsificación, violencia y homicidio. Pero, conforme a la lex Plautia, existe aún un tribunal para casos de violencia pública. En adelante la lex Plautia ya no va a ser necesaria.  Los delitos de violencia se juzgarán en el tribunal al efecto o en el de traición si son de gran magnitud.

 

Algunos os estaréis preguntando que qué sucede en los casos de sacrilegio. Los delitos de sacrilegio son poco frecuentes para que exista un tribunal permanente. Se determinará un tribunal especial en los casos concretos y lo presidirá un ex edil; pero su actuación será la misma que la de los tribunales fijos y no habrá derecho de apelación ante las asambleas. Si se trata de delitos de castidad de las vestales, seguirá siendo aplicable la pena de morir en la hoguera, pero su amante o amantes serán juzgados en otro tribunal, sin que se les imponga pena de muerte.

 

Y termino por hoy, padres conscriptos. Pero antes que nada, unas palabras sobre los cónsules. No es bueno para Roma ver a sus cónsules enredados en guerras extranjeras. Durante el año en que ejercen su cargo, los dos cónsules deberían ocuparse del bienestar de Roma y de Italia, y nada más. Ahora que los tribunos de la plebe han quedado en el lugar que les corresponde, espero que los cónsules se dediquen más a promulgar leyes.

 

Otra cosa: comportamiento en el Senado. De ahora en adelante, un senador podrá ponerse en pie y tomar la palabra, pero no se le permitirá caminar de arriba abajo mientras hable; hablará desde su sitio, sentado o de pie. Y no se tolerarán ruidos, aplausos, pateo, ni voces y gritos. Los cónsules impondrán una sanción de mil denarios a los que infrinjan este nuevo reglamento de conducta en la cámara. Gracias y puede levantarse ya la sesión.


sábado, 21 de abril de 2018

LUCIO CORNELIO SILA ACLARA EL ORIGEN DE LA PALABRA "BONI" COMO EMPEZARON A AUTODENOMINARSE LA FACCIÓN SENATORIAL DE LOS OPTIMATES



 ¡Los boni, los hombres buenos! Cayo Graco, Lucio Opimio y nuestro buen príncipe del Senado Marco Emilio Escauro dicen que han inventado esa denominación para referirse a sus facciones archiconservadores que ahora el tribuno de la plebe Lucio Apuleyo Saturnino ha dado por llamar "ultraconservadores", pero Plauto aplicaba el término boni a los plutócratas y otros patronos hace un siglo!.  Recuerdo haberlo oído en una obra de Plauto llamada Cautivos, que representaron cuando Marco Emilio Escauro era edil curul y yo tenía edad para ir al teatro.



martes, 10 de abril de 2018

EL CÓNSUL MARCO FULVIO FLACO


 

Marco Fulvio Flaco (en latín, Marcus Fulvius M. f. Q. n. Flaccus; m. 121 a. C.) fue un militar y político romano del siglo II a. C.

 

Senador del círculo de los Gracos, fue miembro, junto con Cayo Papirio Carbón y Cayo Graco, de la comisión agraria triunviral de 129 a. C. encargada de la aplicación de la ley de reparto de tierras.

 

Nombrado cónsul en 125 a. C., fue enviado a ayudar a los habitantes de Massilia (en la actualidad, Marsella) a reprimir las depredaciones de los saluvios. Fue el primero en dominar a los ligures transalpinos y, a su regreso a Roma, tuvo derecho a celebrar un triunfo. Durante su consulado propuso la concesión de la ciudadanía romana a todos los aliados italianos, introduciendo una cuestión que preocuparía a Roma por muchos años.

 

En el año 123 a. C. acompañó a Cayo Graco a la fundación de la colonia de Junonia sobre las ruinas de Cartago. Este momento, que marca el cenit de las reformas de los Gracos, es también su punto de inflexión, pues su ausencia de Roma fue aprovechada por sus enemigos para emprender una campaña de calumnias para minar su prestigio.

 

Cuando en el año 121 a. C. Cayo Graco no consiguió ser reelegido como tribuno de la plebe, Flaco envió a sus partidarios a protestar a la colina Aventina. El cónsul Lucio Opimio la reprimió brutalmente y resultaron muertos Cayo Graco, Marco Fulvio Flaco y el hijo mayor de este, que se habían refugiado en el templo de Diana, así como miles de sus seguidores.​

 

Cicerón lo menciona entre los oradores de la época, pero afirma que él apenas estaba por encima de la mediocridad; a pesar de eso, sus discursos todavía estaban vigentes en la época de Cicerón.

 

Su hija Fulvia fue la esposa de Publio Léntulo y madre de Léntulo Sura. Cicerón lo llama suegro de un hermano de Q. Catulo,​ de donde podemos inferir que tenía una segunda hija. Una tercera hija se casó con Lucio Julio César, cónsul en 91 a. C., de modo que Fulvio Flaco fue el abuelo de Lucio Julio César, que fue cónsul en el año 64 a. C.




LA RECONCILIACIÓN DE MARCO EMILIO LÉPIDO Y FULVIO FLACO