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miércoles, 15 de abril de 2020

INSCRIPCIÓN DE UNA COLUMNATA EN EL NORTE DE ÁFRICA



A esta afortunada época de nuestros señores C. Aurelio Valerio Diocleciano Felix, invicto, augusto, y Marco Aurelio Valerio Maximiano Pío Felix, invicto augusto, y M. Flavio Constantino y C. Galerio Valerio Maximiano, muy nobles cesares y cónsules, gracias a cuya virtud y previsión todo se está reformando para bien…




viernes, 20 de marzo de 2020

JESUCRISTO SE APARECE A CONSTANTINO EN UNA CRUZ



Antes de que comenzara la batalla, Constantino tuvo una visión. A mediodía, bajo un brillante cielo azul, el general vio una cruz resplandeciente con una inscripción encima: «Con este signo vencerás». Vio que el santo Cristo apareció con la cruz y que la promesa fue cantada por ángeles.

( Eusebio en "Vida de Constantino" )


jueves, 10 de octubre de 2019

MATRIMONIO Y DIVORCIO EN LA ANTIGUA ROMA



No debe extrañarnos que los antiguos romanos concedieran menos importancia que nosotros al matrimonio. De hecho, una buena parte de la población romana se emparejaba, es decir eran “pareja de hecho” sin llegar a casarse. Sólo una de cada tres parejas en Roma llegaba al matrimonio.

 

La forma de matrimonio más arcaica, fue el usus, que contemplaba una forma de divorcio inmediato si la esposa pasaba tres noches seguidas fuera del hogar. Los esclavos tuvieron prohibido casarse hasta el s.III En la época del Imperio, el matrimonio era un acto estrictamente privado. Se trataba de un sencillo contrato de consenso que no generaba documento alguno ni registro. Sin embargo, este sacramento surtía ciertos efectos jurídicos, puesto que los hijos habidos heredaban del padre nombre y fortuna.

 

LA MUJER COMO PROPIEDAD E INSTRUMENTO:  El matrimonio romano podía constituirse de dos formas jurídicas: el antiguo conventioin manum, en el que el padre de la novia cedía a su futuro yerno la propiedad de su hija, o el sine manu, (sin dote) en el que la joven continúa siendo propiedad del padre y el marido solo recibe el usufructo. Si comete adulterio, por ejemplo, el padre puede matarla aunque el marido la haya perdonado.

 

IUS CONNUBIUM:  Pero además la mujer no sólo aparentaba en estos contratos. Era el vientre en el que el marido concebirá a sus hijos como buen ciudadano. Si un romano tenía una esposa en edad de procrear y un amigo estaba necesitado de un heredero, podía divorciarse de ella para que el otro pudiera desposarla y cuando le diera el hijo requerido podía volver a recuperarla. En este punto recogemos textualmente la información clarificadora que aporta La historia de la civilización, Tomo III. “César y Cristo.” escrito por el historiador Will Durant. Simon and Schuster, New York. 1944. p.p 396-397) …”Durante el s. II d. C., para que un matrimonio fuese tenido por legal en el Imperio Romano se requería el consentimiento de ambos padres. El matrimonio mediante compra (coemptio) continuaba como mero rito. En este caso, el novio pagaba por la novia, pesando un asno o un lingote de bronce en una balanza en presencia de cinco testigos, habiendo consentido ya su padre o su guardián a la transacción.

 

En aquella época, la mayoría de los matrimonios romanos se constituyeron mediante “usus“, es decir, cohabitación. Para evitar ser sometida la esposa a la “potestad de su nuevo propietario” de su esposo, ella se ausentaba del hogar tres noches de cada año, reteniendo de tal manera potestad sobre su propia propiedad personal, con la excepción de la dote. Conocido como “sine manu“, en este tipo de matrimonio cualquier de los cónyuges podía terminarlo a su discreción. En cambio, solo el esposo podía terminar las demás formas de matrimonio.

 

LA MUJER COMO COMPAÑERA: A partir del siglo II las cosas cambiaron. La influencia del estoicismo introduce costumbres más humanitarias. La mujer pasa a ser considerada compañera de su esposo, no su instrumento. Hubo un tipo de boda que no requería ceremonia alguna, el usus, consistente en convivir durante un año seguido, pero lo normal era que se optara por celebrar la boda mediante la antigua coemptio o venta simbólica de la esposa, o confarreatio, más propia de la clase patricia, en la que los contrayentes compartían una simbólica torta de trigo ante un sacerdote. Se celebraba el abandono por parte de la esposa de los cultos domésticos paternos y la integración en los del esposo. Las justas bodas estaban reservadas para los hombres libres. Los esclavos no tenían derecho al matrimonio, pues se entendían que vivían en un estado de promiscuidad sexual, salvo algunos que desempañaban cargos de responsabilidad en casas patricias. En época republicana, el matrimonio era siempre ad manus, definición que subrayaba la potestad del pater familias sobre la esposa y, por lo tanto, también sobre los hijos. No eran aconsejables los enlaces contraídos en determinadas fechas en las que los espíritus de los muertos gozaban de libertad en el mundo de los vivos, como las Parentalias (entre el 18 y 21 de febrero), ni a lo largo del mes de mayo.

 

LA SEPARACIÓN O DIVORCIO ROMANO:  El acto del divorcio romano era tan informal como el matrimonio porque bastaba con que el marido se levantase aquel día con el pie izquierdo. La esposa, divorciada por mutuo consentimiento o repudiada, abandonaba el domicilio conyugal llevándose su dote. Los hijos permanecían con el padre. En caso de esterilidad, situación que siempre se adjudicaba a la mujer, el marido tenía derecho a separarse. Igualmente fácil resultaba para la mujer deshacerse de un marido molesto, aunque perdía cierta consideración social. En la época imperial la circulación de mujeres, debida a la escasez de su género, fue tan intensa que algunas de ellas podían cambiar de marido cada año. La forma de matrimonio más arcaica, el usus, contemplaba una forma de divorcio inmediato en caso de que la esposa pasara tres noches seguidas fuera del hogar.

 

LA INFIDELIDAD EN EL MATRIMONIO ROMANO:  La infidelidad era un delito frecuente que una ley del emperador Augusto trató de reprimir sin demasiado éxito. La figura del cornudo romano resulta un poco patética. La mujer es considerada tan irresponsable que su infidelidad exime de culpa al marido. Con Constantino se reprime con dureza esta práctica a partir del siglo III: ordena que se dé muerte ejemplar a la adúltera derramándole plomo derretido en la garganta. Tratándose del hombre, en aquel tiempo el adulterio aún se tenía como una ofensa menor. Pero, en cuanto a la mujer, se tenía como una ofensa grave contra las instituciones de propiedad y herencia. Con todo, en el siglo II d. C., el esposo ya no tenía derecho de matar a la esposa sorprendida en adulterio. Teóricamente, este derecho pertenecía al padre, pero en la realidad atañía a las cortes romanas, siendo el castigo la muerte o sino el destierro. El concubinato fue reconocido por la ley como un sustituto del matrimonio, pero no como una adición al matrimonio. No se le permitía al hombre tener dos concubinas a la vez. Los hijos nacidos de concubinas fueron clasificados como ilegítimos, no pudiendo heredar.




 








domingo, 22 de septiembre de 2019

ZÓSIMO DICE SOBRE LOS HEREDEROS DE CONSTANTINO



Tras los daños que con todas estas disposiciones infligió al Estado, murió Constantino de enfermedad. Recibieron el Imperio sus tres hijos […], quienes se ocuparon del gobierno atendiendo más a las inclinaciones de la juventud que al bien público. Pues, en primer lugar, se repartieron las provincias.




martes, 13 de agosto de 2019

EUSEBIO DICE SOBRE CONSTANTINO Y LOS CRISTIANOS


Constantino fue el primero de los dos —primero también en honor y dignidad imperiales— que mostró moderación con los oprimidos por los tiranos en Roma. Después de invocar como aliado en sus oraciones al Dios del cielo y a su Verbo, y aun al mismo Salvador de todos, Jesucristo, avanzó con todo su ejército, buscando alcanzar para los romanos su libertad ancestral.










sábado, 2 de febrero de 2019

REBELDES PRETORIANOS



Las legiones pretorianas y las tropas más inclinadas a las sublevaciones que a la protección de la ciudad de Roma (singulares), fueron suprimidas totalmente por Constantino, junto con las armas y el uso del uniforme militar.

( Aurelio Víctor en "Libro de los Césares" )







jueves, 10 de enero de 2019

DECRETO DEL EMPERADOR CONSTANTINO PARA NO SEPARAR A LOS ESCLAVOS DE SUS FAMILIARES ESCLAVOS


En cuanto a las fincas imperiales de Cerdeña, hay que asegurarse de que los nuevos poseedores de tierra distribuida entre diferentes propietarios no separen a las familias de esclavos. ¿Quién toleraría que los hijos fuesen apartados de los padres, los hermanos de las hermanas y los maridos de las mujeres?. Por tanto, si alguien ha repartido a las familias entre diferentes señores, es obligatorio reagrupar a esas familias que han sido separadas. Póngase gran cuidado para que en lo sucesivo no se produzcan quejas en la provincia a causa de la distribución de los seres queridos entre diferentes señores.

( Código Teodosiano )





martes, 25 de diciembre de 2018