LA
ESCLAVITUD EN LA ANTIGUA ROMA
1.
CONCEPTO.
Es la
condición de los hombres que están bajo la potestad y la propiedad de un dueño.
El amo tenía derecho de vida y muerte sobre el esclavo.
2.
SUS FUENTES.
Justiniano
distingue entre los esclavos a aquellos que nacen esclavos y los que se vuelven
esclavos por causa posterior; de estos últimos, unos llegan a serlo por derecho
de gentes, y otros por el derecho civil.
a)
Por Nacimiento. Cuando se desea saber si un infante nace libre o esclavo, es
necesario aplicar dos principios generales:
1. si
el infante ha sido concebido “ex iustis nuptiis”, sigue la condición del padre:
cuando hay nupcias legítimas, los hijos siguen la condición del padre; el
concebido fueran de nupcias legítimas, sigue la condición de la madre;
2. la
condición del padre se mira en el momento de la concepción, porque es cuando se
mira que su obra ha terminado, la condición de la madre se mira en el día del
parto porque hasta ahí la vida del infante dependía de la vida materna.
b)
Derecho de Gentes. Las personas pueden ser esclavas por la cautividad. Entre
los romanos y los pueblos que no son sus aliados, el derecho del más fuerte
impera de manera absoluta, si en tiempo de paz se hacen prisioneros, éstos son
legalmente esclavos.
Fuera
de esta hipótesis, para que la esclavitud legal resulte de la cautividad, se
requieren dos condiciones:
1. es
necesario que el cautivo haya sido tomado en una guerra de nación a nación;
tomado por los bandidos, por piratas o en una guerra civil permanecerá libre en
derecho;
2.
que esa guerra haya sido objeto de una declaración regularmente hecha o
recibida por los romanos.
c)
Derecho Civil Antiguo. Según el derecho civil la libertad es un derecho
inalienable, nadie podrá ser esclavo por acuerdo privado o por abandono
voluntario de la libertad; el derecho civil puede imponer la esclavitud como
pena, cuando:
1. Los que no se inscribían en los registros del
censo;
2.
Los que rehusaban prestar servicio militar, eran vendidos en provecho del
pueblo;
3.
El deudor condenado que no había
cumplido la sentencia;
4. El
ladrón sorprendido “infraganti”.
d)
Derecho Clásico. En el derecho clásico las causas de reducción a la esclavitud
son:
1. La
condenación a las minas o el internamiento en una escuela de gladiadores;
2.
Por disposición del SC Claudiano, la mujer libre que conciente de su condición
tenía relaciones con el esclavo de otro y persistía en ellas, no obstante tres
advertencias que debía hacerle el propietario del esclavo, se hacía su esclava;
3. El
liberto ingrato, pudiera ser reducido a la esclavitud;
4. El
mayor de veinte años que se dejara vender como esclavo, para cobrar el precio,
se le impedía reclamar su libertad; pero en ocasiones se permitió que lo
hiciera, si restituía el precio cobrado.
3.
SUS EFECTOS.
Los
derechos del amo sobre el esclavo son:
1. El
amo dispone de la persona de sus esclavos, tiene sobre ellos poder de vida y
muerte;
2. El
esclavo es incapaz de adquirir por sí mismo, pero es un instrumento de
adquisición para su amo, a quien puede hacer propietario y acreedor;
3. El
esclavo no puede obligar a su amo, a no ser por sus delitos y aún en este caso
la obligación del amo se reduce a hacer el abandono del esclavo a la víctima.
Por
lo que respecta a los bienes, todo lo que el esclavo adquiere, pertenece al
dueño, pero este, les asignaba diferentes tareas y a alguno le daba un peculio,
del cual dispone en la medida autorizada por el amo, pudiendo quitárselo en
cualquier momento.
La
situación del esclavo en sociedad, era que la esclavitud se compara a la
muerte, en el derecho civil, el esclavo se considera como la nada; el esclavo
no es miembro de la ciudad, por lo que no puede aspirar a las magistraturas, ni
aspirar al ejército; no tiene familia, ni puede contraer matrimonio legítimo;
no tiene derecho de propiedad, ni de crédito; no tiene patrimonio pasivo, por
lo que no puede contraer ninguna obligación personal; se obliga sólo por sus
delitos; y no puede figurar en justicia ni como actor, ni como demandado.
4. SU
EXTINCIÓN.
La
esclavitud se extinguirá en virtud del “ius postliminii” para los cautivos y
para los demás por medio de la manumisión.
El
“postliminium”. El prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su
patria, entonces se dice que disfruta del “ius postliminii”; recuperando todos
los derechos que le pertenecían cuando lo hicieron cautivo.
La
ficción del “postliminium no borra los hechos cumplidos, por lo que no vuelve a
poseer los derechos que tiene necesidad de un ejercicio actual.
La
“manumisión”. Es de derecho de gentes como la esclavitud, lo cual atenúa su
vigor. Es la acción de dar la libertad, en tanto que el esclavo está bajo la
mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión.
Formas
solemnes de manumisión. La manumisión está sujeta a formalidades por parte del
derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho; tres
partes estaban interesadas: el amo que perdía su poder, el esclavo que mudaba
su condición y la ciudad que lo admitía en su seno, como uno de sus miembros.
Las tres partes debían concurrir en el acto; la ciudad estaba representada por
el censor en la manumisión “censu”, por el pueblo mismo reunido en los
comicios por curias en la manumisión por
testamento y por el magistrado en la manumisión “vindicta”. La manumisión
“censu” es la inscripción del esclavo como ciudadano romano en los registros
del censo, hecho que
podía
tener lugar cada cinco años. En las providencias donde no había censo, se hacía
por las declaraciones que los contribuyentes hacían ante los cesitores.
La
manumisión “vindicta” es la simulación de un juicio para que el esclavo
adquiera la libertad; intervienen el amo, el esclavo, un tercero llamado
“assertor libertatis” y el magistrado.
La
manumisión por testamento, se funda en la disposición de la ley de las Doce
Tablas que establece que como manifieste el paterfamilias su voluntad, así se
cumpla. El testador puede manifestar su voluntad de manumitir en forma de
legado, en cuyo caso tiene por patrono al difunto y se llama “liberto del
orco”; o en forma fideicomisaria, teniendo por patrono al heredero.
El
esclavo a quien un amo ciudadano romano liberta por alguna de estas tres
formas, se hace libre y ciudadano; si no es así, será libre de hecho, pero no
de derecho.
5.
LIMITACIÓN A LAS MANUMISIONES.
Temeroso
Augusto de que por vía de las manumisiones se aumentara el número de los
ciudadanos romanos y que adquirieran la ciudadanía elementos indeseables, las
gravó con un impuesto del cinco por ciento y además las restringió. Las leyes
referentes a esta materia son:
a)
Ley “Aelia Sentia”. Esta ley restringía las manumisiones y creó una nueva clase
de latinidad: la de los dedicticios. También anulaba las manumisiones hechas en
fraude de los acreedores. Por derogación de la regla, la manumisión “in fraudem
creditorum” (en fraude de los acreedores) vale cuando el amo manumite a un
esclavo por testamento y lo instituye heredero.
b) La
Ley “Fufia Caninia”. Limitaba las manumisiones testamentarias en la siguiente
forma: no es aplicable al testador si no tiene más de dos esclavos; de dos a
diez, no puede manumitir más que la mitad; de diez a treinta, la tercera parte;
de treinta a cien, la cuarta parte; de cien en adelante, la quinta parte, sin
poder exceder de cien la cifra de manumitidos. Si el testador sobrepasa el
máximo autorizado obtienen la libertad los que han sido nombrados en primer
término hasta llegar al límite; si para tratar de eludir la ley el testador
escribe los nombres en círculo de manera que no haya ni primero ni último,
todos permanecerán esclavos.
c)
Ley “Iunia Norbana”. Se ocupa de los esclavos libres de hecho pero no conforme
a derecho y los considera a todos libres de derecho, pero no ciudadanos, sino
que los asimila a los latinos de las colonias, reglamentando su situación y
dándoles ciertas facilidades para la obtención de la ciudadanía; éstos fueron
los llamados latinos junianos.
6.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL LIBERTO
Son
libertos los que han sido manumitidos de esclavitud legal, y es necesario
considerar su situación como miembros de la sociedad, en sus relaciones con su
antiguo amo, ahora su patrón. El manumitido es inferior a los demás miembros de
la sociedad, a los ingenuos. Están privados del “ius honorum” (derecho a
desempeñar cargos públicos)
Clases
de libertinos en el Derecho Clásico:
1.
Los que eran ciudadanos romanos;
2.
Los latinos junianos, que debieron su nombre a la ley Iunia Norbana; y
3.
los dedicticios, creados por la ley Aelia Sentia.
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