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domingo, 21 de octubre de 2018

GENS ROMANA


 

 La gens era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía a varias familias que se identificaban a través del cognomen de los individuos, por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias. En este sentido, la gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidad​ del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias.

 

La gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio.

 

La gens constituye una asociación política y económica; cada gens tenía su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gens tienen sepultura común. El interés económico es común a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual gobierna la familia tanto en el orden político-social como en el religioso.

 

Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su carácter político y económico. Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo), a los animales, al fundo y por último a los dioses tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater familias).

 

El pater familias era sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a su cargo el culto al lar familiar (espíritu que cuida a la familia ). La autoridad del padre (patria potestad) era absoluta. Tenía derecho de vida y muerte sobre las personas que estaban sometidas a él. Este poder lo ejercitaba sobre todo el grupo de personas que constituía la familia, esposa, hijos, esclavos, clientes, campo familiar. El pater familias era el único sui-juris, o sea, el único que no estaba sometido a la potestad de otro, mientras que los demás estaban en estrecha relación de dependencia con respecto a él, de la que no podrían salir sino con la muerte del pater familias. Esta emancipaba a los hijos varones, mientras las mujeres pasaban a depender del varón más cercano.

 

La gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua. Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera en que se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregación directa de la gens, mediante el voto de los gentiles. La gens sobrevivió en la época antigua, aun cuando su organización se debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que las formaban se iban poniendo en contacto directo con la ciudad, conjuntamente con las nuevas familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La ciudad fue así, poco a poco, minando los cimientos de la gens sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia, en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la gens por la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.

 

El ocaso de las gens se produjo con la proliferación de familias que hacían difícil la identificación de los orígenes.

 

La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.

 

La sociedad romana estaba conformada por varios grupos, existían los cliens​ conformada por los plebeyos en sociedad, a ésta se le llamaba clientela, éstos conformaban clanes los cuales eran llamados gens, los gens que al contrario que la familia, podían ser conformados por cualquier clan, sin importar su clase, y si este clan era patrocinado o adoptado por un patronus, entonces podía ser una familia.

 

En el sentido romano la palabra familia no tenía el mismo significado que en el resto de Europa, tal como se entiende en nuestros días, las familias estaban compuestas de nobles, de clanes nobles con la cabeza el pater familias​ de forma patrilineal, de los pater familias salían los patricios quienes gobernaban Roma.

 

Según la leyenda, Rómulo, el primer Rey de Roma, le dio la tierra a los romanos, pero rápidamente los descendientes de Rómulo y Remo quienes amasaron fortunas pronto se apoderaron de las tierras de iure, lo cual explicaba por qué las tierras no podían ser divididas o traspasadas a la muerte del pater familias a nonfamilia, dejando la herencia prácticamente generacional. ​

 

Las divisiones entre familias se hacían sobre el nomen, praenomen, y cognomen. De las gens salían los gentiles quienes dependiendo de si eran cognati (de sangre) o agnati  podían heredar (cognati).

 

Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella, cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.

 

Cada gens tenía su propia deidad, en este caso la deidad patricia correspondiente de los Calpurnia era la diosa Diana, quienes erigirían templos de ella unidos a otras familias afines, como los Calpurnios Pisones y la gens Tulia, de donde procedía Cicerón, quienes compartían la adoración del templo.​

 

DEBERES Y DERECHOS DE UNA GENS:

-El derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens.

-La posesión de un lugar de sepultura común.

-Las solemnidades religiosas comunes.

-La obligación de no casarse dentro de la gens.

-La posesión de la tierra en común.

-La obligación de los miembros de la gens de prestarse mutuamente socorro y asistencia.

-El derecho de llevar el nombre de la gens.

-El derecho a adoptar a extraños en la gens.

-El derecho de elegir y deponer al jefe no se menciona en ninguna parte.



martes, 8 de mayo de 2018

CLIENTES EN LA ANTIGUA ROMA


Cliente (del latín cliens -plural clientes-, y este de cluere, "acatar", "obedecer"), en la sociedad de la antigua Roma, era el individuo de rango socioeconómico inferior que se ponía bajo el patrocinio (patrocinium) de un patrón (patronus) de rango socioeconómico superior.


 Ambos eran hombres libres, y no necesariamente se correspondía su rango desigual con las distinciones socio-familiares entre plebeyos y patricios; aunque, legendariamente, esta relación de patronaje se inició por Rómulo con el objetivo de fomentar los vínculos entre ambas partes de la sociedad romana, de manera que unos (los clientes) pudieran vivir sin envidia y los otros (los patronos) sin faltas al respeto (obsequium) que se debe a un superior. Cuantos más clientes tuviera, a más prestigio (dignitas) accedía un romano que pretendiera ser importante.


La condición del cliente, hereditaria, le hacía ser considerado parte la familia de su patrón, sometido a la autoridad del pater familias;​ así como miembro menor (gentilicius) de la gens de su patrón, con lo que estaba sometido a la jurisdicción y disciplina de la gens y podía acceder a sus servicios religiosos, incluyendo los ritos funerarios, siendo sus restos enterrados en su sepulcro común.​ Los libertos pasaban a ser clientes de sus anteriores propietarios.


Se identificaban con la relación patrón-cliente las relaciones que se establecían en el ejército romano (entre un general y sus soldados), entre el fundador y los habitantes de una colonia romana y entre el conquistador y el territorio conquistado (estado cliente).


Las relaciones de clientela o de patronazgo obligaban a mantener fides ("lealtad" y "confianza" mutuas) entre patrón y cliente (o bien fides por parte del patrón y pietas​ -"devoción"- por parte del cliente). Como consistían en acuerdos privados, quedaban fuera del control estatal; pero se consideraban una mos maiorum ("costumbre ancestral") y un vínculo de orden religioso, que incluía la dependencia al patrón para la consulta de los auspicios y las ofrendas a los lares. La Ley de las Doce Tablas (449 a. C., aunque recoge tradiciones orales muy anteriores) declara sacer​ ("maldito", expuesto a la cólera de los dioses) al patrón que defrauda la lealtad de su cliente. A partir de esta ley, los clientes llevaban como segundo nombre el de la gens de su patrón. La relación también tenía fuertes consecuencias jurídicas, puesto que no se permitía a patrones y clientes demandarse ante los tribunales ni testificar uno contra otro, y debían abstenerse de cualquier tipo de injurias entre ellos. También tenía consecuencias militares, estando obligado el cliente a acompañar al patrón a la guerra y a contribuir a su rescate si era hecho prisionero.


El cliente solía provenir de una familia empobrecida o de origen humilde o extranjero que solicitaba la protección de un romano poderoso. Al inicio de la historia romana recibía del patrón, a cambio de su sumisión y servicios, un heredium particularmente pequeño (una parcela agrícola de dos iugera, insuficiente para alimentarse), aunque esa relación cuasi-laboral dejó de existir en tiempos de la República. A partir de entonces la relación de clientela era meramente personal y se establecía en el entorno puramente urbano: los clientes ponían sus servicios, especialmente los servicios políticos (cuando el voto era requerido en las numerosas convocatorias electorales del sistema político romano -comicios romanos-), a disposición de un patrón rico y con ambiciones políticas y sociales, que se convertía en su benefactor y le daba protección y ayuda económica.​ La relación clientelar en la vida social y política romana fue decayendo desde el siglo II a. C., hasta el punto que algunos autores consideran que dejó de ser una institución tan decisiva como usualmente se presenta.​


Dionisio de Halicarnaso, en Antigüedades romanas, describe la declaración de sumisión ritual del cliente con la expresión in fidem venire, y la aceptación por el patrono con la expresión in fidem clienteam recipere.


El mantenimiento de las obligaciones recíprocas entre cliente y patrón se manifestaba cotidianamente con la costumbre denominada salutatio matutina​ ("saludo de la mañana"), que obligaba al cliente a madrugar para acudir a casa de su patrón para saludarle y recibir comida, dinero o algún otro presente (la sportula​ -"pequeña espuerta", esportillo o cesta, véase cesta de Navidad-); y se ponía a disposición de lo que éste pudiera demandar de él (por ejemplo, acompañarle a algún acto público, donde estaba obligado a manifestarle su aprobación y apoyo). El que el patrón devolviera el saludo, citándole por su nombre, era una muestra de confianza y reconocimiento. El orden de recepción venía determinado por el rango del cliente. Olvidar el tratamiento que debía darse al patrón (el título de dominus), podía dar lugar a ser despedido sin recibir la sportula. Se debía acudir vestido propiamente, con toga, requisito que para los más pobres era difícil de cumplir, en cuyo caso se esperaba fuera su propio patrón el que se la facilitara. 


Dependiendo del número de clientes, la salutatio podía prolongarse mucho (hasta la hora secunda o tertia). Por muy molesto que fuera para el patrón mantener este ritual cotidiano, desatender las quejas y peticiones de sus clientes, o no responder a su saludo, era considerado una pérdida de reputación.​ Las mujeres no participaban en la salutatio excepto en el caso de que fuera la viuda la que representara al patrón (haciéndose llamar como el patrón muerto), o cuando el cliente, imposibilitado, mandaba a su mujer sustituirle (a veces acudía postrado en una litera, quedándose a la puerta por no poder andar), lo que podía suscitar una mayor generosidad en la sportula.​


La estructura de la domus (casa familiar romana) incluía una pieza a la entrada que permitía acoger a los clientes; aunque lo habitual era permitir su entrada en espacios más privados según su rango o nivel de confianza (los más humildes se quedaban en la entrada, mientras que a algunos se les permitía llegar hasta el peristilus). En Pompeya se conserva un banco de piedra en la fachada de una casa, donde esperarían sentados los clientes. Era prueba del prestigio de una familia el que cada mañana frente a su casa esperara un gran número de clientes.


Quinto Tulio Cicerón, en De petitioniis consularibus, distingue tres clases de clientes: los que vienen a saludarte a tu casa, los que llevas al foro y los que te siguen a todas partes, y aconseja acordar un precio a la exclusividad de los primeros, para evitar el abuso frecuente que suponía que algunos clientes acudieran a saludar a varios patrones distintos el mismo día; también aconseja llevar tantos como se pueda al foro, porque el número de clientes que acompaña a un candidato determina su reputación.


En la ciudad de Roma (teniendo en cuenta que el coste de la vida era más caro que en otras ciudades), la tarifa de dos sextercios se consideraba adecuada a comienzos de la época imperial (en tiempo de Trajano, seis sextercios),​ cuando ya había decaído la costumbre de los pagos cotidianos en especie (que se reservaban a ocasiones concretas, como proporcionar entradas para un espectáculo -especialmente cuando lo organiza el patrón-, ropa para el año nuevo, o lo necesario para celebrar una boda). Era habitual que los clientes fueran citados en el testamento dejándoles alguna parte de la herencia.


Los caprichos extravagantes de los patronos, y la adulación y el servilismo de los clientes, podían llegar a extremos ridículos, como denunciaron Petronio,​ Juvenal​ y otros satíricos (no pocos de ellos, como muchos otros literatos romanos, también clientes protegidos precisamente por esa condición -véase mecenazgo-).


Con la palabra latina parasītus (castellanizada "parásito"), proveniente de la griega παράσιτος (parásitos, "comensal"), se designaba peyorativamente a los clientes considerados como vagos que vivían a costa de sus patronos.


La relación patrón-cliente era una institución social que permitía superar las relaciones basadas únicamente en el parentesco (propias de sociedades de un nivel de desarrollo tribal) y establecer relaciones propias de las sociedades complejas de un nivel de desarrollo urbano.


Dentro de la misma Roma había muchas otras instituciones que también se caracterizaban por vincular al ámbito familiar (la familia romana era el núcleo mismo de su sociedad) las relaciones sociales que se establecían fuera de ella: la esclavitud se entendía como una extensión de la familia (familia ancilar -no sólo la esclavitud doméstica, sino también los esclavos de tareas agrícolas, tal como se recomendaba en la tratadística-); lo mismo ocurría con la institución del colonato (que vinculaba a un campesino con un propietario). En rangos sociales más altos, la adopción elevaba al adoptado a la condición social del adoptante, convirtiéndolo en su hijo. Corporaciones profesionales (collegia) o religiosas (sodallitates -sodalitas, "fraternidad" o "cofradía"-)​ mantenían una relación clientelar con sus benefactores (a los que daban el título de patronus o de pater patratus). Algunos vínculos sociales, como la amicitia y la hospitium, pasaron a ser difícilmente distinguibles de la relación clientelar.​


La relación patrón-cliente se extendió no sólo a familias, sino también a la relación que podía establecerse con entidades políticas, como un municipio o una provincia romana: Sicilia se puso bajo la clientela, o patronazgo, de Marco Claudio Marcelo (cónsul 222 a. C.), y tal condición de patrón fue transmitida a los sucesivos Claudii Marcelli (rama de la gens Claudia).​ Extender la ciudadanía romana a familias provinciales o municipios enteros sobre los que se había conseguido el patrocinium incrementaba el poder político de tal patrón, como fue el caso de Cneo Pompeyo Estrabón y sus clientes transpadanos.​ Augusto consolidó su posición de gobernante en solitario mediante su identificación como patronus de la totalidad del Imperio romano.


Con la cristianización de Roma (siglo IV),​ cada ciudad tomó como "santo patrón" (de carácter espiritual, pero determinante del prestigio y funciones que adquiere su templo -la catedral- y el clero que la sirve -el obispo y los canónigos-) a aquél con el que tuviera algún tipo de relación (por ejemplo, haber sido su obispo, o haber sido allí martirizado, custodiándose sus reliquias); así ocurrió en Milán con San Ambrosio, en París con San Denís, en Tarragona con San Magín o en Tesalónica con San Demetrio.


Instituciones similares a la clientela existían entre los etruscos (con el nombre de etera)​ y entre los griegos (Hesíodo lo describe en Los trabajos y los días).​ También entre otros pueblos que entraron en contacto con los romanos, como vínculo personal de lealtad entre un jefe y sus secuaces o séquito (establecido en paz o en guerra, pero que perdura más allá del tiempo de una campaña militar, y que se sacraliza para que dure hasta la muerte, como un juramento): la devotio ibérica, la Gefolgschaft de los pueblos germánicos (relación de séquito, gardingos o fideles visigodos -Tácito denomina esta institución con el nombre comitatus, y a sus partes como princeps y convites-​) y relaciones similares entre los celtas (la derivación etimológica de la raíz celta wasso- -"joven", "escudero"- a través del latín vassus -"sirviente"- dio origen a la palabra medieval "vasallo") o los magiares (Hétmagyar). En la antigüedad tardía, estas instituciones, mezcladas con la romana, evolucionaron hasta conformar el vasallaje propio del feudalismo medieval.


Las modernas ciencias sociales (especialmente la antropología y la sociología -sobre todo la sociología anglosajona de mediados del siglo XX-) utilizaron el término para designar como relaciones patrón-cliente un fenómeno social de validez universal y con muy distintas aplicaciones.


El séquito del guerrero recibe el honor y el botín, el del demagogo los spoils, la explotación de los dominados mediante el monopolio de los cargos, los beneficios políticamente condicionados y las satisfacciones de vanidad.


Conceptos como el de red social, evergetismo, reciprocidad y el uso de la expresión latina do ut des ("te doy para que me dés", de más correcta utilización en este contexto que quid pro quo -de uso mucho más extendido, por influencia anglosajona-) tienen una estrecha vinculación con el clientelismo en el contexto social de la edad contemporánea. La expresión que más utilización tiene en el contexto político es la de clientelismo político, que en la vida social provinciana en la España de la Restauración (1875-1931) se denominaba "caciquismo" (Oligarquía y caciquismo fue el título de la obra principal de Joaquín Costa, denunciando ese sistema). Anteriormente, en la España de la Edad Moderna, las redes clientelares que se establecían entre los colegiales que estudiaban en los colegios mayores (conocidos como golillas y manteístas) se impusieron en la vida política y para el reparto de cargos y prebendas. En la política de Estados Unidos, un papel similar adquirieron instituciones como Tammany Hall y las sociedades secretas colegiadas; y a un nivel social más extenso, las fraternidades y sororidades de las universidades.


En general, el nepotismo o amiguismo (según los beneficiarios sean parientes o amigos -en Cuba se conoce como sociolismo) es la costumbre de que una persona con poder nombre para un cargo, beneficie o recomiende a una persona próxima. En niveles superiores, que alcanzan lo delictivo, la corrupción política o la compra de votos son prácticas, también derivadas del clientelismo, que subsisten en la sociedad contemporánea.


Las primeras escenas de la película El padrino (Ford Coppola, 1972, sobre la novela de Mario Puzo, 1969), en la que Vito Corleone ("el padrino" -un jefe mafioso-) va recibiendo sucesivamente muestras de "respeto" junto con peticiones de todo tipo por parte de los invitados a la boda de su hija (a los que también se recuerda la necesidad del cumplimento presente o futuro de sus obligaciones), son una representación de relaciones patrón-cliente en el siglo XX que se ha convertido en clásica.