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miércoles, 5 de abril de 2023

EL CÓNSUL APIO CLAUDIO CRASO

 

Apio Claudio Craso Irregilense Sabino a​ (c. 449 a. C.) fue un político romano del siglo V a. C. perteneciente a la gens Claudia. Encabezó el colegio de decenviros que se encargó de la redacción de la Ley de las Doce Tablas.

 

Fue candidato para el consulado en 482 a. C., pero, debido a la oposición de los tribunos, no tuvo éxito.1​ En 471 a. C. fue nombrado cónsul por los patricios con el fin de oponerse a la propuesta Publiliana, la cual combatió con vehemencia, ganándose la enemistad de los plebeyos. Posteriormente, cuando ejercía el mando en la guerra contra ecuos y volscos, los soldados descontentos, desobedecieron sus órdenes, y, cuando el enemigo atacó, tiraron las armas y huyeron. Debido a esto, fueron diezmados (decimatio).

 

Fue elegido cónsul en 451 a. C., y cuando ocurrió el nombramiento del decenvirato en ese año, se convirtió en uno de ellos, y obtuvo la presidencia​. Su influencia en este colegio se convirtió en primordial y se ganó la confianza de la gente, lo que le permitió ser reelegido el año siguiente (450 a. C.). También se había ganado el favor de la plebe al nombrar a dos decenviros plebeyos.

 

La ausencia de conflictos con sus vecinos, y de revueltas internas, permitió a los decenviros dedicarse a la redacción de leyes, que se organizaron en diez títulos, y fueron aprobadas por el voto popular.​ Para completar estas diez primeras leyes, se decidió renovar la comisión con la elección de nuevos decenviros. Apio Claudio se volvió a presentar​, en contra de la costumbre de no repetir una magistratura en dos años consecutivos, y se hizo reelegir con una activa campaña de propaganda dirigida al pueblo. Otras nueve personalidades fueron elegidas, formando el Segundo colegio de decenviros. Tomaron posesión el 15 de mayo de 450 a. C., y añadieron dos leyes nuevas, constituyendo así la Ley de las XII Tablas.

 

Sin embargo, su verdadero carácter le traicionó, y aparecieron violentas y tiránicas conductas con respecto a los plebeyos, hasta que su intento de violentar a Virginia, hija del centurión Virginio, llevó a la caída del decenvirato. El Senado intervino, destituyendo a los decenviros, y concediendo a la plebe una amnistía general. Apio Claudio fue arrestado​ y murió en prisión.

 

Pero no vivió para ser sometido a juicio, pues según Tito Livio, se suicidó. Dionisio de Halicarnaso dice, que fue condenado a morir en la cárcel por orden de los tribunos de la plebe.

 

Apio Claudio fue miembro de los Claudios Crasos, la más antigua familia patricia de la gens Claudia. Fue hijo del fundador de la familia Apio Claudio Sabino y hermano de Cayo Claudio Sabino.

 

Tito Livio separa al cónsul del año 471 a. C. del decenviro e indica que el primero fue el padre del segundo.​ Según su obra, en el año 470 a. C., Apio Claudio se opuso violentamente a la aplicación de la ley agraria de Espurio Casio, y debido a esto, fue llevado a juicio por dos de los tribunos. Para evitar una posible condena, se suicidó antes del juicio.​

 

Sin embargo, en los Fasti Capitolini el decenviro aparece como cónsul por segunda vez y sus filiaciones coinciden, por lo que identifica implícitamente a ambos personajes.



sábado, 24 de septiembre de 2016

PÁRRAFO DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS



Ningún hombre podrá ser acusado a la ligera y por oídas, o por acusaciones sin fundamento. Los jueces que lo juzguen y los testigos que se presenten contra él, habrán que aportar pruebas irrefutables y testimonio directo y los jueces habrán de tener siempre por norma que sólo este testimonio sea registrado en los libros de los escribas y sometido a la atención de los magistrados de la ley. 




domingo, 16 de agosto de 2015

EL CÓNSUL APIO CLAUDIO CECO EL CENSOR


Apio Claudio el Censor, también llamado Apio Claudio Ceco (Appius Claudius Caecus) que significa el Ciego (340 a. C.-273 a. C.) fue un famoso censor romano que ocupó el cargo en 312 a. C. Fue nombrado para el cargo aunque no había sido cónsul previamente, como era lo habitual en el cursus honorum. Hijo del dictador Cayo Claudio Craso. Se creía generalmente entre los antiguos que su ceguera era real, y no puede haber ninguna duda de que tal era el hecho, aunque es casi seguro que Apio no se quedó ciego antes de su vejez. La tradición de su ceguera se debe a Tito Livio.
 
Fue dos veces edil curul, y en el año 312 a. C. fue elegido censor con Cayo Plaucio Deciano, sin haber sido previamente cónsul. En su magistratura apoyó a las clases bajas y a la burguesía comercial, permitiendo a ciudadanos ricos, e incluso a los hijos de los libertos (este término se refiere a hombres libres pertenecientes a la aristocracia de otras ciudades itálicas y no a individuos esclavos que adquieren la libertad), entrar en el Senado. Durante la Segunda Guerra Samnita, promovió la fundación de colonias en el Lacio y la Campania, a fin de que sirviesen de bastiones contra los samnitas y etruscos.
 
Con el diseño de la formación en el senado de un partido del pueblo, que debía estar subordinado a él en sus ambiciosos proyectos, llenó las vacantes en el Senado con un gran número de los nombres del pueblo bajo, incluso los hijos de los libertos. Su lista, sin embargo, se dejó de lado el año siguiente, en el que C. Plautius renunció, y Apio continuó en su cargo como único censor. Luego procedió a elaborar las listas de las tribus, e inscribió en ellas a todos los libertos, a quienes distribuyó entre todas las tribus, de modo que su influencia podría predominar en todas.

 

Pero el monumento más duradero de su censura (debido a que sus innovaciones políticas fueron en gran parte anuladas por Q. Fabio Máximo) fueron la carretera a Capua (Vía Apia), que fue iniciada por él, y el acueducto Aqua Appia, el cual completó.Niebuhr conjetura, con cierta probabilidad, de que con el fin de recaudar dinero, debió haber vendido una gran parte de la tierra pública.

 

Consiguió reservar la elaboración de las listas senatoriales para los censores, actividad antes ejercida por los cónsules.

Publicó un calendario legal, facultad hasta entonces reservada a los pontífices.

Mantuvo su censura de cuatro años.

 

En 307 a. C. fue elegido cónsul después de renunciar a su censura, que en vano había tratado de mantener y se mantuvo en Roma con el fin de fortalecer sus intereses. En el año siguiente lo encontramos como un oponente vigoroso de la ley Olgulnia para la apertura de las magistraturas de pontífice y augur a los plebeyos. En 298 a. C. fue nombrado interrex (un cargo que ocupó tres veces), y al principio se negó a recibir los votos para un candidato plebeyo.

En 296 a. C. fue elegido cónsul por segunda vez, y comandó al principio en Samnio con cierto éxito. De Samnio condujo a sus fuerzas a Etruria, y tras haber sido liberado de una situación peligrosa por su colega Volumnio, los ejércitos combinados lograron una victoria decisiva sobre los etruscos y samnitas. En esta batalla prometió un templo a Bellona, que luego dedicó.

 

Al año siguiente continuó en el mando, como pretor, pero fue enviado de vuelta a Roma por el cónsul Fabio. Posteriormente, en conjunción con Volumnio, obtuvo una victoria sobre los samnitas.

En 287 a. C. o 286 a. C. ejerció de dictador. Se desconoce el año exacto.

 

En su vejez, cuando Cineas fue enviado por Pirro a proponer la paz, Apio, entonces completamente ciego, se presentó en el Senado, y por su discurso prevaleció sobre ellos la idea de rechazar las condiciones ofrecidas. Este discurso se conservaba aún en el tiempo de Cicerón. Dejó cuatro hijos y cinco hijas.

A finales del siglo IV a. C., tuvo la iniciativa de redactar la primera obra de Derecho, obra que también se puede considerar la primera obra literaria romana, si se descartan como tales los escritos anteriores pertenecientes a la Ley de las XII Tablas y los Anales de los pontífices.

 

Compuso una serie de sententiae, aforismos de influencia pitagórica en versos saturnios, de los que sólo unos pocos han llegado hasta nosotros. Entre ellos se cuenta el famoso: faber est suae quisque fortunae («cada uno es artífice de su propia fortuna»).


jueves, 13 de noviembre de 2014

DERECHO ROMANO

TIBERIO GRACO HACE DESTITUIR AL TRIBUNO OCTAVIO CECINA




INTRODUCCIÓN

Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.


Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.


La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma. Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos. El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales. Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano.




COMPILACIÓN LEGAL

En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica. Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).



Las Institutiones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Institutiones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C.



Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basilica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.



miércoles, 12 de noviembre de 2014

LEY DE LAS DOCE TABLAS

RÓMULO DEMARCA EL ÁREA DE ROMA



Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. 


Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente.


 Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.



lunes, 18 de agosto de 2014

LA SOCIEDAD ROMANA EN VÍSPERAS DE LAS GUERRAS PÚNICAS


No se sabe con precisión cuántos habitantes tenía Roma en vísperas de las guerras púnicas. Las cifras suministradas por los historiadores sobre la base de censos inciertos son contradictorias y acaso no tienen en cuenta el hecho de que la mayor parte de los censados debía habitar no dentro de las murallas de la ciudad, el llamado pomerio, sino fuera, en los pueblos diseminados en el campo. En la ciudad propiamente dicha no debía de haber más de cien mil almas: población que a nosotros nos parece modesta, pero que en aquellos tiempos era enorme. Su composición étnica debió ya hacer de ella un centro internacional, pero menos de lo que fuera bajo los reyes Tarquino, quienes, con la pasión etrusca del comercio y del mar habían requerido a demasiados forasteros, muchos de ellos de difícil asimilación. Con la República, el elemento indígena, latino y sabino, tomó su desquite, se esforzó y posiblemente reguló con más parsimonia la inmigración. Procedía en mayor parte de las provincias limítrofes y estaba constituida por gente más fácil de fusionarse con los amos de la casa.

 

Desde el punto de vista urbanístico, la ciudad no había progresado mucho bajo los magistrados republicanos, avaros, toscos y de escasas ambiciones. Dos calles principales se cruzaban dividiéndola en cuatro barrios, cada uno de ellos con dioses tutelares propios, los llamados Lari compitali, a los cuales se elevaban estatuas en todos los rincones. Eran calles estrechas y de tierra apisonada, que sólo más tarde fueron pavimentadas con piedra extraída del arenal del río. La Cloaca Máxima existía ya, al parecer, en tiempos de los Tarquino. Conducía los detritos de Roma al Tíber, infectando las aguas que habían de servir para beber. En 312, Apio Claudio el Ciego afrontó y resolvió este problema construyendo el primer acueducto que suministró a Roma agua fresca y limpia sacada directamente de los pozos. Y por primera vez los romanos, o al menos los de cierta categoría, dispusieron de suficiente cantidad para poderse lavar. Pero las primeras termas fueron construidas tan sólo después de la derrota de Aníbal.

 

Subsistían, poco más o menos, las casas que habían edificado los arquitectos etruscos. Sólo se habían embellecido los exteriores, que fueron estucados y decorados con esgrafiados.

 

Los peligros por que habían pasado impelieron a los romanos a construir sobre todo templos para granjearse la simpatía de los dioses. En el Capitolio se alzaban tres de madera, bastante imponentes y revestidos de ladrillo, a Júpiter, Juno y Minerva.

 

La ciudad vivía ante todo de la agricultura, basada en la pequeña propiedad privada. Buena parte de la población, incluso del centro, tras haber dormido hacinada sobre la paja, se levantaba al alba y cargando arado y azada sobre el carro tirado por bueyes, se iba a labrar el campo, que en promedio no rebasaba las dos hectáreas. Eran campesinos tenaces, pero no muy progresivos, que no conocían otro abono más que el estiércol animal, ni otra rotación de cultivo más que la del trigo, a las legumbres y viceversa. De ésta muchas familias aristocráticas sacaron incluso el nombre: los Léntulo eran especialistas en lentejas, los Cepione en cebollas, los Fabio en habichuelas. Otros productos eran los higos, las uvas y el aceite. Cada familia tenía sus gallinas, sus cerdos y, sobre todo, sus ovejas, que proporcionaban lana para los vestidos. En vísperas de la guerra púnica este cuadro idílico había sufrido una ligera alteración. Las expediciones contra las poblaciones limítrofes había despoblado él campo; los caseríos, abandonados, habían caído en ruinas, y el boscaje y la grama enterraron los campos de los veteranos que, para vivir, habían vuelto a la ciudad. El nuevo territorio conquistado a expensas de los vencidos era declarado «agro público» del Estado, que lo revendía a los capitalistas engordados con las contratas de guerra. Así surgieron los latifundios, que los propietarios explotaban con el trabajo de los esclavos, numerosos, y que no costaban casi nada, mientras en la ciudad se formaba una proletariado de ex campesinos pobres en busca de trabajo.

 

Mas resulta difícil encontrar trabajo porque la industria, tras la caída de los Tarquino, en vez de progresar, había retrocedido. El subsuelo, pobre en minerales, era propiedad del Estado, que lo alquilaba a explotadores de escasa conciencia y competencia. La metalurgia había dado pocos pasos adelante, y el bronce seguía siendo más empleado que el acero. Como combustible no se conocía más que la leña, para procurarse la cual fueron talados los hermosos bosques del Lacio. Sólo la industria textil prosperó bastante y a la sazón existían verdaderas empresas que habían iniciado una producción en serie.

 

Los obstáculos a la expansión industrial y comercial eran cuatro. El primero, de orden psicológico, era la desconfianza de la clase dirigente romana, toda ella agraria, hacia aquellas actividades que pudieran reforzar las clases medias burguesas. El segundo era la carencia de caminos, que no permitía el transporte de materias primas y —de sus productos. El primero de ellos, la via latina, construida solamente en -370, casi un siglo y medio después de la instauración de la República, se limitaba a unir la Urbe con los Puertos Albanos. Sólo Apio Claudio, el autor del acueducto, sintió la necesidad, cincuenta años después, de construir una que, efectivamente, llevó su nombre, para alcanzar Capua. Los senadores aprobaron de mala gana grandiosos proyectos sólo porque los generales pedían también un sistema de comunicaciones. El tercer obstáculo era la falta de una flota, desaparecida después de finalizar la supremacía etrusca en Roma. Pequeños armadores particulares habían seguido construyendo algunas naves, pero las dotaciones eran poco valerosas e inexpertas. Desde noviembre hasta marzo no había modo de hacerles salir del puerto de Ostia, donde, por lo demás, el lodo del Tíber bloqueaba las embarcaciones. Una vez engulló doscientas de un bocado. Además, no se aventuraban más allá del pequeño cabotaje, porque no querían perder de vista la costa, pues piratas griegos a oriente y cartagineses a occidente infestaban aquellos parajes. Todo lo cual hace mucho más admirable el milagro que realizó Roma pocos años después afrontando con sus improvisadas flotas las de Aníbal y de Annón.

 

Un cuarto embarazo para el comercio fue también, en los primeros tiempos, la falta de un sistema monetario. En el primer siglo de República el medio de cambio fue el ganado. Se comerciaba en términos de gallinas, de cerdos, de ovejas, de asnos, de vacas. Las primeras monedas ostentan, en efecto, las imágenes de estos animales, y se llamaron pecunia, de pecus, que quiere decir precisamente «ganado». Su primera unidad fue acuñada con el as, que era un trozo de. cobre de una libra. Apenas acababa de nacer, el Estado la devaluó en casi cinco sextos para hacer frente a los gastos de la primera guerra púnica. Por lo que se ve, el engaño de la inflación ha existido siempre y, con sistemas idénticos, se repite desde que el mundo es mundo. También entonces el Estado lanzó un empréstito entre los ciudadanos que, para ayudarle a armar el Ejército, le entregaron todos sus ases de una libra de cobre. El Estado los ingresó, dividió cada uno de ellos por seis y por cada as recibido restituyó una sexta parte al acreedor.

 

Este as desvalorizado siguió siendo durante mucho tiempo la única moneda romana. Luego se desenvolvió un sistema más completo: vino el sestercio de plata, que era dos ases y medio; luego el denario, también de plata, igual a cuatro sestercios y por fin, el talento de oro, que debía ser precisamente un lingote, y que el noventa por ciento de los romanos jamás vio cómo estaba hecho. Para aclarar en términos actuales, en torno al siglo I y principios del siglo II, un sestercio era el equivalente aproximado a 1,33 euros.

 

Al revés que nosotros que consideramos los Bancos como iglesias, los antiguos romanos consideraban Bancos a las iglesias y en éstas depositaron los fondos del Estado porque las creían más al resguardo de los ladrones. No existían Institutos gubernamentales de crédito. Los préstamos eran hechos por argéntanos, agentes de cambio privados que tenían sus oficinuchas en una callejuela cercana al Foro. 


Una de las leyes de las Doce Tablas prohibía la usura y fijaba el tipo de interés en el ocho por ciento como máximo. Pero la usura floreció igualmente sobre la miseria y las necesidades de los pobres diablos, que eran muchos y en condiciones desesperadas, porque lo que se llamaba industria era en realidad una profusión de pequeños talleres artesanos que trataban, para vencer la competencia, de rebajar los costos de sus productos escatimando sobre todos los salarios de una mano de obra servil y sin protección de sindicatos. Desorganizada y sin jefes, no hacía huelgas contra los patronos.

 

Hacía, de vez en cuando, verdaderas guerras, que se llamaron precisamente serviles y que expusieron a riesgos el Estado. En compensación, había los «gremios de oficios», reconocidos también con el nombre de «colegios» desde los tiempos de Numa, al parecer. Había el de los alfareros, de los herreros, de los zapateros, de los carpinteros, de los tocadores de flauta, de los curtidores, de los cocineros, de los albañiles, de los cordeleros, de los fundidores, de los tejedores y de los «artistas de Dionisio», como se llamaba a los actores. Y por ellos podemos deducir cuáles fueron los oficios de los romanos de la ciudad. Estaban, empero, controlados por funcionarios del Estado, los cuales no permitían que en ellos se debatiesen cuestiones de salarios o de sueldo y que, cuando observaban que los descontentos aumentaban peligrosamente, procedían a alguna distribución gratuita de trigo. Los miembros se reunían en los colegios para conversar sobre cuestiones de la profesión, jugar a los dados, beber un vaso de vino y ayudarse entre sí. Eran unos pobres diablos, entre los que había también algunos que eran libres y con derechos políticos. No pagaban impuestos y hacían poco servicio militar, en tiempo de paz, claro. Mas en tiempo de guerra morían como los demás.

 

Los escritores romanos cuyas obras han llegado a nosotros y que florecieron mucho tiempo después, embellecieron bastante ese período de la Roma estoica. Lo hicieron por motivos polémicos, para oponer las virtudes antiguas a los defectos de su época. La República no fue inmune a graves defectos y si bien bajo ella fue fundado el Derecho, no puede decirse que la justicia triunfase.

 

Es verdad, sin embargo, que los ciudadanos vivieron en ella más incómodos y sacrificados, pero más ordenados y sanos que los del Imperio. Tampoco entonces la moralidad era rígida, pero el vicio se mantenía en su «sede» y no contaminaba la vida de la familia basada en la castidad de las muchachas y la fidelidad de las esposas. Los hombres, después de algunos libertinajes con las prostitutas, se casaban pronto, a los veinte años. Y a partir de entonces estaban demasiado atareados en mantener mujer e hijos para entregarse a pasatiempos peligrosos.