Ningún hombre podrá ser acusado
a la ligera y por oídas, o por acusaciones sin fundamento. Los jueces que lo
juzguen y los testigos que se presenten contra él, habrán que aportar pruebas
irrefutables y testimonio directo y los jueces habrán de tener siempre por
norma que sólo este testimonio sea registrado en los libros de los escribas y
sometido a la atención de los magistrados de la ley.
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