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domingo, 14 de mayo de 2023

EL PERSPICAZ, ATREVIDO, Y POLÉMICO HISTORIADOR BIZANTINO DE LOS SECRETOS IMPERIALES PROCOPIO DE CESAREA

 

Este destacado historiador bizantino del siglo VI es reconocido como uno de los últimos grandes cronistas de la Antigüedad Tardía. A través de sus obras, nos ofrece una valiosa ventana hacia el reinado del emperador Justiniano y su época. Además, su estilo de escritura en griego clásico, inspirado en Heródoto y Tucídides, nos sumerge en relatos cautivadores que nos permiten comprender mejor la historia y la sociedad de aquel entonces.

 

Nuestro protagonista, Procopio, nació en Cesarea, Palestina. Aunque se conocen pocos detalles sobre sus orígenes, sabemos que fue un estudioso ávido de los clásicos griegos. Asistió a una escuela de Derecho, posiblemente en Berytus (hoy en día Beirut), y se convirtió en rhetor, es decir, en un hábil abogado. En 527, tuvo el honor de unirse a Belisario, un destacado general y comandante militar, como su consejero legal.

 

Las andanzas de Procopio junto a Belisario lo llevaron a presenciar eventos históricos cruciales. Estuvo presente en la batalla de Callinicum en el año 531, donde Belisario sufrió una derrota. También fue testigo de la aplastante represión de la rebelión de Niká en el año 532. La aventura continuó cuando se unió a Belisario en su exitosa campaña contra el reino vándalo en el norte de África, participando activamente en la conquista de Cartago.

 

Pero la historia no se detiene ahí. A su regreso a Constantinopla, la capital del Imperio Bizantino, Procopio decidió quedarse en África durante un tiempo. Sin embargo, pronto se reunió nuevamente con Belisario para embarcarse en una nueva empresa: la campaña contra el reino ostrogodo de Italia. Fue en Italia donde Procopio presenció el asedio de Roma por parte de los ostrogodos en 537-538, así como la conquista de Rávena, la capital gótica, por parte de Belisario en 540.

 

Aunque las relaciones entre Procopio y Belisario parecen haberse enfriado posteriormente, su conexión inicial fue inolvidable. Procopio nos muestra cómo las circunstancias a veces pueden distanciar a las personas. Enfrentado a nuevos desafíos, Procopio optó por quedarse en Constantinopla mientras Belisario se enfrentaba al nuevo rey ostrogodo, Totila. Fue en esta ciudad donde Procopio presenció y describió la devastadora plaga que asoló Constantinopla en 542.

 

Lamentablemente, la información sobre la vida posterior de Procopio es escasa. Sabemos que recibió el título de "illustris" en el año 560 y es posible que haya ocupado el cargo de prefecto urbano de Constantinopla en 562-563. Sin embargo, el misterio que rodea su vida después de estas fechas nos deja con ganas de saber más sobre sus logros y actividades.

 

Hablemos ahora de las obras de Procopio, que nos brindan una valiosa visión de la época y destacan por su estilo literario y contenido histórico detallado.

 

Una de sus obras más importantes es "Historia de las guerras" una obra dividida en ocho libros que relatan las guerras libradas por el Imperio durante el reinado de Justiniano. Procopio, testigo presencial de muchos de estos eventos, nos sumerge en narraciones emocionantes y vívidas. A través de su pluma, podemos experimentar la tensión de la batalla y entender las estrategias militares utilizadas en aquella época.

 

En "Sobre los edificios", Procopio nos deleita con un panegírico dedicado a las numerosas obras públicas emprendidas por el emperador Justiniano. Dividido en seis libros, este trabajo resalta el enfoque del emperador en fortificar la ciudad, construir iglesias y garantizar el suministro de agua para el bienestar de sus súbditos. A través de las descripciones detalladas de Procopio, podemos visualizar majestuosas estructuras y admirar los logros arquitectónicos de la época.

 

Sin embargo, la obra más controvertida y fascinante de Procopio es "Historia secreta". Descubierta siglos después de su escritura, esta obra desvela un lado oscuro y crítico de Procopio hacia el emperador Justiniano, su esposa Teodora, su antiguo amigo Belisario y su esposa Antonina. Aquí, Procopio arroja luz sobre los escándalos y las intrigas de la corte imperial, llegando incluso a descripciones provocativas y sexuales. Aunque algunos han cuestionado su autenticidad, el análisis del texto respalda la atribución de esta obra a Procopio. 

 

Aparte cabe destacar que Procopio nos enseña que el coraje y la audacia a menudo son más reconocidos que la prudencia y la seguridad. Su valentía al enfrentar peligros y participar en campañas militares nos inspira a superar nuestros miedos y perseguir nuestros objetivos con determinación.

 

Asimismo, nos recuerda que cuando nos enfrentamos a la desgracia, no estamos solos en nuestra aflicción. El consuelo proviene del conocimiento de que los males no nos afectan solo a nosotros, sino que son parte de la condición humana. Esta perspectiva nos ayuda a encontrar fortaleza y seguir adelante en tiempos difíciles.

 

La creencia de Procopio de que Dios nunca abandona a aquellos que se enfrentan a peligros necesarios nos invita a confiar en una fuerza superior y a encontrar consuelo en la fe cuando nos enfrentamos a desafíos que no hemos elegido.

 

Además, nos advierte sobre los peligros de dejarnos llevar por el sufrimiento intenso, ya que puede nublar nuestro juicio y llevarnos a tomar decisiones equivocadas. Es importante mantener la calma y la claridad mental incluso en medio de las dificultades más desgarradoras que nos pueden llevar a tomar las peores decisiones, incluso hacer que seamos crueles.

 

También Procopio nos insta a priorizar lo más importante cuando nos enfrentamos a un peligro inminente. En lugar de distraernos con preocupaciones triviales, debemos concentrarnos en la situación en sí y tomar las medidas necesarias para superarla. Esto nos enseña a ser sabios en la elección de nuestras acciones y a dar prioridad a lo que realmente importa en momentos críticos.

 

A lo largo de su vida, Procopio se dedicó apasionadamente a su labor como historiador, dejando un legado invaluable para las generaciones futuras. Su estilo literario, influido por los grandes escritores de la Antigüedad, nos sumerge en los acontecimientos históricos y nos transporta a esa época lejana.

 

Como último aprendizaje de Procopio, podemos apreciar su cuidado en explicar términos contemporáneos y aclarar conceptos para su audiencia. 

Esta dedicación a la claridad y la comprensión muestra su deseo de transmitir conocimientos de manera accesible para todos. Nos inspira a compartir el conocimiento de manera didáctica y agradable, de manera que pueda ser apreciado y entendido por un amplio público.

 

En resumen, Procopio de Cesarea fue un destacado historiador bizantino cuyas obras nos permiten conocer en detalle el reinado de Justiniano. Su valentía, su capacidad de observación y su estilo literario cautivador hacen de sus escritos una fuente invaluable de conocimiento histórico. 

A través de sus enseñanzas, aprendemos a valorar el coraje sobre la prudencia, a encontrar consuelo en la compañía de otros en la adversidad, a confiar en la ayuda divina cuando enfrentamos peligros y a mantener la claridad mental en tiempos de sufrimiento. Siguiendo el ejemplo de Procopio, podemos buscar la excelencia en nuestras propias vocaciones y compartir nuestros conocimientos de manera didáctica y práctica para enriquecer la experiencia de aquellos que nos rodean.



miércoles, 8 de abril de 2020

MARCELINO COMES



Conde Marcelino o Marcellinus Comes (finales del siglo IV-ca. 534) fue un cronista en latín, a pesar de realizar su obra bajo el Imperio bizantino. Estuvo activo en los reinados de los emperadores Justino I (518-527) y Justiniano (527-565). Era ilirio por nacimiento, según Casiodoro,​ y pasó la mayor parte de su vida en la corte de Constantinopla.


Apenas una de sus obras sobrevive, una crónica (Anales) que continuaba la Historia Eclesiástica de Eusebio de Cesárea. Abarca el período de 379-534, y un continuador anónimo añadió los años posteriores hasta el 566. A pesar de que utiliza la lengua latina, describe principalmente asuntos de Oriente, como él mismo reconoce. Sólo recoge algunas informaciones sobre Occidente, elaboradas a partir de la Historia adversus paganos de Paulo Orosio y de De viris illustribus de Genadio de Marsella, introduciéndolas en lo que se refiere a Constantinopla. Su crónica está llena de detalles y anécdotas sobre ciudades y tribunales. Su religión era el cristianismo, registrando pocas noticias sobre las herejías.


domingo, 5 de abril de 2020

OLIMPIODORO EL JOVEN


Olimpiodoro el Joven (c. 495 - 570) fue un filósofo neoplatónico, profesor y astrólogo que vivió en los primeros años del Imperio bizantino, tras el Decreto del 529 de Justiniano que cerró la Academia de Platón en Atenas y otras escuelas paganas. Olimpiodoro fue el último pagano que mantuvo la tradición platónica en Alejandría. Tras su muerte, la Escuela de Alejandría pasó a manos de los cristianos aristotélicos y acabó trasladándose a Constantinopla.
 
El propio Olimpiodoro logró sobrevivir a la persecución sufrida por muchos de sus colegas, posiblemente gracias a que la Escuela de Alejandría estaba menos involucrada en la política (por ejemplo, los intentos del emperador Juliano el Apóstata por restablecer los cultos mitraicos) y también quizá porque era más escolástica y menos religiosa que la Academia ateniense.
 
 Se le llama «el Joven» en las referencias contemporáneas porque hubo un filósofo peripatético anterior (siglo V) también llamado Olimpiodoro («el Viejo») que enseñó en Alejandría y es famoso por haber sido el profesor de Proclo.
 
 Entre las obras conservadas de Olimpiodoro están una biografía de Platón, comentarios sobre varios diálogos de éste y sobre Aristóteles, y una introducción a la filosofía aristotélica. Olimpiodoro también proporciona información sobre la obra del neoplatónico anterior Jámblico que no se halla en otra parte.
 
 Además, se conserva un Comentario de Olimpiodoro sobre la Introducción de Paulo Alejandrino a la astrología (que fue escrita en el 378). Aunque el manuscrito del Comentario se atribuye en dos versiones posteriores a Heliodoro, L. G. Westerink arguye que en realidad es el esbozo de una serie de conferencias dadas por Olimpiodoro en Alejandría entre mayo y julio del 564. El Comentario es una ampliación del somero texto de Paulo, explicando prácticas y fuentes. También arroja luz sobre los desarrollos de la teoría astrológicas en los 200 años siguientes a Paulo.








lunes, 23 de marzo de 2020

JORDANES



Jornandes o Jordanes, también conocido como Iornandes, Iordanis o Iordannes, fue un funcionario e historiador del Imperio romano de Oriente durante el siglo VI d. C.​

 

Aunque escribió una Historia de Roma (Romana), su obra de mayor interés es De origine actibusque Getarum (El origen y las hazañas de los Godos), o Getica, escrita en latín (probablemente la tercera lengua de Jordanes) en Constantinopla, sobre el 551.

 

Justiniano había llegado al poder como emperador asociado en 527, tomando poco más tarde el control en solitario tras la muerte de su predecesor. En aquella época, Italia se encontraba bajo el dominio de los reyes ostrogodos, descendientes de Teodorico, el Grande, quienes gobernaban nominalmente el territorio por concesión tácita del Emperador. A su vez, como soberanos del pueblo ostrogodo regían a las poblaciones de origen germánico que habían invadido la península. La convivencia entre romanos y godos se fundaba en la separación de ambos grupos, facilitada por la división religiosa; en efecto, siendo ambos cristianos, los romanos eran católicos (seguían el Credo Niceno) mientras que los ostrogodos eran arrianos.

 

Justiniano pretendía restaurar el Imperio romano recuperando las provincias occidentales bajo dominio bárbaro, pero de derecho todavía parte del imperio.

 

Como astuto estadista que era, comprendió la necesidad de vencer a sus enemigos haciendo ciertas concesiones. Continuó la política de reconocer a la sede papal como suprema autoridad eclesiástica. A pesar de ello, confiaba en controlar ese poder gracias a su influencia personal. En 536, su esposa llegó a un acuerdo con el representante papal, Vigilio, un nativo romano. En el quid pro quo subsiguiente (expresión que aún hoy es la base de los acuerdos legales), el quid era la concesión del papado y 700 libras de oro. El quo era la cooperación de Vigilio con Justiniano.

 

Tras este acuerdo, el general de los ejércitos de Justiniano, Belisario, estableció su guarnición en la ciudad de Roma. El Papa Silverio (un guerrero godo) fue expulsado del papado mediante falsas acusaciones. Belisario se aseguró de la elección del nuevo Papa favoreciera a Vigilio. Justiniano, sin embargo, que había actuado bajo la motivación de la razón de estado, no contaba con que Vigilio, más pendiente de su propia conciencia, terminaría actuando en contra de la política imperial.

 

La controversia de los Tres Capítulos fue un asunto complejo dentro de los círculos de las iglesias cristianas. Se pidió a Justiniano que tomara parte (como ya hiciera Constantino I al entrar en los debates sobre temas religiosos), cosa que hizo en 543 o 544, con un edicto que condenaba los Tres Capítulos. Justiniano esperaba que el edicto facilitara la reconciliación con los monofisistas. Patriarcas y obispos fueron entonces conminados a firmar el edicto.

 

Vigilio se negó a firmar. Se le sacó a la fuerza en medio de un servicio religioso que celebraba la festividad de Santa Cecilia y fue escoltado hasta un barco que, en el río Tíber, esperaba para transportarlo a Constantinopla. Tras una estancia en Sicilia, llegó a Constantinopla en 547, pasando en la capital los siguientes ocho años, aunque no solo por su testaruda negativa a firmar el edicto, sino también porque Justiniano prefería mantenerle alejado de las guerras con los godos y de los violentos conflictos políticos que devoraban Italia. En 555, tras la derrota de los godos, Vigilio accedió a los deseos del soberano y se le permitió abandonar la capital, solo para morir en el viaje de regreso a Roma, donde fue enterrado a su llegada.

 

Cómo y dónde llegó Jordanes a unirse a Vigilio en Constantinopla sigue siendo un enigma. Como obispo de Crotona, no debía hallarse en Roma en el momento del arresto de Vigilio. Tras haberse unido a él, podría no haber sido autorizado a marcharse, ya que éste compartía la política conciliatoria de Vigilio que concernía a los restos de los hunos y a los godos. La última cosa que Justiniano quería era la reconciliación, ya que había enviado a Belisario a Italia para derrotar a estos pueblos.

 

El libro sobre la historia de Roma, Romana, empezó como una forma de aligerar la carga del arresto y para llenar las largas horas del mismo. Esta obra sobrevivió bajo varios títulos descriptivos: De summa temporum vel origine actibusque gentis romanorum, De regnorum et temporum successione, e incluso Liber de origine mundi et actibus romanorum ceterarumque gentium o De gestis romanorum. Se trata de una apresurada compilación, iniciada antes, pero publicada después de la Historia de los Godos de 551, cubriendo la historia del mundo desde la Creación, basada en San Jerónimo y otros escritores, pero que tiene su mayor valor en cuando trata los acontecimientos entre 450 y 550, cuando Jordanes aborda la historia reciente de su época.

 

No se sabe mucho sobre la carrera de Jordanes en la Iglesia. El Papa Pelagio menciona a un «Jordanes, defensor Ecclesiae Romanae» («Jordanes, defensor de la Iglesia romana»), que podría referirse al historiador bizantino. La enfatización en el término «Iglesia romana», como opuesto a alguna otra iglesia, parece implicar el conocido conflicto entre el credo niceno y el credo arriano, entonces aún en conflicto. Sobre el año 551, al Papa Vigilio, detenido en Constantinopla, se le unió el obispo Jordanes de Crotona (Bruttium, Italia), comúnmente identificado como Jordanes el historiador. Algunas fuentes le identifican como el obispo de Rávena, si bien otras niegan que lo fuera.​

 

Los avatares del tiempo han hecho que la Getica sea la única fuente superviviente sobre el origen de los pueblos godos que ocuparon las orillas del mar Báltico, alrededor de la actual Polonia, y que se extendieron al sur hasta el mar Negro, formando un imperio diferenciado con una lengua propia y sobre cómo los godos fueron derrotados por los hunos y gradualmente se dispersaron por Europa hasta desaparecer por asimilación con otros pueblos.

 

Esta obra fue escrita por Jordanes a petición de un amigo, quien le pidió escribirlo para la iglesia, como resumen de una obra de varios volúmenes (hoy desaparecida) sobre la historia de los godos, compilada por el político y escritor Casiodoro. Los factores más importantes en la selección de Jordanes para este trabajo fueron su interés por la historia (ya estaba trabajando en una historia de Roma), su habilidad para escribir de forma sucinta, y sus propias relaciones con los godos. Jordanes había sido funcionario de alto nivel, notario o secretario, de un pequeño estado cliente de Constantinopla en la frontera de Moesia, al norte de la actual Bulgaria.

 

Otros escritores como Procopio escribieron obras aún existentes sobre la historia posterior de los godos. Como único trabajo superviviente sobre el origen de los godos, la Getica de Jordanes ha sido objeto de una extensa revisión crítica. Jordanes lo escribió en latín tardío, denigrado por los clasicistas por no respetar las reglas del latín clásico de Cicerón. Según su propia introducción, solo tuvo tres días para revisar el trabajo de Casiodoro, y por lo tanto, debía confiar en su propio conocimiento. Algunas de sus exposiciones son muy escuetas.
 

Sin embargo, parte de esa consideración de escritor en latín decadente de Jordanes se han visto recientemente cambiada, al haberse descubierto nuevos manuscritos —el Panornitanus Arch. Stato. cod. Basile— pareciendo que los abundantes errores atribuidos a la pluma de Jordanes corresponden a los copistas nórdicos posteriores, desconocedores del latín.



sábado, 6 de julio de 2019

EL EMPERADOR JUSTINIANO DICE SOBRE LO QUE QUEDA DEL IMPERIO ROMANO



Dios nos ha concedido lograr firmar la paz con los persas, convertir a los vándalos, los alanos y los moros en nuestros súbditos y obtener la posesión de toda África y más allá, y confiamos en que consentirá en que establezcamos nuestro imperio sobre el resto de aquéllos a quienes los antiguos romanos gobernaron desde las fronteras de un océano hasta el otro y luego perdieron por culpa de su negligencia.



miércoles, 26 de diciembre de 2018

DERECHO ROMANO



El término «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis.

El Corpus es sin duda el texto legal más influyente de la historia de la humanidad, pues es la base del derecho de gran cantidad de países de todo del mundo.

El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos:

La monarquía, desde mediados del siglo VIII a.C. (fundación de Roma) hasta la expulsión de Roma del rey Tarquinio el Soberbio el 509 a. C..

La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley.

La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C..

El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre.

Algunos emperadores célebres son: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (37-41), Nerón (54-68) o los hispanos Trajano (98-117) y Adriano (117-138). Bajo estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km², configurándose como una de las grandes potencias mundiales de la época.

El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir con las modernas Constituciones).

En el 380, se produce la conversión del Imperio de la antigua religión romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, bajo el gobierno de Teodosio I el Grande. Este emperador divide el Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio, respectivamente. Las invasiones germánicas llevan al declive y desaparición del Imperio Occidental, que separa la Antigüedad Tardía de la Alta Edad Media.
Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea, cuya publicación data del 549 d. C.

La obra esta compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas.

La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor histórico han logrado ser conservados.

Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y hasta la actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con un término distinto: Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval.



LAS 12 TABLAS

La Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres (al menos teóricamente) de las malas interpretaciones de sus custodios, pues parece que anteriormente los pocos que conocían las leyes las interpretaban manipulándolas a su favor. Ya en época imperial, estas Leyes, pensadas para todos (los ciudadanos), fueron las bases jurídicas del Imperio Romano, pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio

Como se ha notado, los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían —sobre un largo periodo de la historia romana— los siguientes:



ANTECEDENTES

Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que había pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva.

A estas costumbres se les conoce como mores majorum («costumbres de los mayores», o «costumbres de los antepasados»). Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre.

La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos.

Los tribunos, que fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron: el Senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.



ELABORACIÓN

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, se produjo a mediados del siglo V a. C., gracias a la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa a partir del 464 a. C. (ver Secessio plebis), y fue hasta el 454 a. C. cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.

Tres años después a la vuelta de esta comisión, se suspendieron las magistraturas y el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez patricios que se llamaría Decenvirato, presidida por un cónsul para la elaboración de la ley.

Esta comisión gobernó y trabajó en la redacción durante un año para las diez primeras tablas, terminadas en el 451 a. C. Sin embargo, como no había sido terminada la labor de redactar todo el derecho existente, se conformó un segundo decenvirato que gobernó de manera tiránica y fue depuesto por un levantamiento, quedando reinstaurado el consulado. Únicamente redactaron dos tablas.

Finalmente, para que no se dijera que los patricios usaban a su favor la ignorancia de la plebe sobre el texto de las tablas, pues esta había sido una de las razones por las que insistieron en la redacción de las Tablas, éstas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran, por orden de los dos primeros cónsules después de los decenviratos: Lucio Valerio y Marco Horacio.



INFLUENCIAS

En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de costumbres que tenían carácter de ley, a esto se le denomina derecho consuetudinario e incluso algunas de las leyes del regnum fueron redactadas por los decenviratos legislativos (decenviri legibus scribundis).

​ Las influencias externas que pudieron haber tenido, serían las que viniesen del estudio de las leyes griegas por la comisión que fue a estudiarlas, a fin de redactar mejor las propias.



CONTENIDOS

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:



Tablas I, II, III
DERECHO PROCEAL Y CIVIL

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.



Tablas IV, V
DERECHO DE FAMILIA Y SUCECIONES

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto

Como se ha dispuesto de su propia manera particular, el derecho a ser.

Gayo, Inst. II, 224


Tablas VI, VII
ACTOS JURIDICOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga).

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.

...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies...

Digesto 10,1,13


Tablas VIII, IX
DERECHO PENAL

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.

(Cicerón. De República IV, 10, 12.)

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad del mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.



Tabla X
DERECHO SACRO

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.



Tablas XI, XII
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.



LEYES ROMANAS

Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum) Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la jus latii.
Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (jus) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:

Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.​
Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.
Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado.​ Tampoco podía ser condenado a muerte excepto en casos de traición. En ningún caso un ciudadano podía ser crucificado.
Si un ciudadano era acusado de traición, tenía el derecho a ser juzgado en Roma.
Ciudadanos eran requeridos servir en el ejército, y a pesar de que esto era a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar en la magistratura.

Ius gentium: La realización - a partir del 300 a. C.- de la crecientes relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos llevó a la evolución del “derecho de gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma y de hecho el


“ius gentium” llegó a ser el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el altamente desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados por el jus gentum correspondían a todas las personas, sin consideración de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases de la concepción romana del Derecho Natural.