Las
actuales leyes sobre los tribunales son torpes, laboriosas y poco realistas.
Ninguna comitia debe juzgar acusaciones civiles o criminales; los
procedimientos son demasiado largos y susceptibles de manipulación política, y
se ven influidos excesivamente por la fama o popularidad del acusado, y no
digamos por la de los abogados defensores. Y un jurado del orden de varios
miles de electores es tan inoperante como poco prudente. Por consiguiente,
decido eliminar los procesos judiciales en las asambleas.
Voy a
establecer en Roma siete tribunales permanentes: para traición, extorsión,
malversación, soborno, falsificación, violencia y homicidio. Todos menos el
último competen en cierto modo al Estado o al Tesoro, y los presidirá uno de
los seis segundos pretores, echándoselo a suertes. El tribunal de homicidios
juzgará todos los casos de asesinato, incendio, magia, envenenamiento, perjurio
y un nuevo delito que denominaré asesinato judicial, es decir el destierro
logrado mediante un tribunal. Espero que el tribunal de homicidios sea el que
más trabajo tenga, aunque es el menos complicado, y quiero que lo presida
alguien que haya sido edil, aunque no haya sido pretor, y que será nombrado por
los cónsules.
A
algunos os parecerá el fin de la abogacía, pero, ¿y eso qué importa?. Lo que es
mucho más importante es el proceso judicial, y yo quiero que eso salga de las
asambleas, no os confundéis. No obstante, haré que la asamblea del pueblo
sancione el establecimiento de esos tribunales fijos, y, mediante las provisiones
de esa ley, las tres asambleas traspasarán sus deberes judiciales a dichos
tribunales. Así, todos los que sean juzgados ante un tribunal lo serán con el
consentimiento de las asambleas. Eso significa que un condenado no puede apelar
ante la asamblea una vez establecido el veredicto. El proceso de apelación se
anula y se evita que las asambleas juzguen a nadie.
Ya
imagino que estáis pensando que todo ciudadano romano tiene derecho de
apelación. Pero en este caso apelación y juicio son todo uno, y forman parte de
la nueva constitución romana. La historia hasta ahora nos ha demostrado que las
leyes de la antigua constitución permitían que muchos que hubieron debido ser
condenados se salvaran porque alguien lograba convencer a una asamblea con sus
trucos retóricos para anular la decisión de un tribunal legal. El
aprovechamiento político de esos juicios de las asambleas era lamentable. Roma
ha crecido demasiado para enfangarse en costumbres y procedimientos inventados
cuando era una simple villa. No niego a nadie un juicio justo. De hecho, con
esta ley, lo hago más Justo. Y se simplifica el procedimiento.
Referente
al jurado, estará formado estrictamente por senadores; por eso necesito que
haya cuatrocientos por lo menos. El deber de los jurados era una carga, y lo
seguirá siendo cuando haya siete tribunales. Sin embargo, voy a reducir el
número de jurados. El antiguo jurado de cincuenta y un miembros se mantendrá
sólo en casos de los peores crímenes contra el Estado. De ahora en adelante el
número de miembros del jurado dependerá de los que haya disponibles para
constituirlo, y si por el motivo que sea hay un número par, un empate contará como absolución. Ya tenemos un Senado dividido en decurias presididas por un
senador antiguo; me valdré de esas decurias como base de los jurados, aunque
sin que necesariamente tenga que ser la misma decuria la que acuda
constantemente ante el mismo tribunal. El jurado de cada juicio de todos los
tribunales se echará a suertes una vez determinada la fecha del juicio.
Si a
alguno le sucede que su decuria le cae en suerte hacer de jurado mientras está
actuando de abogado defensor en otro juicio tendrá que procurar compaginarlo. Y
no os quejéis, las rameras lo hacen, y vosotros no debéis ser menos. Y pensad
ante todo que se hace por el interés supremo de la justicia romana.
El
número de jurados para un determinado tribunal lo decidirá el presidente, pero
hasta cierto punto. La decisión dependerá en último extremo del número de
decurias que haya disponibles. Me gustaría que estuviese formado entre
veinticinco y treinta y cinco senadores. No se designará una decuria completa,
así el número de jurados será par. Se asignará la presidencia de los tribunales
a los seis segundos pretores echándola a suertes . Eso quiere decir que decir que
no prevalecerá el antiguo sistema para elegir los pretores urbanos y los
foráneos porque voy a derogar la ley que atribuye el cargo de pretor urbano al
cabeza de lista, y de pretor foráneo al segundo. A partir de ahora los ocho
cargos se decidirán a suertes. Por consiguiente, pretendo impedir totalmente la
participación en los tribunales a los caballeros. Salvo un breve intervalo, el
control de los jurados romanos lo han venido ejerciendo los caballeros desde la
época de Cayo Graco. ¡Eso se ha acabado!. Cayo Graco olvidó incluir en la ley
una cláusula que permitiese el procesamiento de un jurado corrupto. ¡Me
aseguraré de que los senadores sean plenamente responsables bajo esa ley.
Los
deberes que quedarán para el pretor urbano y foráneo son que serán responsables
de todos los litigios civiles, así como, en el caso del pretor foráneo, de las
querellas criminales entre los no romanos. Sin embargo, voy a anular el derecho
de ambos pretores a juzgar en casos civiles; en lugar de ello, trasladarán esos
casos a un solo juez designado a suertes entre una serie de senadores y
caballeros, y será él quien actúe como iudex. Su decisión será irrevocable para
ambas partes, si bien cualquiera de los dos pretores conservarán la potestad de
supervisar los procedimientos.
Conforme
estipulaba la anterior constitución, sólo una asamblea legalmente convocada
podía aprobar una sentencia de muerte. Pero ahora voy a despojar a las
asambleas del derecho a juzgar, pero eso no quiere decir que los tribunales
sean ahora los que tengan la potestad para imponer la pena de muerte.Todo lo
contrario. No habrá pena de muerte. Las futuras penas se limitarán al
destierro, a multas y/o confiscación de parte o de todas las propiedades de los
convictos. Mis nuevas leyes regularán también las actividades de la comisión
que determine los daños y perjuicios, que la formarán entre dos y cinco de los
jurados, elegidos a suertes, más el presidente del tribunal.
Repito:
voy a crear siete tribunales, a saber,
traición, extorsión, malversación, soborno, falsificación, violencia y
homicidio. Pero, conforme a la lex Plautia, existe aún un tribunal para casos
de violencia pública. En adelante la lex Plautia ya no va a ser necesaria. Los delitos de violencia se juzgarán en el
tribunal al efecto o en el de traición si son de gran magnitud.
Algunos
os estaréis preguntando que qué sucede en los casos de sacrilegio. Los delitos
de sacrilegio son poco frecuentes para que exista un tribunal permanente. Se
determinará un tribunal especial en los casos concretos y lo presidirá un ex
edil; pero su actuación será la misma que la de los tribunales fijos y no habrá
derecho de apelación ante las asambleas. Si se trata de delitos de castidad de
las vestales, seguirá siendo aplicable la pena de morir en la hoguera, pero su
amante o amantes serán juzgados en otro tribunal, sin que se les imponga pena
de muerte.
Y
termino por hoy, padres conscriptos. Pero antes que nada, unas palabras sobre
los cónsules. No es bueno para Roma ver a sus cónsules enredados en guerras
extranjeras. Durante el año en que ejercen su cargo, los dos cónsules deberían
ocuparse del bienestar de Roma y de Italia, y nada más. Ahora que los tribunos
de la plebe han quedado en el lugar que les corresponde, espero que los
cónsules se dediquen más a promulgar leyes.
Otra
cosa: comportamiento en el Senado. De ahora en adelante, un senador podrá
ponerse en pie y tomar la palabra, pero no se le permitirá caminar de arriba
abajo mientras hable; hablará desde su sitio, sentado o de pie. Y no se
tolerarán ruidos, aplausos, pateo, ni voces y gritos. Los cónsules impondrán
una sanción de mil denarios a los que infrinjan este nuevo reglamento de
conducta en la cámara. Gracias y puede levantarse ya la sesión.
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