Estoy harto de esas escaramuzas
electorales, y voy a legislar un procedimiento adecuado. A partir de ahora,
todas las elecciones se celebrarán en quintilis, cinco o seis meses antes de
que los elegidos ocupen el cargo. Durante ese plazo, los nombrados para cargos
curules tendrán más importancia en la cámara. Los cónsules electos tomarán la
palabra inmediatamente después de los cónsules en el cargo, y los pretores
electos, después de los pretores en el cargo; y, a partir de ahora, el príncipe
del Senado, los ex censores y los consulares no lo harán hasta después del
último pretor electo. Es una pérdida de tiempo que la cámara tenga que escuchar
a hombres que ya no desempeñan cargos antes que a otros que los ocupan o van a
ocuparlos en breve.
Se celebrarán en primer lugar
las elecciones curules de la Asamblea centuriada, el día anterior a los idus de
quintilis; luego, se celebrarán, en la asamblea del pueblo, las de cuestores,
ediles curules, tribunos de los soldados y otros cargos de menor importancia,
diez días antes de las calendas de sextilis. Y, finalmente, las elecciones
plebeyas de la asamblea del pueblo se celebrarán entre el segundo y el sexto
día antes de las calendas.
Bien, ahora hablaré de los
cargos. Después de haber completado personalmente con nuevos nombres la lista
de senadores de esta distinguida cámara, voy a cerrar la puerta. A partir de
ahora sólo se podrá acceder a él habiendo sido cuestor y a los treinta años; no
antes. Se elegirán veinte cuestores cada año, lo cual es número suficiente para
compensar las posibles muertes para que no haya bajas en la cámara. Hay dos
pequeñas excepciones que no afectarán al conjunto: quien haya sido elegido
tribuno de la plebe y no sea senador, tendrá que acceder al Senado después de
ser cuestor; y quien haya obtenido la corona de hierba o la corona cívica
accederá sin más al Senado.
Se elegirán ocho pretores cada
año. Un plebeyo no podrá ser candidato a pretor hasta cumplir treinta y nueve
años, mientras que un patricio podrá hacerlo dos años antes, como se ha dicho.
Habrá de transcurrir un plazo de dos años desde que se haya desempeñado el
cargo de pretor para poder ser elegido cónsul. Y nadie podrá ser candidato al
consulado sin haber sido pretor. Y voy a restablecer la lex Genucia en toda su
extensión para que nadie -patricio ni plebeyo- pueda ser cónsul una segunda vez
sin que hayan transcurrido diez años. ¡No quiero ningún otro Cayo Mario!.
Aparte os presento el decreto
anulando los poderes de los tribunos de la plebe. Durante los siglos de la
República, los tribunos de la plebe habían ido adquiriendo mayor
responsabilidad en cuestiones legislativas, convirtiendo la Asamblea, formada
exclusivamente por plebeyos, en el cuerpo legislativo más poderoso. Muchas
veces, el principal objetivo de los tribunos de la plebe había sido
contrarrestar los amplios poderes no especificados del Senado y disminuir la
importancia de los cónsules. Todo eso ahora se ha acabado. De ahora en adelante
los tribunos de la plebe se contentarán con poco más que el derecho a ejercer
el ius auxilii ferendi.
¡Quiero la supremacía del
Senado!. Y para ello tengo que reducir a la impotencia a los tribunos de la
plebe. ¡Y lo haré!. Con mis leyes, nadie que haya sido tribuno de la plebe
podrá acceder a una magistratura... no podrá ser edil, pretor, cónsul o censor.
Ni podrá desempeñar el cargo de tribuno de la plebe por segunda vez hasta que
hayan transcurrido diez años. Podrá ejercer el ius auxilii ferendi sólo en su
modalidad primitiva, salvando a un solo individuo de la plebe de las garras de
un magistrado. Ningún tribuno de la plebe podrá intimidar con una ley
respaldada por toda la plebe en virtud de ese derecho, ni impugnar ningún
tribunal en reivindicación de ese derecho.
El derecho a veto del tribuno
de la plebe quedará muy limitado. No podrá vetar decretos senatoriales, leyes
con aprobación senatorial, el derecho del Senado a nombrar gobernadores
provinciales y jefes militares, ni su derecho a tratar los asuntos extranjeros.
Ningún tribuno de la plebe podrá promulgar leyes en su asamblea si
no ha sido previamente autorizado por el Senado por un senatus consultum, y
dejará de tener potestad para convocar reuniones del Senado.
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