FRAGMENTOS DEL CÓDIGO DE HAMMURABI
- Si un señor acusa a (otro)
señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar,
su acusador será castigado con la muerte.
- Si un señor imputa a
(otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado
de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra)
arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor
ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le
imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se
arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
- Si un señor aparece en un
proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra
que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado
con la muerte.
- Si se presenta para
testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su
totalidad la pena de este proceso.
- Si un juez ha juzgado una
causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a
continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la
sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que
motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento
de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en
un proceso.
- Si un señor roba la
propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte.
Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también)
castigado con la muerte.
- Si, de la mano del hijo de
un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido
en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o
un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es
un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
- Si un señor roba un buey,
un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la
religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su
valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si
el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
- Si un señor, habiéndosele
extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro)
señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado
declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»;
(si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara:
«Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el
comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en
cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto
perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en
ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya
presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que
testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del
dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la
muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El
comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
- Si el comprador no ha
presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya
presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta
testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el
ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida
recobrará su propiedad perdida.
- Si el propietario de la
cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido,
es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será
castigado con la muerte.
- Si el vendedor ha muerto,
el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor)
de lo que había reclamado en este proceso.
- Si los testigos de tal
señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis
meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este
señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
- Si un señor roba el niño
menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
- Si un señor ayuda a
escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una
esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un
subalterno recibirá la muerte.
- Si un señor dio refugio
en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado
o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño
de la casa recibirá la muerte.
- Si un señor prende en
campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su
dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
- Si este esclavo no ha
querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se
realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
- Si retiene al esclavo en
su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor
recibirá la muerte.
- Si el esclavo huye de la
casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al
dueño del esclavo y se marchará libre.
- Si un señor abre brecha en
una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
- Si un señor se entrega al
bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
- Si el bandido no es
prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del
dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en
cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán
(por todo) lo perdido.
- Si es una vida (lo que se
perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la
entregarán) a su gente.
- Si se declara un incendio
(fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo
pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún
bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
- Si un oficial o un
especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una
misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario
y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá
la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
- Si un oficial o un
especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que
ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el
oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán
devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones
del feudo.
- Si un oficial o un
especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo,
le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones
feudales de su padre.
- Si su hijo es un menor y
no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio
del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
- Si un oficial o un
especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa,
motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si)
otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y
cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior
feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le
concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones
del feudo se convertirá en feudatario.
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