EMPERADOR TEODOSIO II |
El
Código Teodosiano (Codex Theodosianus) es una compilación de las leyes vigentes
en el Derecho Romano durante el Bajo Imperio. Este cuerpo legal era de carácter
oficial ya que fue elaborado por iniciativa del Estado, más concretamente del
Emperador que era el único legislador. Su redacción fue iniciada en 429 por
orden de Teodosio II, bajo
la dirección del Prefecto del Pretorio, Antíoco y promulgada en la parte
oriental del imperio en 438 por el mismo Teodosio II. Un año después se
promulgó en Occidente por orden del emperador Valentiniano III. Se estructura en 16 libros divididos en títulos
dentro de los cuales aparecen las Constituciones Imperiales en orden
cronológico. Los cinco primeros libros se refieren al derecho privado; el
sexto, séptimo y octavo, al administrativo; el noveno al derecho penal; el
décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, tratan del
derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último está dedicado al derecho
canónico.
El
Código está redactado en latín, la lengua oficial del Imperio. En su contenido predomina el derecho público sobre el
privado y también aparecen normas orientadas a imponer la ortodoxia religiosa
frente a las herejías, en especial la arriana profesada por muchos de los jefes
bárbaros; por eso entre sus leyes el código contiene 65 decretos dirigidos
contra los herejes.
El
Código no tuvo una gran aplicación, particularmente en Oriente, y el Derecho
romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado en época de Justiniano I. Fue publicado el 15 de febrero del
año 438, y entró en vigor el 1 de enero del año siguiente. En el Imperio de
Oriente, tuvo vigencia hasta Justiniano con la publicación del Codex Vetus, lo
derogó el 17 de abril del 529. Sin embargo en Occidente, o en Italia frenó el
paso a la introducción del derecho de Justiniano y en otros países de Europa
Occidental duró mucho más, constituyó el núcleo principal de las leyes romanas
de los reinos germánicos, como el visigodo Breviario de Alarico.
Reconocía
plena validez a las Constituciones recogidas en el Código Hermogeniano, sino
también de aquellas obras de la jurisprudencia que no estuvieran en oposición
con las Constitutiones.Se trata de un código intermedio entre el Hermogeniano y
el Gregoriano, es incompleto tanto para fines científicos como para prácticos,
pero sin embargo fue idóneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y
obras de jurisprudencia clásica las necesidades de los tribunales.
Tiene
algunos defectos como que el orden cronológico en los títulos no es
perfectamente cronológico, hay muchas Constitutiones excluidas mientras que
otras insignificantes fueron incluidas, lagunas de la tradición manuscrita.
Estos
defectos son debido a que se trata de la primera tentativa.
El
Código Teodosiano no es conocido bastante bien ya que no nos ha llegado un
texto completo y solamente se conocen los dos Códigos precedentes del Código de Justiniano, algunas Constituciones imperiales y
manuscritos. Se intentado la reconstrucción pero quedan siempre notables
lagunas especialmente en los primeros libros.
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