El
gobernador de una provincia debe asegurarse de que las personas de recursos
limitados no sean tratadas injustamente al privarlas de su única lámpara o de
un pequeño mueble para ser usados por otros con el pretexto de la llegada de
oficiales o soldados. El gobernador de la provincia se asegurará de que no se
autorice ninguna acción que favorezca a personas que reclamen ventajas injustas
en virtud de su pertenencia al estamento militar.
(Digesto
1.18.6.5-6)
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