Herenio
Modestino a fue
un jurista romano posclásico del siglo III.
Discípulo probablemente de Ulpiano, junto
con Paulo, desempeñó altos cargos en la
administración romana. Entre los años 226 y 244 fue praefectus vigilum en Roma. Desarrolló su actividad como jurista en parte ya en tiempo
de Maximino, de
Gordiano III, y puede que incluso de Filipo el Árabe. Los juristas de esta época aunque
no pertenecieron a ninguna escuela, eran llamados tardoclásicos o severianos
por vivir en época de estos emperadores. Modestino suele ser considerado como
el último jurista clásico; debió ser el último que tuvo el ius respondedi ex
autoritas principis.
Tuvo
estrechas relaciones con el mundo helenístico: escribió parte de sus obras en
griego (por ejemplo, De excusationibus en 6 libros) y muestra una fuerte
tendencia a sistematizar el pensamiento jurídico en forma dogmática; falto de
originalidad, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que
preferían los maestros, aunque postclásicos. Escribió obras elementales
destinadas a la enseñanza, unas Reglas en diez libros.
Posteriormente
se dice que no solo pueden alegar estos cinco autores, sino también a todos los
que estos cinco aleguen en sus obras, siempre que se exhiba un original de la
obra del autor alegado.
Aunque
quizá de origen griego, es posible que Herenio Modestino proviniera de una
familia profundamente romanizada, como indica su nombre; estuvo muy ligado al
mundo griego y no es imposible que su lengua madre fuera la de Homero, como parece poder deducirse de sus
Excusationes, escritas en esta lengua en Roma y con los juristas de la capital,
en particular con Ulpiano, quien se refiere a Modestino como su discípulo.
Es
posible que desempeñara el cargo de magister libellorum en la época de Alejandro Severo, entre los años 222 y 228, y que su
huella haya quedado en algunos rescriptos. Fue prefecto de los vigiles del 230
al 240. En esta época y quizá entre los años 237 y 238 fue preceptor de
Maximino el Joven, hijo del emperador Maximino el Tracio.
Las
obras más significativas de su vasta producción se sitúan después de la muerte
de Antonino Caracalla y tras la experiencia administrativa
en el ambiente provincial. Los escritos que precedieron a estos son monografías
de contenido muy limitado; las más importantes son tratados sistemáticos más
ambiciosos, manuales de contenido más amplio que se refieren a asuntos
esenciales del derecho privado, del derecho administrativo o del derecho penal
y que reflejan problemáticas bastante complejas determinadas en gran medida por
las relaciones que tenía con el ambiente provincial del cual absorbió elementos
no despreciables.
La
monografía sobre Las excusas, de Modestino, es la única monografía clásica
escrita en lengua griega; por otra parte, en toda su obra recurre a casos
prácticos expuestos en esta lengua, ligados, naturalmente, a los intereses de
los griegos en las provincias orientales. El contacto con el ambiente
provincial proporcionó al jurista nuevas perspectivas y le permitió recopilar
las transformaciones en aquellos años, entre ellas, la derivada de la
constitutio Antoniniana que hacía necesaria, entre otras cosas, la existencia
de tratados de derecho romano en lengua griega.
No se
está muy lejos de la realidad si se piensa que la obra entera de Modestino
refleja los problemas resueltos en la teoría y en la práctica jurídica de las
decisiones de Antonino
Caracalla. El
sentido de sus obras más significativas puede rastrearse en la relación que
tuvieron con este advenimiento. Differentiae, Regulae, Pandectae, Libri de
Poenis, en todas ellas prevalece la exigencia de garantizar una facilidad de
comunicación de los contenidos culturales, no siempre presente en la literatura
severiana, para asegurar una rápida difusión del derecho romano en las
provincias, que podía realizarse sólo a través de obras que expusieran de
manera elemental y accesible conceptos jurídicos completamente extraños a
aquellos ambientes.
Modestino
formó parte del consilium principis de Gordiano e influyó notablemente en la
legislación. La prueba de esta presencia, confirmada por la actividad que el
jurista desarrolló en Roma, se resume, en primer lugar, por elementos formales
de afinidad de lenguaje, existentes entre las obras del jurisconsulto y
bastantes de las constituciones.
De
especial interés es la obra de Modestino, De excusationibus, escrita en griego.
Poseemos un gran número de fragmentos en el Digesto de la misma (una rareza en
la literatura de los juristas que nos ha sido legada) del comienzo de la obra. No se puede dudar que Modestino fue el escritor de De
excusationibus.
Ulpiano,
pese a su agitada vida política, desplegó también su actividad como profesor de
derecho, y discípulo suyo fue el que también había de ocupar un puesto
destacado entre los jurisconsultos romanos, Modestino, como lo acredita el texto del Digesto en el que Ulpiano lo llama studiosus meus.
A
quien Modestino, si no ya llegaba a venerar, sí admiraba y guardaba un gran
respeto era a Paulo. Y, aunque su maestro inmediato
fuese Ulpiano (quien en sus obras nunca cita a
Paulo), Modestino no parece haber heredado la distancia, la rivalidad y la
frialdad de su maestro para con Paulo, a quien cita casi el mismo número de
veces que a su maestro en varios fragmentos, con veneración en algunos de
ellos.
Es
muy importante ver las remisiones expresas y tácitas que Modestino hace a los
Antoninos y compararlas con las remisiones expresas y tácitas que hace Filipo a
los Antoninos. Esto es muy importante, porque es una huella más de Modestino en
la cancillería de Filipo. A tener en cuenta si esas remisiones son más propias
de los primeros años que de los últimos. De ser así, ello podría significar que
Modestino dejó de pertenecer a la cancillería imperial en los últimos años (tal
vez porque murió); de no ser así, ello podría significar que estaba vivo en los
últimos años de Filipo.
Modestino
destaca por preocuparse por los militares, por las mujeres y por la tutela.
Esta última preocupación se observa en las Constitutiones de Filipo
relacionadas con las obras de Modestino. Como por ejemplo, las relacionadas con
la tutela; las relacionadas con los fideicomisos; con las manumisiones; con las
penas; y con respuestas concretas en sus obras casuísticas o con las
preocupaciones teóricas de sus obras teóricas.
En
450, Teodosio II y
Valentiniano III
promulgaron la Tercera Ley de Citas en la que se dice que en los tribunales
sólo se pueden alegar a cinco autores: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y
Gayo. Pero estas alegaciones se deben hacer de un modo determinado:
- Se
puede alegar la opinión de la mayoría.
- En
caso de igual número de alegaciones, prevalece la opinión de Papiniano.
- En caso de empate sin nombrar a Papiniano, el juez decide qué opinión prefiere.
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