Los olivicultores deberán depositar el tercio, o la octava parte los poseedores de las tierras de Hiparco vendidas por el fisco, ya que sólo esas tierras tienen ese derecho. Harán el depósito por partes des de que comience la recolección en proporción a la cantidad recogida cada vez, haciendo la entrega a los elaiónai que velan por las necesidades públicas. Deberán hacer una declaración de la cuantía de la cosecha a los elaiónai y el heraldo, entregando dos copias y recibiendo la segunda firmada; la declaración escrita se hará bajo juramento de cuánto ha cosechado, incluyendo lo que ha cosechado por medio del esclavo tal o el heraldo cual, y tanto si es el propietario de la finca, como si es el colono o el marchante el que vende el fruto. El exportador hará también ante los mismos una declaración de cuánto pone a la venta, y a quién, y dónde está anclada la nave. El que haya puesto a la venta para exportación sin haber hecho declaración, aun cuando haya depositado a la ciudad lo que debía, sufrirá confiscación de lo que haya puesto a la venta. El que haya hecho falsas declaraciones sobre la cosecha o sobre la exportación o sobre una finca, es decir, si alguien compró al fisco una finca que no fue de Hiparco suministrando sólo la octava parte sufrirá confiscación, y el denunciante recibirá la mitad. (Texto fragmentario)... se quedará con la mitad del importe, si aún no lo ha entregado, o la recibirá; la otra mitad será para el tesoro público. También el fletador deberá declarar por escrito lo que exporta y cuánto de cada cual. Y si es sorprendido al zarpar sin haber hecho declaración, sufrirá confiscación; y si emprende la navegación antes de ser denunciado, le será incoado un proceso por el pueblo ante su patria y ante mí. La boulé sola juzgará los procesos de este tipo hasta cincuenta ánforas, y por encima de esa cantidad, con el pueblo. Si la denuncia la hiciese un miembro de la tripulación, el hoplita general deberá convocar a reunión a la boulé para el día siguiente, y si lo denunciado fuese por encima de las cincuenta ánforas, a la asamblea; y se entregará la mitad al denunciante si prueba la acusación. Si alguien apela a mí o al procónsul, el pueblo elegirá síndicos. Con el fin de que las penas correspondientes a los transgresores sean inevitables, se depositará el/aceite en el tesoro público al precio que valga en el lugar. Si alguna vez, por haber habido abundante cose cha de aceite, el depósito hecho de las terceras u octavas partes excediera las necesidades públicas para todo el año, les será permitido a los que aún no entregaran la totalidad o parte del aceite, en cuanto hagan una segunda declaración en relación a lo debido en ese momento al tesoro público de cuánto es lo que los elaiónai o los argyrotamíai no quieren aceptar de ellos, lo que deben...
Pasión por los romanos. Un blog de divulgación creado por Xavier Valderas que es un largo paseo por el vasto Imperio Romano y la Antigüedad, en especial el mundo greco-romano.
jueves, 22 de diciembre de 2022
LEGISLACIÓN DE ADRIANO SOBRE EL ACEITE DE ATENAS, APLICABLE A HISPANIA
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