miércoles, 29 de mayo de 2019

DISCURSO DEL DICTADOR SILA SOBRE GOBERNACIÓN DEL IMPERIO ROMANO



Ahora Roma tiene diez provincias. Voy a nombrarlas, padres conscriptos. Hispania Ulterior, Hispania Citerior, Galia Transalpina, Galia Cisalpina, Macedonia y Grecia, Asia, Cilicia, Africa y Cirenaica, Sicilia, Cerdeña y Córcega. Diez provincias con diez gobernadores. Si ninguno permanece en la provincia más de un año, serán diez hombres para diez provincias a principio de cada año: los dos cónsules y los ocho pretores que dejan el cargo.

 

A cada uno de los gobernadores se le asignará un cuestor salvo al de Sicilia, que tendrá dos, uno para Siracusa y otro para Lilibeo. Así, de los veinte cuestores, quedan nueve para Italia y Roma. De sobra. Cada gobernador tendrá además un equipo de servidores públicos, desde lictores y heraldos hasta escribas, funcionarios y contables. Será deber del Senado (actuando a recomendación del Tesoro) asignar a cada gobernador una determinada suma que se denominará estipendio, y este estipendio no se aumentará bajo ningún concepto durante el año. Por consiguiente, constituye el sueldo del gobernador, y se le abonará por adelantado. Con él pagará a los servidores y los gastos del cargo, y deberá presentar a fin de año un estado de cuentas detallado, aunque no estará obligado a devolver lo que no haya gastado. Es suyo desde el momento en que se le entrega, y con él hace lo que le parece; si lo quiere invertir en Roma a su nombre antes de partir para la provincia, puede hacerlo. ¡Pero que sepa que no se le enviará ningún dinero más!. Tengo que hacer otra advertencia. Dado que el estipendio es propiedad suya desde el momento en que se le paga, se les puede retener legalmente si el futuro gobernador tiene deudas. Por lo tanto, aviso a todos los posibles gobernadores que su carrera puede verse comprometida si contraen deudas. ¡Un gobernador arruinado que vaya a hacerse cargo de una provincia se verá acusado de grave delito a su regreso!.

 

Voy a anular toda potestad de las asambleas en cuestiones de guerra, provincias y asuntos extranjeros. A partir de ahora, las asambleas no podrán tratar de guerras, provincias y asuntos extranjeros, ni siquiera en contio; serán asuntos de exclusiva potestad del Senado. A partir de ahora, las asambleas aprobarán leyes y celebrarán elecciones, pero nada más. No tendrán participación en juicios, asuntos extranjeros ni cuestiones militares.

 

Ya sé que desde la época de los hermanos Gracos las asambleas se habían utilizado cada vez más para obtener mando militar y la gobernación de provincias, y hasta para despojar de ese mando a los nombrados por el Senado. Le había sucedido al padre del Meneitos cuando Mario le había arrebatado el mando de la campaña de Africa, y lo he sufrido yo mismo cuando Mario me había arrebatado el mando de la guerra contra Mitrídates. Pero esto ya se ha terminado, y por lo que observo en vosotros, la nueva ley era bien recibida.

 

Los dos cónsules deben ser enviados a las dos provincias consideradas más turbulentas o en peligro. Las provincias consulares y las pretorianas se asignarán a suertes. Habrá que ajustarse a ciertas convenciones para mantener el buen nombre de Roma en el orbe. Si se hacen levas de naves o flotas en las provincias o en reinos clientes, el coste se deducirá del tributo anual. Y la misma ley se aplicará a las levas de tropas o abastecimientos militares.

 

Quizás algunos os preguntaréis que si un gobernador tiene que afrontar una guerra en su provincia, ¿tendrá que dejarla al cabo de un año?.

 

Mi respuesta es no. Puede incluso darse el caso de que el Senado se vea obligado a enviar a los cónsules del año a una guerra extranjera. Si Roma se ve acosada será difícil evitarlo. Sólo pido al Senado que considere muy detenidamente las soluciones antes de comprometer a los cónsules del año en una campaña extranjera o prorrogar el mandato de un gobernador.

 

Voy a plantear una situación hipotética. Pongamos que llega un año en que Roma se ve acosada por todos lados. Pongamos que los cónsules y todos los pretores disponibles del año han tenido que ir a luchar mientras desempeñaban el cargo, o supongamos que los cónsules del año no tienen suficiente experiencia militar para ser enviados a la guerra. Digamos que se da la posibilidad de que faltan gobernadores, porque un par de ellos han muerto a manos de los bárbaros o por otras causas. Y supongamos que en el Senado no hay hombres con experiencia o capacidad que quieran o puedan asumir el mando militar o el cargo de gobernador. Si he privado a las asambleas de la potestad de discutir el asunto y adoptar la decisión de lo que debe hacerse compete exclusivamente al Senado, ¿qué debe hacer éste?

 

Supongamos que Roma se ve acosada por todas partes. No hay magistrados curules. No hay consulares ni ex pretores. No hay senadores con suficiente experiencia o capacidad. Pero Roma necesita otro jefe militar o un gobernador. En ese caso el Senado debe buscar fuera de sus filas a ese hombre, ¿no os parece?. 


Lo que expongo es una situación insoluble con los medios habituales. En cuyo caso, la solución debe buscarse con medios extraordinarios. En otras palabras, el Senado tiene la obligación de buscar en Roma un hombre de capacidad y experiencia excepcionales para darle la autoridad legal necesaria para que asuma el mando militar o el cargo de gobernador.

 

¿Aunque sea un liberto, si se diera el caso?. Así es, aunque sea un liberto. Aunque yo más bien me inclinaría a pensar que sería elegido un caballero o un centurión. Yo conozco un centurión que en cierta ocasión estuvo al mando de una peligrosa retirada y le fue concedida la Corona de Hierba, y después obtuvo la toga bordada de púrpura de una magistratura curul. Se llamaba Marco Petreio. De no haber sido por él, se habrían perdido muchas vidas y aquel ejército no habría podido volver a entrar en combate. Accedió al Senado y murió honrosamente durante la guerra itálica. Su hijo forma parte de los nuevos senadores nombrados por mí.

 

Hasta ahora el Senado no tenía poder legal para dar imperium para mando militar o gobierno a quien no fuera senador!. Pero desde este momento con mis nuevas leyes el Senado tendrá ese poder y deberá dárselo. Denominaré a ese cargo de gobernador o de mando militar «encomienda especial», y otorgaré la autoridad debida al Senado para que otorgue el imperium que considere necesario. A cualquier ciudadano romano, aunque sea un liberto.


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