Ahora Roma tiene diez provincias.
Voy a nombrarlas, padres conscriptos. Hispania Ulterior, Hispania Citerior,
Galia Transalpina, Galia Cisalpina,
Macedonia y Grecia, Asia, Cilicia, Africa y Cirenaica, Sicilia, Cerdeña y
Córcega. Diez provincias con
diez gobernadores. Si ninguno permanece en la provincia más de un año, serán
diez hombres para diez
provincias a principio de cada año: los dos cónsules y los ocho pretores que
dejan el cargo.
A cada uno de los gobernadores se le asignará un cuestor salvo al
de Sicilia, que tendrá dos, uno
para Siracusa y otro para Lilibeo. Así, de los veinte cuestores, quedan nueve
para Italia y Roma. De sobra.
Cada gobernador tendrá además un equipo de servidores públicos, desde lictores
y heraldos hasta escribas,
funcionarios y contables. Será deber del Senado (actuando a recomendación del
Tesoro) asignar a cada
gobernador una determinada suma que se denominará estipendio, y este estipendio
no se aumentará bajo
ningún concepto durante el año. Por consiguiente, constituye el sueldo del
gobernador, y se le
abonará por adelantado. Con él pagará a los servidores y los gastos del cargo,
y deberá presentar a fin de
año un estado de cuentas detallado, aunque no estará obligado a devolver lo que
no haya gastado. Es suyo
desde el momento en que se le entrega, y con él hace lo que le parece; si lo
quiere invertir en Roma a su
nombre antes de partir para la provincia, puede hacerlo. ¡Pero que sepa que no
se le enviará ningún dinero
más!. Tengo que hacer otra advertencia. Dado que el estipendio es propiedad
suya desde el momento en que
se le paga, se les puede retener legalmente si el futuro gobernador tiene deudas.
Por lo tanto, aviso a
todos los posibles gobernadores que su carrera puede verse comprometida si
contraen deudas. ¡Un
gobernador arruinado que vaya a hacerse cargo de una provincia se verá acusado
de grave delito a su
regreso!.
Voy a anular toda potestad de las asambleas en cuestiones de
guerra, provincias y asuntos
extranjeros. A partir de ahora, las asambleas no podrán tratar de guerras,
provincias y asuntos extranjeros,
ni siquiera en contio; serán asuntos de exclusiva potestad del Senado. A partir
de ahora, las asambleas aprobarán
leyes y celebrarán elecciones, pero nada más. No tendrán participación en
juicios, asuntos
extranjeros ni cuestiones militares.
Ya sé que desde la
época de los hermanos Gracos las asambleas se habían utilizado cada vez más
para obtener mando militar
y la gobernación de provincias, y hasta para despojar de ese mando a los
nombrados por el Senado. Le
había sucedido al padre del Meneitos cuando Mario le había arrebatado el mando
de la campaña de Africa, y
lo he sufrido yo mismo cuando Mario me había arrebatado el mando de la guerra
contra Mitrídates. Pero esto ya se ha terminado, y por lo que observo en
vosotros, la nueva ley era
bien recibida.
Los dos cónsules deben ser enviados a las dos provincias
consideradas más turbulentas o en
peligro. Las provincias consulares y las pretorianas se asignarán a suertes.
Habrá que ajustarse a ciertas
convenciones para mantener el buen nombre de Roma en el orbe. Si se hacen levas
de naves o flotas en las provincias
o en reinos clientes, el coste se deducirá del tributo anual. Y la misma ley se
aplicará a las levas de
tropas o abastecimientos militares.
Quizás algunos os preguntaréis que si un gobernador tiene que
afrontar una guerra en su provincia, ¿tendrá que dejarla al cabo de un
año?.
Mi respuesta es no. Puede incluso darse el caso
de que el Senado se vea obligado a enviar a los cónsules del año a una guerra
extranjera. Si Roma se ve acosada
será difícil evitarlo. Sólo pido al Senado que considere muy detenidamente las
soluciones antes de comprometer
a los cónsules del año en una campaña extranjera o prorrogar el mandato de un
gobernador.
Voy a plantear una situación hipotética. Pongamos que llega un año
en que Roma se ve acosada por todos lados. Pongamos que los cónsules y todos
los pretores disponibles del año han tenido
que ir a luchar mientras desempeñaban el cargo, o supongamos que los cónsules
del año no tienen suficiente
experiencia militar para ser enviados a la guerra. Digamos que se da la posibilidad
de que faltan gobernadores,
porque un par de ellos han muerto a manos de los bárbaros o por otras causas. Y
supongamos que en el Senado no hay hombres con experiencia o capacidad que
quieran o puedan asumir el
mando militar o el cargo de gobernador. Si he privado a las asambleas de la potestad
de discutir el asunto y
adoptar la decisión de lo que debe hacerse compete exclusivamente al Senado,
¿qué debe hacer éste?
Supongamos que Roma se ve acosada por
todas partes. No hay magistrados curules. No hay consulares ni ex pretores. No
hay senadores con suficiente
experiencia o capacidad. Pero Roma necesita otro jefe militar o un gobernador. En
ese caso el Senado debe buscar fuera de sus filas a ese hombre, ¿no os
parece?.
Lo que expongo es una situación insoluble con los medios habituales. En
cuyo caso, la solución debe
buscarse con medios extraordinarios. En otras palabras, el Senado tiene la
obligación de buscar en Roma
un hombre de capacidad y experiencia excepcionales para darle la autoridad
legal necesaria para que
asuma el mando militar o el cargo de gobernador.
¿Aunque sea un liberto, si se diera el caso?. Así es, aunque sea
un liberto. Aunque yo más bien me inclinaría a pensar que sería elegido un
caballero o un centurión.
Yo conozco un centurión que en cierta ocasión estuvo al mando de una peligrosa
retirada y le fue
concedida la Corona de Hierba, y después obtuvo la toga bordada de púrpura de
una magistratura curul. Se
llamaba Marco Petreio. De no haber sido por él, se habrían perdido muchas vidas
y aquel ejército no habría
podido volver a entrar en combate. Accedió al Senado y murió honrosamente
durante la guerra itálica.
Su hijo forma parte de los nuevos senadores nombrados por mí.
Hasta ahora el Senado no tenía poder legal para dar imperium para
mando militar o gobierno a quien no
fuera senador!. Pero desde este momento con mis nuevas leyes el Senado tendrá
ese poder y deberá dárselo. Denominaré a
ese cargo de gobernador o de mando militar «encomienda especial», y otorgaré la
autoridad debida al Senado
para que otorgue el imperium que considere necesario. A cualquier ciudadano
romano, aunque sea un
liberto.