jueves, 9 de abril de 2020

DECRETO DEL CÓDIGO TEODOSIANO



Es nuestro deseo que todas las diversas naciones que están sometidas a nuestra Clemencia y Moderación, deben continuar en la profesión de esa religión que fue transmitida a los romanos por el divino apóstol Pedro, tal como ha sido conservada por la fiel tradición y que actualmente es profesada por el Pontífice Dámaso y por Pedro, Obispo de Alejandría, un hombre de santidad apostólica. De acuerdo con la enseñanza apostólica y la doctrina del Evangelio, creemos en una sola deidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, en igual majestad y en una santa trinidad. Autorizamos a los seguidores de esta ley que asuman el título de católicos cristianos; pero por lo que se refiere a los otros, pues, en nuestro juicio ellos son locos insensatos, decretamos que sean señalados con el ignominioso nombre de herejes, y no pueden pretender dar a sus conventículos el nombre de iglesias. Ellos sufrirán en primer lugar la reprensión de la condena divina y en segundo lugar el castigo de nuestra autoridad que de acuerdo con el deseo del Cielo decidirá infligir.









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