En Roma no existe la mayoría de edad. La patria
potestad sólo se extingue con la muerte. Supongamos que un individuo ha cumplido
ya los sesenta años y que ha hecho una brillante carrera política que lo ha
llevado a escalar las más alta magistraturas del país, y que, además, se ha
enriquecido considerablemente. Pues bien, si su « paterfamilias» vive, a
efectos legales continúa siendo un menor de edad sometido a su autoridad y
tutela. Teóricamente, tiene que solicitarle permiso hasta para adquirir un
celemín de trigo. Solamente la oportuna muerte del padre lo promocionará a
ciudadano de pleno derecho, autónomo, y le otorgará capacidad jurídica propia
convirtiéndolo, a su vez, en « paterfamilias» . Esto no significa que todos los
miembros de la familia tuviesen que convivir necesariamente bajo el mismo
techo. Al llegar a cierta edad, era costumbre que os hijos varones alquilasen,
siempre con permiso del padre, una habitación o una casa en otra parte de la
ciudad para vivir en relativa independencia o incluso, si el « paterfamilias»
lo consiente, se casan y forman su propia familia. El dinero que ganen lo
administrará el padre pero ellos podrán sobrevivir con la asignación («
peculium» ) que éste graciosamente les conceda.
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