( EN LA FOTO ESCANDALOSO "DERECHO DE PERNADA" DE CALÍGULA, TRAS UNA BODA ROMANA )
El matrimonio romano se basaba en una situación de hecho dada por la convivencia; y en un vínculo afectivo, la “affectio maritalis”. Desaparecido alguno de estos elementos no subsistía el matrimonio. Solo se exigían formalidades para disolver el matrimonio en los casos de matrimonio “cum manu”, pues hacían nacer una “potestas” a favor del “pater” que era necesario destruir, exigiéndose para ello una ceremonia contraria a la que le dio nacimiento, que en el caso de la “conffarretio”, era la “diffarreatio”; en la coemptio y el usus no se requerían solemnidades especiales.
Entre los romanos, había que distinguir si la disolución del vínculo era por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, en cuyo caso se llamaba repudio; del divorcio propiamente dicho, que era una decisión conjunta y permanente de no continuar con la comunidad de vida. Bonfante sostiene una opinión divergente. Nos dice que era repudio si la decisión era tomada por el marido, y divorcio si partía de la mujer.
El repudio fue una facultad exclusiva del marido, en la primera época romana cuando lo habitual era el matrimonio “cum manu”, debiéndose dar razones fundadas para ello, por ejemplo, por adulterio o graves injurias.
Con los matrimonios “sine manu” fue aún mucho más fácil disolver el matrimonio, siendo común recurrir al repudio sin invocación de causales tanto los hombres como las mujeres.
La gran cantidad de repudios y divorcios provocó tanta corrupción moral, que Augusto a través de la ley Iulia de adulteris impuso que el repudio debía ser efectuado en presencia de siete testigos y con la participación de un liberto.
El divorcio por común acuerdo solo fue permitido si los esposos formularan votos de castidad. Su sucesor Justino lo admitió, al quitarle todo castigo.
Interesante. Gracias !
ResponderEliminarInteresante. Gracias !
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