domingo, 5 de julio de 2015

LEX VOCONIA DE MULIERUM HEREDATIBUS

Disposición que data del año 169 a.C. y cuyo contenido primordial fue el de restringir los derechos de las mujeres para poder heredar.
Esta ley prohibía el que se pudiera nombrar heredera principal a una mujer, ni aun en el caso de que fuera hija única, dando prioridad entonces a los parientes más próximos por la línea paterna.
En algún momento indeterminado, probablemente por derogación y aprobación de una nueva ley, la 'lex Voconia' perdió su vigencia, pues se sabe del caso de varias mujeres que se convirtieron en ricas herederas, lo mismo que de casos de muerte sin testar en que prevalecía la antigua ley y los hijos heredaban, independientemente del género, o de que hubiese parientes por línea paterna.

En tiempos del dictador Sila se ordenó por éste el establecimiento de 'quaestiones' permanentes para los litigios testamentarios, lo que resaltó la importancia del pretor urbano y sus funciones, pues fue este magistrado quien llegó a tener la última palabra en los asuntos hereditarios.


No hay comentarios:

Publicar un comentario