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viernes, 2 de junio de 2023

FREDO DICE SOBRE LOS POBRES Y LOS GOBIERNOS

“En los cambios de gobierno entre los ciudadanos, los pobres no hallan más cambio que el del nombre de su señor.”

 

Es una frase es muy comúnmente atribuida a Cayo Julio Fredo, pero no se sabe con certeza a qué obra especifica la escribió. Quizás formara parte de alguna de sus fábulas, o en su obra “Aesopia”, pero no hay una fuerte concreta que lo confirme. Otros piensan que la frase se atribuye al escritor francés del siglo XVII Jean de la Fontaine, en una de sus fábulas.



sábado, 24 de agosto de 2019

MADRES DE PATRICIOS ROMANOS



En los buenos y viejos días, el hijo de cada hombre, nacido del matrimonio, era criado no en la cámara de alguna nodriza mercenaria, sino en el regazo de su madre, y en sus rodillas. Y la madre no podía recibir mayor elogio que decir que se ocupaba de la casa y que estaba dedicada a sus hijos […]. En presencia de una de ellas ninguna baja palabra podía pronunciarse sin grave ofensa, y ninguna mala acción ser cometida. Religiosamente y con la mayor de las diligencias regulaba no solo las tareas serias de los jóvenes a su cargo, sino sus divertimientos y sus juegos. Era con este espíritu, se nos dice, que Cornelia, la madre de los Gracos, dirigió su crianza, Aurelia la de César, Atia la de Augusto: así es como estas mujeres entrenaron a sus principescos hijos.


(Suetonio)









domingo, 28 de abril de 2019

EL DICTADOR SILA DICE SOBRE FAVORECER A LOS PATRICIOS



Desde los siglos transcurridos desde la primera sublevación plebeya, la categoría de patricio ha ido perdiendo relevancia. La única ventaja que posee un patricio es que puede acceder a cargos religiosos vedados a un plebeyo. Y no considero que esta situación corresponda al mos maiorum tradicional. Los patricios proceden por limpio linaje de la época anterior a los reyes; y el simple hecho de que existan demuestra que sus familias han servido a Roma desde hace más de quinientos años. Por lo tanto, creo que es justo a tenor de ello que los patricios gocen de algún honor particular, secundario quizá, pero exclusivo. Por consiguiente, voy a permitir que los patricios puedan acceder al cargo curul de pretor o cónsul dos años antes que los plebeyos.



lunes, 22 de abril de 2019

NUEVA CONDICIÓN DEL DICTADOR SILA PARA ENTRAR EN EL SENADO, APARTE DE LOS ARISTOCRATAS



Si un hombre gana la corona de hierba o la corona cívica, independientemente de su linaje, entrará automáticamente en el Senado. Roma no puede prescindir de sus héroes militares y de sus hijos más valientes y más aptos.Y naturalmente que  espero que haya apellidos ilustres entre los que logren esas coronas, para que los nuevos no monopolicen la condición de valentía. Los senadores han de ser los mejores entre los romanos, independientemente de su condición social de origen.


domingo, 24 de febrero de 2019

CÉSAR DICE SOBRE LA PREPARACIÓN MILITAR DE LOS PATRICIOS



Roma no sobreviviría sin nuestros patricios. Nuestro aparato pensador está localizado dentro de nuestras cabezas y por ello los patricios nunca debemos practicar deportes que la pongan en peligro. Así en lo marcial ellos deben aprender a utilizar el gladio y la espada larga, a disparar flechas y a arrojar piedras con las hondas; practicar con el pilum y la asta, correr, saltar vallas, galopar y nadar.

 

Pero no boxear ni luchar cuerpo a cuerpo en lo que pueden lesionarse la cabeza. No lo apruebo, por mucho que lo recomienden los instructores de mis legiones, ya que Roma sin los patricios no saldría adelante, y tenemos que evitarles todo clase de peligros en el campo de batalla.

 

 Roma sin la cabeza pensante no sobreviviría, y la cabeza pensante de Roma son los patricios.


domingo, 21 de octubre de 2018

GENS ROMANA


 

 La gens era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía a varias familias que se identificaban a través del cognomen de los individuos, por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias. En este sentido, la gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidad​ del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias.

 

La gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio.

 

La gens constituye una asociación política y económica; cada gens tenía su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gens tienen sepultura común. El interés económico es común a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual gobierna la familia tanto en el orden político-social como en el religioso.

 

Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su carácter político y económico. Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo), a los animales, al fundo y por último a los dioses tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater familias).

 

El pater familias era sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a su cargo el culto al lar familiar (espíritu que cuida a la familia ). La autoridad del padre (patria potestad) era absoluta. Tenía derecho de vida y muerte sobre las personas que estaban sometidas a él. Este poder lo ejercitaba sobre todo el grupo de personas que constituía la familia, esposa, hijos, esclavos, clientes, campo familiar. El pater familias era el único sui-juris, o sea, el único que no estaba sometido a la potestad de otro, mientras que los demás estaban en estrecha relación de dependencia con respecto a él, de la que no podrían salir sino con la muerte del pater familias. Esta emancipaba a los hijos varones, mientras las mujeres pasaban a depender del varón más cercano.

 

La gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua. Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera en que se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregación directa de la gens, mediante el voto de los gentiles. La gens sobrevivió en la época antigua, aun cuando su organización se debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que las formaban se iban poniendo en contacto directo con la ciudad, conjuntamente con las nuevas familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La ciudad fue así, poco a poco, minando los cimientos de la gens sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia, en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la gens por la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.

 

El ocaso de las gens se produjo con la proliferación de familias que hacían difícil la identificación de los orígenes.

 

La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.

 

La sociedad romana estaba conformada por varios grupos, existían los cliens​ conformada por los plebeyos en sociedad, a ésta se le llamaba clientela, éstos conformaban clanes los cuales eran llamados gens, los gens que al contrario que la familia, podían ser conformados por cualquier clan, sin importar su clase, y si este clan era patrocinado o adoptado por un patronus, entonces podía ser una familia.

 

En el sentido romano la palabra familia no tenía el mismo significado que en el resto de Europa, tal como se entiende en nuestros días, las familias estaban compuestas de nobles, de clanes nobles con la cabeza el pater familias​ de forma patrilineal, de los pater familias salían los patricios quienes gobernaban Roma.

 

Según la leyenda, Rómulo, el primer Rey de Roma, le dio la tierra a los romanos, pero rápidamente los descendientes de Rómulo y Remo quienes amasaron fortunas pronto se apoderaron de las tierras de iure, lo cual explicaba por qué las tierras no podían ser divididas o traspasadas a la muerte del pater familias a nonfamilia, dejando la herencia prácticamente generacional. ​

 

Las divisiones entre familias se hacían sobre el nomen, praenomen, y cognomen. De las gens salían los gentiles quienes dependiendo de si eran cognati (de sangre) o agnati  podían heredar (cognati).

 

Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella, cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.

 

Cada gens tenía su propia deidad, en este caso la deidad patricia correspondiente de los Calpurnia era la diosa Diana, quienes erigirían templos de ella unidos a otras familias afines, como los Calpurnios Pisones y la gens Tulia, de donde procedía Cicerón, quienes compartían la adoración del templo.​

 

DEBERES Y DERECHOS DE UNA GENS:

-El derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens.

-La posesión de un lugar de sepultura común.

-Las solemnidades religiosas comunes.

-La obligación de no casarse dentro de la gens.

-La posesión de la tierra en común.

-La obligación de los miembros de la gens de prestarse mutuamente socorro y asistencia.

-El derecho de llevar el nombre de la gens.

-El derecho a adoptar a extraños en la gens.

-El derecho de elegir y deponer al jefe no se menciona en ninguna parte.



viernes, 10 de agosto de 2018

PUBLIO RUTILIO RUFO DICE SOBRE LOS PLEBEYOS



Los hombres nuevos son personas sin antepasados, hombres que no se consideran vinculados a los orígenes de Roma y a quienes, por consiguiente, les da igual el porvenir de Roma. Por esa razón es preferible que a Roma la gobiernen y dirijan los patricios. Porque, para que sea aún más poderosa, creo que Roma debe estar gobernada por los de sangre noble.







jueves, 3 de agosto de 2017

EL IDIOMA GRIEGO ENTRE LOS ROMANOS


El griego era el idioma con el que se hablaban y escribían entre los romanos cultos, y era el exponente de la educación y la cultura entre sus conciudadanos. El romano que no sabía griego, o lo sabía muy poco, era tenido como alguien vulgar y poco cultivado, y era por eso que sólo se utilizaba entre la nobleza y las clases pudientes romanas.