He cumplido la tarea que me encomendasteis a
principios del año, padres conscriptos, y espero que sea de vuestra aprobación.
Antes de entrar en detalles, esbozaré lo que voy a solicitaros que propongáis
como ley.
Francamente, colegas de esta Cámara, no me ha
impresionado el estudio sobre senadores o caballeros en el desempeño de la
función de jurado. Cuando un jurado lo forman senadores, favorece a los de la
orden senatorial. Y cuando lo componen caballeros, propietarios de caballo
público, favorece a la orden ecuestre. Los dos tipos de jurado son susceptibles
de soborno, debido, fundamentalmente, creo yo, a que son jurados homogéneos, ya
sean senatoriales o ecuestres.
Lo que yo propongo es repartir las funciones del
jurado de un modo equitativo sin precedentes. Cayo Graco arrebató el jurado al
Senado y se lo dio a las dieciocho centurias de la primera clase que poseen
caballo público y figuran en el censo con una renta mínima anual de cuatrocientos
mil sestercios. Bien, es irrebatible que, con escasas excepciones, todos los
senadores pertenecen a una familia de las más importantes de la primera clase
de las dieciocho centurias. Lo que quiero decir es que Cayo Graco se quedó
corto. Por consiguiente, propongo que todos los jurados sean tripartitos y los
formen un tercio de senadores, un tercio de caballeros del caballo público, y
un tercio de tribuni aerarii, los caballeros que forman la mayor parte de la
primera clase y tienen censada una renta mínima anual de cien mil sestercios.
En mi opinión, nosotros, los senadores, nos hemos
vuelto sentimentales en los años transcurridos entre Cayo Graco y Lucio
Cornelio Sila. Recordábamos con añoranza el privilegio de la función de jurado
sin acordarnos de la realidad de esa función. Trescientos de nosotros para
formar jurado, contra mil quinientos caballeros del caballo público. Luego,
Sila nos devolvió la ansiada función de jurados, y, aunque aumentó el número de
senadores para proveerla mejor, no tardamos en darnos cuenta de que todos los
que residimos en Roma nos vemos perpetuamente obligados a constituir un jurado
u otro. Desde luego, porque los tribunales actuales han incrementado
notablemente las tareas de los jurados. Los procesos eran, con gran diferencia,
mucho menos numerosos cuando en su mayoría debía instruirlos individualmente
una asamblea. Yo creo que Sila había pensado que el tamaño más reducido de cada
jurado y la ampliación del Senado bastarían para solventar los inconvenientes
de vernos constantemente esclavizados por la función del jurado; pero subestimó
el problema.
Inicié mi encuesta convencido de tan sólo un hecho:
que el Senado, aun en su actual ampliación, no es un organismo lo bastante
numeroso para poder aportar jurados en todos los juicios. Y, sin embargo,
padres conscriptos, estaba poco dispuesto a devolver los tribunales a los
caballeros de las dieciocho centurias del caballo público. Pues sentía que
hacerlo habría sido una doble traición: a mi propio orden senatorial y al muy
excelente sistema jurídico que Sila nos dio con la creación de tribunales
permanentes.
Así, al principio, pensé en repartir equitativamente
la función de jurado entre el Senado y las dieciocho centurias, para que el
jurado de un juicio estuviera compuesto a partes iguales por senadores y
caballeros. No obstante, haciendo cálculos vi que la carga de funciones para
los senadores seguía siendo muy acusada.
Si un hombre se ve obligado a juzgar a un congénere,
independientemente de su categoría o condición, debe acudir al tribunal fresco,
animoso e interesado. Y ello no es posible si ese individuo tiene que formar
parte de varios jurados. Acaba hastiado, escéptico, desinteresado y... es más
proclive a aceptar sobornos. Pues ¿qué otra compensación puede esperar si no es
por venalidad?. El Estado no paga a los jurados. Por consiguiente, el Estado no
debería tener potestad para enajenar tal cantidad del tiempo libre de una
persona.
Soy consciente de que muchos de vosotros pensabais de
modo muy parecido, que la función de jurado debía encomendarse a un organismo
más numeroso que el Senado. Y soy consciente, naturalmente, de que durante un
breve período de tiempo la función de jurado estaba encomendada a las dos
órdenes. Pero, como he dicho antes, ninguna de las soluciones aplicadas hasta
ahora ha sido suficiente. Si hay mil ochocientos miembros del Senado menos en
las dieciocho centurias, el contingente de caballeros es bastante numeroso y un
caballero puede desempeñar, tal vez, su función de jurado una vez al año. Un
hombre de la primera clase, colegas senadores, no es más que eso. Un hombre de
la primera clase. Un ciudadano de medios estimables con una renta mínima de
trescientos mil sestercios al año. Sin embargo, por el hecho de que Roma es
antigua, ciertas cosas no han cambiado, o han continuado a la manera antigua,
añadiendo simplemente mayor número de gentes o de funciones, como sucede con la
primera clase. En los orígenes, existían sólo las dieciocho primitivas
centurias, pero como tenazmente hemos mantenido esas dieciocho centurias con
cien hombres en cada una, hubimos de aumentar la primera clase añadiendo más
centurias. Cuando tuvimos setenta y tres centurias suplementarias, decidimos
ampliar la primera clase de otro modo: no añadiendo más centurias, sino
aumentando el número de hombres en cada una de ellas por encima de la primitiva
cifra de cien. Y acabamos teniendo lo que yo denominaría una primera clase de
cúpula escasa con sólo mil ochocientos hombres de las dieciocho centurias
primitivas y muchos miles en las otras setenta y tres.
Entonces, ¿por qué no, me dije, ofrecer funciones
públicas a esos numerosos miles de ciudadanos de la primera clase que no tienen
suficiente antigüedad de familia o de nombre para pertenecer a las dieciocho
centurias del caballo público?. Si estos ciudadanos de menor raigambre
constituyesen un tercio de todos los jurados formados, la carga de funciones
correspondiente a un individuo se aligeraría notablemente, y sería al mismo
tiempo incentivo para el numeroso contingente de caballeros noveles que
denominamos tribuni aerarii. Imaginaos que tenéis un jurado de, por ejemplo,
cincuenta y un miembros, formado por diecisiete senadores, diecisiete
caballeros del caballo público y diecisiete tribuni aerarii. Los diecisiete
senadores tienen el prestigio de la experiencia, el conocimiento jurídico y la
costumbre de formar parte del jurado; los diecisiete caballeros del caballo
público cuentan con el prestigio de pertenecer a familias distinguidas y ser
ricos, y los diecisiete tribuni aerarii tienen el prestigio de su novedoso
vigor, una experiencia nueva, su pertenencia a la primera clase de ciudadanos
romanos y menor fortuna.
Esa es mi solución, padres conscriptos. Un jurado
tripartito con igual número de ciudadanos de los tres órdenes de la primera
clase. Si aprobáis un senatus consultum, haré inscribir la medida en su
modalidad legal y la presentaré a la asamblea del pueblo.
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