domingo, 3 de noviembre de 2019

DISCURSO DE LUCIO AURELIO COTTA EN EL SENADO PROPONIENDO COMO LEY UN NUEVO SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURADOS TRIPARTITOS PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA


 

He cumplido la tarea que me encomendasteis a principios del año, padres conscriptos, y espero que sea de vuestra aprobación. Antes de entrar en detalles, esbozaré lo que voy a solicitaros que propongáis como ley.

 

Francamente, colegas de esta Cámara, no me ha impresionado el estudio sobre senadores o caballeros en el desempeño de la función de jurado. Cuando un jurado lo forman senadores, favorece a los de la orden senatorial. Y cuando lo componen caballeros, propietarios de caballo público, favorece a la orden ecuestre. Los dos tipos de jurado son susceptibles de soborno, debido, fundamentalmente, creo yo, a que son jurados homogéneos, ya sean senatoriales o ecuestres.

 

Lo que yo propongo es repartir las funciones del jurado de un modo equitativo sin precedentes. Cayo Graco arrebató el jurado al Senado y se lo dio a las dieciocho centurias de la primera clase que poseen caballo público y figuran en el censo con una renta mínima anual de cuatrocientos mil sestercios. Bien, es irrebatible que, con escasas excepciones, todos los senadores pertenecen a una familia de las más importantes de la primera clase de las dieciocho centurias. Lo que quiero decir es que Cayo Graco se quedó corto. Por consiguiente, propongo que todos los jurados sean tripartitos y los formen un tercio de senadores, un tercio de caballeros del caballo público, y un tercio de tribuni aerarii, los caballeros que forman la mayor parte de la primera clase y tienen censada una renta mínima anual de cien mil sestercios.

 

En mi opinión, nosotros, los senadores, nos hemos vuelto sentimentales en los años transcurridos entre Cayo Graco y Lucio Cornelio Sila. Recordábamos con añoranza el privilegio de la función de jurado sin acordarnos de la realidad de esa función. Trescientos de nosotros para formar jurado, contra mil quinientos caballeros del caballo público. Luego, Sila nos devolvió la ansiada función de jurados, y, aunque aumentó el número de senadores para proveerla mejor, no tardamos en darnos cuenta de que todos los que residimos en Roma nos vemos perpetuamente obligados a constituir un jurado u otro. Desde luego, porque los tribunales actuales han incrementado notablemente las tareas de los jurados. Los procesos eran, con gran diferencia, mucho menos numerosos cuando en su mayoría debía instruirlos individualmente una asamblea. Yo creo que Sila había pensado que el tamaño más reducido de cada jurado y la ampliación del Senado bastarían para solventar los inconvenientes de vernos constantemente esclavizados por la función del jurado; pero subestimó el problema.

 

Inicié mi encuesta convencido de tan sólo un hecho: que el Senado, aun en su actual ampliación, no es un organismo lo bastante numeroso para poder aportar jurados en todos los juicios. Y, sin embargo, padres conscriptos, estaba poco dispuesto a devolver los tribunales a los caballeros de las dieciocho centurias del caballo público. Pues sentía que hacerlo habría sido una doble traición: a mi propio orden senatorial y al muy excelente sistema jurídico que Sila nos dio con la creación de tribunales permanentes.

 

Así, al principio, pensé en repartir equitativamente la función de jurado entre el Senado y las dieciocho centurias, para que el jurado de un juicio estuviera compuesto a partes iguales por senadores y caballeros. No obstante, haciendo cálculos vi que la carga de funciones para los senadores seguía siendo muy acusada.

 

Si un hombre se ve obligado a juzgar a un congénere, independientemente de su categoría o condición, debe acudir al tribunal fresco, animoso e interesado. Y ello no es posible si ese individuo tiene que formar parte de varios jurados. Acaba hastiado, escéptico, desinteresado y... es más proclive a aceptar sobornos. Pues ¿qué otra compensación puede esperar si no es por venalidad?. El Estado no paga a los jurados. Por consiguiente, el Estado no debería tener potestad para enajenar tal cantidad del tiempo libre de una persona.

 

Soy consciente de que muchos de vosotros pensabais de modo muy parecido, que la función de jurado debía encomendarse a un organismo más numeroso que el Senado. Y soy consciente, naturalmente, de que durante un breve período de tiempo la función de jurado estaba encomendada a las dos órdenes. Pero, como he dicho antes, ninguna de las soluciones aplicadas hasta ahora ha sido suficiente. Si hay mil ochocientos miembros del Senado menos en las dieciocho centurias, el contingente de caballeros es bastante numeroso y un caballero puede desempeñar, tal vez, su función de jurado una vez al año. Un hombre de la primera clase, colegas senadores, no es más que eso. Un hombre de la primera clase. Un ciudadano de medios estimables con una renta mínima de trescientos mil sestercios al año. Sin embargo, por el hecho de que Roma es antigua, ciertas cosas no han cambiado, o han continuado a la manera antigua, añadiendo simplemente mayor número de gentes o de funciones, como sucede con la primera clase. En los orígenes, existían sólo las dieciocho primitivas centurias, pero como tenazmente hemos mantenido esas dieciocho centurias con cien hombres en cada una, hubimos de aumentar la primera clase añadiendo más centurias. Cuando tuvimos setenta y tres centurias suplementarias, decidimos ampliar la primera clase de otro modo: no añadiendo más centurias, sino aumentando el número de hombres en cada una de ellas por encima de la primitiva cifra de cien. Y acabamos teniendo lo que yo denominaría una primera clase de cúpula escasa con sólo mil ochocientos hombres de las dieciocho centurias primitivas y muchos miles en las otras setenta y tres.

 

Entonces, ¿por qué no, me dije, ofrecer funciones públicas a esos numerosos miles de ciudadanos de la primera clase que no tienen suficiente antigüedad de familia o de nombre para pertenecer a las dieciocho centurias del caballo público?. Si estos ciudadanos de menor raigambre constituyesen un tercio de todos los jurados formados, la carga de funciones correspondiente a un individuo se aligeraría notablemente, y sería al mismo tiempo incentivo para el numeroso contingente de caballeros noveles que denominamos tribuni aerarii. Imaginaos que tenéis un jurado de, por ejemplo, cincuenta y un miembros, formado por diecisiete senadores, diecisiete caballeros del caballo público y diecisiete tribuni aerarii. Los diecisiete senadores tienen el prestigio de la experiencia, el conocimiento jurídico y la costumbre de formar parte del jurado; los diecisiete caballeros del caballo público cuentan con el prestigio de pertenecer a familias distinguidas y ser ricos, y los diecisiete tribuni aerarii tienen el prestigio de su novedoso vigor, una experiencia nueva, su pertenencia a la primera clase de ciudadanos romanos y menor fortuna.

 

Esa es mi solución, padres conscriptos. Un jurado tripartito con igual número de ciudadanos de los tres órdenes de la primera clase. Si aprobáis un senatus consultum, haré inscribir la medida en su modalidad legal y la presentaré a la asamblea del pueblo.


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