domingo, 31 de mayo de 2015

EL DIVORCIO EN ROMA




( EN LA FOTO ESCANDALOSO "DERECHO DE PERNADA" DE CALÍGULA, TRAS UNA BODA ROMANA )

El matrimonio romano se basaba en una situación de hecho dada por la convivencia; y en un vínculo afectivo, la “affectio maritalis”. Desaparecido alguno de estos elementos no subsistía el matrimonio. Solo se exigían formalidades para disolver el matrimonio en los casos de matrimonio “cum manu”, pues hacían nacer una “potestas” a favor del “pater” que era necesario destruir, exigiéndose para ello una ceremonia contraria a la que le dio nacimiento, que en el caso de la “conffarretio”, era la “diffarreatio”; en la coemptio y el usus no se requerían solemnidades especiales.




Entre los romanos, había que distinguir si la disolución del vínculo era por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, en cuyo caso se llamaba repudio; del divorcio propiamente dicho, que era una decisión conjunta y permanente de no continuar con la comunidad de vida. Bonfante sostiene una opinión divergente. Nos dice que era repudio si la decisión era tomada por el marido, y divorcio si partía de la mujer.
El repudio fue una facultad exclusiva del marido, en la primera época romana cuando lo habitual era el matrimonio “cum manu”, debiéndose dar razones fundadas para ello, por ejemplo, por adulterio o graves injurias.




Con la expansión de Roma y el contacto con otras culturas, sobre todo la griega, el repudio y el divorcio se hicieron mucho más frecuentes.



Con los matrimonios “sine manu” fue aún mucho más fácil disolver el matrimonio, siendo común recurrir al repudio sin invocación de causales tanto los hombres como las mujeres.




La gran cantidad de repudios y divorcios provocó tanta corrupción moral, que Augusto a través de la ley Iulia de adulteris impuso que el repudio debía ser efectuado en presencia de siete testigos y con la participación de un liberto.




Por influencia del cristianismo si bien no pudo eliminarse el repudio se le impusieron causales. Si el repudio era incausado se sancionaba al marido con la pérdida de la dote y ya no podía volver a casarse. Si igual se casaba, la esposa repudiada tenía la posibilidad de apoderarse de la dote que hubiera entregado la nueva esposa. Si era la mujer la que repudiaba incausadamente perdía sus bienes que pasaban al ex marido, y además era deportada. Fueron introduciéndose cada vez más causales, hasta hacerse una extensa lista, que el emperador Justiniano redujo a cinco. Por parte del marido, la esposa podía alegar: haber intentado matarla, haber cometido adulterio, haberla acusado falsamente de adúltero o haberla instigado a cometerlo, y la conspiración.



Contra la mujer como causas de divorcio podía esgrimir el marido: Haber intentado matarlo, que hubiera cometido adulterio, conspiración, que hubiera pasado la noche fuera del hogar del marido o de su familia, reunirse con personas de sexo masculino que fueran extraños; y por último, asistir sin permiso del marido, al circo o al teatro.



El repudio sin causa no fue permitido por Justiniano que lo declaró ilegal. El mismo emperador sin embargo permitió el divorcio sin culpa del otro cónyuge en algunos casos, que según la Constitución del 542 fueron: que el marido fuera impotente, que estuviera alguno de ellos cautivo, o que alguno ingresara en la vida monacal.



El divorcio por común acuerdo solo fue permitido si los esposos formularan votos de castidad. Su sucesor Justino lo admitió, al quitarle todo castigo.














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