domingo, 31 de mayo de 2015

EL SENADO ROMANO




El Senado romano o en latín “Senatus” surgió en la Monarquía, supuestamente con su primer rey, Rómulo, con funciones consultivas, aunque sin poder vinculante, formado por 100 jefes de familia, patricios.



En esta época también cumplían la función de elegir entre ellos al “interrex” que ocuparía el lugar del rey, si éste moría sin haber designado sucesor, y hasta el nombramiento del nuevo rey. Cada “interrex” cumplía su función por cinco días y luego era designado otro, hasta que se nombraba al rey sucesor por el comicio, requiriéndose la “auctoritas patrum” o aprobación senatorial. Brindaba también aprobación a todas las demás resoluciones comiciales o leyes.



En un principio los senadores fueron 100, con Tarquino el Antiguo se elevó el número a 200, y con Servio Tulio, a 300.

En la República, los senadores de 300, elevaron su número a 600 por una Ley Sempronia en el año 123 a. C., durante el tribunado de Cayo Sempronio Graco. Con Julio César pasaron a ser 900; y con Marco Antonio, 1300. Es la época donde tiene su mayor prestigio, pues en el Imperio será un instrumento del emperador.




Hasta la Ley Ovinia del año 312 a. C, fueron los cónsules quienes nombraban a los senadores. A partir de dicha ley esa actividad les correspondió a los censores, debiendo elegirlos entre los más dignos de los magistrados que habían ejercido su cargo en el último lustro. También los plebeyos pudieron a partir de esta fecha integrar el Senado. Salvo que con estos no alcanzaran, no podían designarse senadores a otros ciudadanos, que en caso de resultar electos tenían una dignidad inferior que los ex magistrados, conformando la categoría de los pedarii. Los cargos eran vitalicios, salvo que demostraran mal conducta, en cuyo caso los censores podían removerlos.



El senador que encabezaba la lista confeccionada por los censores, recibía el nombre de prínceps senatus, y era costumbre que fuera el primero en ser consultado.



El Senado se reunía en la Curia Hostilia, luego en la Curia Iulia o en un templo, convocada por un magistrado que la presidía, siendo las sesiones públicas por hacerse a puertas abiertas. No había días fijos, aunque se preferían los días festivos, el de las calendas, las nonas o los idus.



La sesión se anunciaba por “edictum” o heraldo, y las resoluciones se tomaban entre la salida y la puesta del sol, previa consulta de los auspicios y ofrenda de un sacrificio.



Las decisiones del Senado recibían el nombre de senadoconsultos, aún en esta etapa sin fuerza de ley.



Sus funciones judiciales los facultaban para castigar a los magistrados, pudiendo separarlos de sus cargos. Entendían en las causas en que fueran acusados los ciudadanos por conjura contra el Estado o envenenamiento.



Podían otorgar a los cónsules en caso de peligro, amplios poderes, a través del “senadoconsultum ultimum”, para nombrar un dictador, por un lapso que no podía sobrepasar los seis meses. Tenían también a su cargo las relaciones exteriores.



En el Imperio, Augusto redujo el número de senadores a 600, nombrados por el emperador. Sus decisiones (senadoconsultos) adquirieron fuerza de ley, con gran influencia del Emperador. El Emperador se adjudicó el carácter de “prínceps senatum”. Quedaron a cargo del Senado algunas provincias carentes de tropas en las cuales el Senado nombraba gobernadores. Las otras eran provincias imperiales. Perdió en esta etapa el manejo de las relaciones exteriores, ahora a cargo del Emperador.





LA CURIA HOSTILIA, 
SEDE DEL SENADO ROMANO


1 comentario:

  1. Te felicito por el blog. Necesaria evocación del único y verdadero imperio que existió en la historia.

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