domingo, 30 de diciembre de 2018

PITÁGORAS DE SAMOS DICE SOBRE EL AMOR


Purifica tu corazón antes de permitir que el amor se asiente en él, ya que la miel más dulce se agria en un vaso sucio.





ACERRONIA POLA


Acerronia Pola (m. 59) fue una dama romana del siglo I, amiga y confidente de Agripina la Menor. Acerronia fue miembro de la gens Acerronia e hija del consular Cneo Acerronio Próculo.​
 
Estaba con Agripina, de quien era amiga ​ y confidente,​ cuando esta sufrió el atentado de la bahía de Nápoles. Acerronia cayó al agua y pidió socorro a gritos diciendo que ella era Agripina y que salvasen a la madre del emperador.​ Sin embargo, los conjurados la mataron a golpes con los remos y las pértigas creyendo que actuaban contra la emperatriz.



jueves, 27 de diciembre de 2018

VALERIO BABRIO DICE SOBRE LOS DIOSES


Llama a los dioses sólo cuando hagas algo por ti mismo, o los llamarás en vano.







SAN MATEO DICE SOBRE LOS ESCLAVOS BUENOS Y MALOS


¿Quién será el servidor fiel y prudente puesto por el señor al cuidado de su familia para repartirles el alimento a su debido tiempo?. Feliz el siervo a quien su señor, al venir, halle cumpliendo con su trabajo. En verdad os digo que le confiará la administración de toda su hacienda.
 
Y si el mal servidor, pensando que su señor se va a demorar, empieza a maltratar a sus compañeros y a comer y beber con borrachos, el día que no se lo espera y a la hora que menos piensa, llegará el señor, lo castigará con la mayor severidad y lo tratará como a los hipócritas: ahí habrá llanto y desesperación.









PLINIO EL VIEJO DICE SOBRE LOS HECHIZOS


Efectivamente, existen hechizos contra la pedrisca, contra una amplia gama de enfermedades y para tratar quemaduras —algunos incluso de eficacia probada— y las flechas extraídas de un cuerpo, siempre y cuando no hayan tocado el suelo, son poderosos afrodisíacos si se colocan debajo de la cama de un amante.








CARTA DE FILIPPO A CAYO OCTAVIO TURINO ( CÉSAR OCTAVIO, FUTURO OCTAVIO AUGUSTO)



No entiendo por qué Antonio tolera a esos hombres despreciables a no ser que, como parece, apruebe su acción. Les han concedido una amnistía, y aunque Bruto y Casio aún no han aparecido en sus tribunales para reanudar sus funciones pretorianas, se dice que lo harán en breve. De hecho, imagino que habrían vuelto ya al trabajo de no ser por la llegada hace tres días de un individuo que apareció en el lugar donde se incineró el cadáver de César. Se hace llamar Cayo Amatio, e insiste en que es nieto de Cayo Mario. Desde luego posee notables dotes oratorias, lo cual descarta un origen puramente campesino.

 

Primero informó a la multitud -la gente sigue congregándose a diario en el Foro- de que los Libertadores son unos villanos y deben morir. Centra su ira en Bruto, Casio y Décimo Bruto más que en los otros, aunque en mi opinión Cayo Trebonio es el mayor villano. No participó en el asesinato en sí, pero fue el cerebro de la conspiración. Ese primer día Amatio despertó la indignación de la multitud, que, como en la fecha del funeral, empezó a clamar por la sangre de los Libertadores. Su segunda aparición fue aún más eficaz, y la multitud adoptó una actitud francamente hostil.

 

Pero la aparición de ayer, la tercera de Amatio, fue la más efectiva. Acusó a Marco Antonio de complicidad. Dijo que el acuerdo de Antonio con los Libertadores (curiosamente, Antonio utilizó en efecto la palabra "acuerdo") fue fruto de un plan, que Antonio dio palmadas en la espalda públicamente a los Libertadores en un gesto de reconocimiento. Van por ahí libres como pájaros y sin embargo asesinaron a César. Antonio estaba muy unido a Bruto y Casio, ¿acaso la gente no se había dado cuenta de eso?. De eso, y de mucho más. Así que la multitud se alborotó.

 

Parto hacia mi villa en Neapolis, donde te esperaré, pero acabo de oír que algunos de los Libertadores han decidido abandonar Italia desde la aparición de ese tal Cayo Amatio. Cimbro se ha ido apresuradamente a su provincia, y lo mismo han hecho Estayo Murco, Trebonio y Décimo Bruto.

 

El Senado se reunió para hablar de las provincias, y Bruto y Casio asistieron, esperando saber adónde los mandarían a gobernar el próximo año. Pero Antonio habló sólo de su provincia, Macedonia, y de la provincia de Dolabela, Siria. Sin embargo, no se planteó la posibilidad de proseguir con la guerra de César contra los partos. Antonio ha reclamado las seis legiones de veteranos acampadas en el oeste de Macedonia; insiste en que ahora son suyas. ¿Para declarar la guerra a los Burbistas y los Dacios?. No lo dijo. Pienso que simplemente pretende asegurarse su propia supervivencia si se produce otra guerra civil. No se tomó decisión alguna sobre las otras nueve legiones, cuyo regreso a Italia no se ha solicitado.

 

El Senado, auxiliado y secundado por Cicerón -que volvió a la cámara en cuanto César murió, y que puso por las nubes a los Libertadores-, se dedica a aclarar las leyes de César, lo cual es una tragedia. Actúan de manera irreflexiva. Me recuerdan a un niño echando mano a la labor de costura de su madre y desbaratando una manga a medio hacer. Otro asunto que debo mencionar antes de despedirme: tu herencia. Octavio, te ruego que no la aceptes. Llega a un acuerdo con los herederos de la octava parte respecto a la manera más equitativa de repartirse el legado, y rechaza la adopción. Aceptar la herencia es tentar a la muerte. Entre Antonio, los Libertadores y Dolabela, no llegarás vivo a fin de año. No eres más que un muchacho de dieciocho años y te aplastarán. Antonio está fuera de sí por haber quedado excluido del testamento y más por culpa de un simple muchacho. No digo que conspirase con los asesinos de César, ya que no hay prueba de ello, aunque sí afirmo que tiene pocos escrúpulos y ningún sentido ético. Así que cuando nos veamos, espero oírte decir que has decidido renunciar al legado de César. De este modo llegarás a viejo, Octavio.


miércoles, 26 de diciembre de 2018

EPÍCTETO MUESTRA QUE A VECES ES MEJOR SER ESCLAVO QUE SER LIBRE



El esclavo desea ser liberado inmediatamente. ¿Por qué? ¿Creéis que desea pagar dinero a los recaudadores de vicésimas [el impuesto sobre la manumisión]?. No; sino porque se imagina que no haber obtenido la libertad hasta ese momento le supone un obstáculo y una desgracia. «Si me liberasen, sería inmediatamente feliz, no me preocuparía por nadie, hablaría con todos de tú a tú y, como ellos, iría a donde quisiera y vendría de donde quisiera.». Entonces es liberado, y, como no tiene dónde comer, se pone inmediatamente a buscar a un hombre al que adular, alguien con quien cenar. Luego tiene que trabajar y soportar las situaciones más terribles y, si encuentra un jefe, cae en una esclavitud mucho peor que la anterior; o incluso si se hace rico, al ser un hombre que no sabe lo que es bueno, se enamora de una niña y, en su felicidad, se lamenta y desea volver a ser un esclavo. Dice: «¿Qué tenía de malo ser esclavo?. Otro me vestía, me alimentaba, me cuidaba cuando estaba enfermo, y yo sólo tenía que prestarle algunos servicios. Pero ahora, desgraciado de mí, cuánto sufro, siendo esclavo de muchos en lugar de serlo de uno solo».

( Epícteto en "Discursos")








REFLEXIONES DE SILA TRAS VENCER EN LA GUERRA CIVIL CONTRA LOS CÓNSULES ILEGÍTIMOS CNEO PAPIRIO CARBÓN Y EL HIJO DE MARIO



Con 58 años, estoy viejo y estoy enfermo; durante toda mi vida he batallado con una concatenación de circunstancias y acontecimientos adversos que constantemente me han privado del placer de la justicia y la recompensa, de mi justo papel en la historia de Roma, al que tenía derecho por nacimiento y capacidad. No había tenido otra elección ni ninguna oportunidad para continuar mi ascenso legal en el cursus honorum honorablemente. En todas las etapas había habido alguien o algo que me entorpecía el camino, imposibilitando la vía recta y legal. Pues aquí estoy ahora, habiendo ganado la guerra civil contra todos los que se opusieron a mí.

 

Pero ahora soy un despojo de cincuenta y ocho años, sintiendo en mis entrañas el ardor del triunfo y del fracaso. Ahora soy el amo de Roma. El primer hombre de Roma. Me he vengado de todos los que se opusieron a mi persona. Pero la desilusión de mi actual edad edad, mi físico estragado por las enfermedades, el sufrimiento constante, y la muerte inexorable, han convertido mi júbilo por la victoria en amarga tristeza, destruyendo el placer y exacerbando mi dolor. Qué tarde, qué amarga, qué tuerta es mi victoria, cuántos sufrimientos sobrehumanos me ha costado...

 

Ya no pienso en la Roma que tengo a mis pies con amor e idealismo; el precio que he pagado ha sido demasiado alto. Ni me siento con ánimos para la tarea de levantar de nuevo a Roma que como patricio romano sé que es ineludible. Lo que más deseo ahora para mi es  paz y tranquilidad, tener tiempo libre, poder materializar mil fantasías sexuales, embriagarme sin freno y olvidarme de toda responsabilidad. ¿Por qué no puedo desear todo esto?. Por culpa de Roma, por culpa del deber, porque no puedo aceptar la idea de abandonar la tarea con tanto como queda ahora por hacer. La única razón por la que ayer cabalgué junto a mis más fieles legionarios dentro de Roma saboreando el amargo gusto de la victoria es por estar convencido de que hay una tarea ingente que hacer. Y la tengo que hacer yo porque no hay ya nadie capaz de ello en toda Roma.


DERECHO ROMANO



El término «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis.

El Corpus es sin duda el texto legal más influyente de la historia de la humanidad, pues es la base del derecho de gran cantidad de países de todo del mundo.

El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos:

La monarquía, desde mediados del siglo VIII a.C. (fundación de Roma) hasta la expulsión de Roma del rey Tarquinio el Soberbio el 509 a. C..

La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley.

La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C..

El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre.

Algunos emperadores célebres son: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (37-41), Nerón (54-68) o los hispanos Trajano (98-117) y Adriano (117-138). Bajo estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km², configurándose como una de las grandes potencias mundiales de la época.

El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir con las modernas Constituciones).

En el 380, se produce la conversión del Imperio de la antigua religión romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, bajo el gobierno de Teodosio I el Grande. Este emperador divide el Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio, respectivamente. Las invasiones germánicas llevan al declive y desaparición del Imperio Occidental, que separa la Antigüedad Tardía de la Alta Edad Media.
Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea, cuya publicación data del 549 d. C.

La obra esta compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas.

La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor histórico han logrado ser conservados.

Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y hasta la actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con un término distinto: Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval.



LAS 12 TABLAS

La Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres (al menos teóricamente) de las malas interpretaciones de sus custodios, pues parece que anteriormente los pocos que conocían las leyes las interpretaban manipulándolas a su favor. Ya en época imperial, estas Leyes, pensadas para todos (los ciudadanos), fueron las bases jurídicas del Imperio Romano, pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio

Como se ha notado, los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían —sobre un largo periodo de la historia romana— los siguientes:



ANTECEDENTES

Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que había pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva.

A estas costumbres se les conoce como mores majorum («costumbres de los mayores», o «costumbres de los antepasados»). Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre.

La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos.

Los tribunos, que fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron: el Senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.



ELABORACIÓN

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, se produjo a mediados del siglo V a. C., gracias a la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa a partir del 464 a. C. (ver Secessio plebis), y fue hasta el 454 a. C. cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.

Tres años después a la vuelta de esta comisión, se suspendieron las magistraturas y el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez patricios que se llamaría Decenvirato, presidida por un cónsul para la elaboración de la ley.

Esta comisión gobernó y trabajó en la redacción durante un año para las diez primeras tablas, terminadas en el 451 a. C. Sin embargo, como no había sido terminada la labor de redactar todo el derecho existente, se conformó un segundo decenvirato que gobernó de manera tiránica y fue depuesto por un levantamiento, quedando reinstaurado el consulado. Únicamente redactaron dos tablas.

Finalmente, para que no se dijera que los patricios usaban a su favor la ignorancia de la plebe sobre el texto de las tablas, pues esta había sido una de las razones por las que insistieron en la redacción de las Tablas, éstas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran, por orden de los dos primeros cónsules después de los decenviratos: Lucio Valerio y Marco Horacio.



INFLUENCIAS

En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de costumbres que tenían carácter de ley, a esto se le denomina derecho consuetudinario e incluso algunas de las leyes del regnum fueron redactadas por los decenviratos legislativos (decenviri legibus scribundis).

​ Las influencias externas que pudieron haber tenido, serían las que viniesen del estudio de las leyes griegas por la comisión que fue a estudiarlas, a fin de redactar mejor las propias.



CONTENIDOS

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:



Tablas I, II, III
DERECHO PROCEAL Y CIVIL

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.



Tablas IV, V
DERECHO DE FAMILIA Y SUCECIONES

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto

Como se ha dispuesto de su propia manera particular, el derecho a ser.

Gayo, Inst. II, 224


Tablas VI, VII
ACTOS JURIDICOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga).

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.

...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies...

Digesto 10,1,13


Tablas VIII, IX
DERECHO PENAL

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.

(Cicerón. De República IV, 10, 12.)

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad del mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.



Tabla X
DERECHO SACRO

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.



Tablas XI, XII
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.



LEYES ROMANAS

Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum) Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la jus latii.
Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (jus) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:

Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.​
Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.
Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado.​ Tampoco podía ser condenado a muerte excepto en casos de traición. En ningún caso un ciudadano podía ser crucificado.
Si un ciudadano era acusado de traición, tenía el derecho a ser juzgado en Roma.
Ciudadanos eran requeridos servir en el ejército, y a pesar de que esto era a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar en la magistratura.

Ius gentium: La realización - a partir del 300 a. C.- de la crecientes relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos llevó a la evolución del “derecho de gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma y de hecho el


“ius gentium” llegó a ser el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el altamente desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados por el jus gentum correspondían a todas las personas, sin consideración de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases de la concepción romana del Derecho Natural.