sábado, 11 de octubre de 2014

TABLA X DE LA LEY DE LAS XII TABLAS DE ROMA (451-450 a. C.)




Que un difunto no sea enterrado ni incinerado dentro de la ciudad. Que no se haga más que lo siguiente: que la leña de la pira no se pula con un hacha. Que las mujeres no se arañen las mejillas ni entonen lamentos durante el funeral... Y no debe utilizarse oro en la sepultura. Ni siquiera si al difunto le han atado los dientes con oro. Pero si es enterrado o incinerado con ese oro, que no sea considerado un delito. 





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