jueves, 22 de diciembre de 2022

LEGISLACIÓN DE ADRIANO SOBRE EL ACEITE DE ATENAS, APLICABLE A HISPANIA

Los olivicultores deberán depositar el tercio, o la octava parte los poseedores de las tierras de Hiparco vendidas por el fisco, ya que sólo esas tierras tienen ese derecho. Harán el depósito por partes des­ de que comience la recolección en proporción a la cantidad recogida cada vez, haciendo la entrega a los elaiónai que velan por las necesidades públicas. Deberán hacer una declaración de la cuantía de la cosecha a los elaiónai y el heraldo, entre­gando dos copias y recibiendo la segunda firmada; la decla­ración escrita se hará bajo juramento de cuánto ha cosechado, incluyendo lo que ha cosechado por medio del esclavo tal o el heraldo cual, y tanto si es el propietario de la finca, como si es el colono o el marchante el que vende el fruto. El exporta­dor hará también ante los mismos una declaración de cuánto pone a la venta, y a quién, y dónde está anclada la nave. El que haya puesto a la venta para exportación sin haber hecho declaración, aun cuando haya depositado a la ciudad lo que debía, sufrirá confiscación de lo que haya puesto a la venta. El que haya hecho falsas declaraciones sobre la cosecha o sobre  la exportación o sobre una finca, es decir, si alguien compró al fisco una finca que no fue de Hiparco suministrando sólo la octava parte sufrirá confiscación, y el denunciante recibirá la mitad. (Texto fragmentario)... se quedará con la mitad del importe, si aún no lo ha entregado, o la recibirá; la otra mitad será para el tesoro público. También el fletador deberá decla­rar por escrito lo que exporta y cuánto de cada cual. Y si es sorprendido al zarpar sin haber hecho declaración, sufrirá confiscación; y si emprende la navegación antes de ser de­nunciado, le será incoado un proceso por el pueblo ante su patria y ante mí. La boulé sola juzgará los procesos de este tipo hasta cincuenta ánforas, y por encima de esa cantidad, con el pueblo. Si la denuncia la hiciese un miembro de la tripula­ción, el hoplita general deberá convocar a reunión a la boulé para el día siguiente, y si lo denunciado fuese por encima de las cincuenta ánforas, a la asamblea; y se entregará la mitad al denunciante si prueba la acusación. Si alguien apela a mí o al procónsul, el pueblo elegirá síndicos. Con el fin de que las pe­nas correspondientes a los transgresores sean inevitables, se depositará el/aceite en el tesoro público al precio que valga en el lugar. Si alguna vez, por haber habido abundante cose­ cha de aceite, el depósito hecho de las terceras u octavas par­tes excediera las necesidades públicas para todo el año, les será permitido a los que aún no entregaran la totalidad o par­te del aceite, en cuanto hagan una segunda declaración en re­lación a lo debido en ese momento al tesoro público de cuán­to es lo que los elaiónai o los argyrotamíai no quieren aceptar de ellos, lo que deben...







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