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miércoles, 24 de abril de 2019

DISCURSO DEL DICTADOR SILA EN EL SENADO PROPUGNANDO Y ORDENANDO NUEVAS LEYES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ROMANOS



Las actuales leyes sobre los tribunales son torpes, laboriosas y poco realistas. Ninguna comitia debe juzgar acusaciones civiles o criminales; los procedimientos son demasiado largos y susceptibles de manipulación política, y se ven influidos excesivamente por la fama o popularidad del acusado, y no digamos por la de los abogados defensores. Y un jurado del orden de varios miles de electores es tan inoperante como poco prudente. Por consiguiente, decido eliminar los procesos judiciales en las asambleas.

 

Voy a establecer en Roma siete tribunales permanentes: para traición, extorsión, malversación, soborno, falsificación, violencia y homicidio. Todos menos el último competen en cierto modo al Estado o al Tesoro, y los presidirá uno de los seis segundos pretores, echándoselo a suertes. El tribunal de homicidios juzgará todos los casos de asesinato, incendio, magia, envenenamiento, perjurio y un nuevo delito que denominaré asesinato judicial, es decir el destierro logrado mediante un tribunal. Espero que el tribunal de homicidios sea el que más trabajo tenga, aunque es el menos complicado, y quiero que lo presida alguien que haya sido edil, aunque no haya sido pretor, y que será nombrado por los cónsules.

 

A algunos os parecerá el fin de la abogacía, pero, ¿y eso qué importa?. Lo que es mucho más importante es el proceso judicial, y yo quiero que eso salga de las asambleas, no os confundéis. No obstante, haré que la asamblea del pueblo sancione el establecimiento de esos tribunales fijos, y, mediante las provisiones de esa ley, las tres asambleas traspasarán sus deberes judiciales a dichos tribunales. Así, todos los que sean juzgados ante un tribunal lo serán con el consentimiento de las asambleas. Eso significa que un condenado no puede apelar ante la asamblea una vez establecido el veredicto. El proceso de apelación se anula y se evita que las asambleas juzguen a nadie.

 

Ya imagino que estáis pensando que todo ciudadano romano tiene derecho de apelación. Pero en este caso apelación y juicio son todo uno, y forman parte de la nueva constitución romana. La historia hasta ahora nos ha demostrado que las leyes de la antigua constitución permitían que muchos que hubieron debido ser condenados se salvaran porque alguien lograba convencer a una asamblea con sus trucos retóricos para anular la decisión de un tribunal legal. El aprovechamiento político de esos juicios de las asambleas era lamentable. Roma ha crecido demasiado para enfangarse en costumbres y procedimientos inventados cuando era una simple villa. No niego a nadie un juicio justo. De hecho, con esta ley, lo hago más Justo. Y se simplifica el procedimiento.

 

Referente al jurado, estará formado estrictamente por senadores; por eso necesito que haya cuatrocientos por lo menos. El deber de los jurados era una carga, y lo seguirá siendo cuando haya siete tribunales. Sin embargo, voy a reducir el número de jurados. El antiguo jurado de cincuenta y un miembros se mantendrá sólo en casos de los peores crímenes contra el Estado. De ahora en adelante el número de miembros del jurado dependerá de los que haya disponibles para constituirlo, y si por el motivo que sea hay un número par, un empate contará como absolución. Ya tenemos un Senado dividido en decurias presididas por un senador antiguo; me valdré de esas decurias como base de los jurados, aunque sin que necesariamente tenga que ser la misma decuria la que acuda constantemente ante el mismo tribunal. El jurado de cada juicio de todos los tribunales se echará a suertes una vez determinada la fecha del juicio.

 

Si a alguno le sucede que su decuria le cae en suerte hacer de jurado mientras está actuando de abogado defensor en otro juicio tendrá que procurar compaginarlo. Y no os quejéis, las rameras lo hacen, y vosotros no debéis ser menos. Y pensad ante todo que se hace por el interés supremo de la justicia romana.

 

El número de jurados para un determinado tribunal lo decidirá el presidente, pero hasta cierto punto. La decisión dependerá en último extremo del número de decurias que haya disponibles. Me gustaría que estuviese formado entre veinticinco y treinta y cinco senadores. No se designará una decuria completa, así el número de jurados será par. Se asignará la presidencia de los tribunales a los seis segundos pretores echándola a suertes . Eso quiere decir que decir que no prevalecerá el antiguo sistema para elegir los pretores urbanos y los foráneos porque voy a derogar la ley que atribuye el cargo de pretor urbano al cabeza de lista, y de pretor foráneo al segundo. A partir de ahora los ocho cargos se decidirán a suertes. Por consiguiente, pretendo impedir totalmente la participación en los tribunales a los caballeros. Salvo un breve intervalo, el control de los jurados romanos lo han venido ejerciendo los caballeros desde la época de Cayo Graco. ¡Eso se ha acabado!. Cayo Graco olvidó incluir en la ley una cláusula que permitiese el procesamiento de un jurado corrupto. ¡Me aseguraré de que los senadores sean plenamente responsables bajo esa ley.

 

Los deberes que quedarán para el pretor urbano y foráneo son que serán responsables de todos los litigios civiles, así como, en el caso del pretor foráneo, de las querellas criminales entre los no romanos. Sin embargo, voy a anular el derecho de ambos pretores a juzgar en casos civiles; en lugar de ello, trasladarán esos casos a un solo juez designado a suertes entre una serie de senadores y caballeros, y será él quien actúe como iudex. Su decisión será irrevocable para ambas partes, si bien cualquiera de los dos pretores conservarán la potestad de supervisar los procedimientos.

 

Conforme estipulaba la anterior constitución, sólo una asamblea legalmente convocada podía aprobar una sentencia de muerte. Pero ahora voy a despojar a las asambleas del derecho a juzgar, pero eso no quiere decir que los tribunales sean ahora los que tengan la potestad para imponer la pena de muerte.Todo lo contrario. No habrá pena de muerte. Las futuras penas se limitarán al destierro, a multas y/o confiscación de parte o de todas las propiedades de los convictos. Mis nuevas leyes regularán también las actividades de la comisión que determine los daños y perjuicios, que la formarán entre dos y cinco de los jurados, elegidos a suertes, más el presidente del tribunal.

 

Repito: voy a crear siete tribunales, a saber,  traición, extorsión, malversación, soborno, falsificación, violencia y homicidio. Pero, conforme a la lex Plautia, existe aún un tribunal para casos de violencia pública. En adelante la lex Plautia ya no va a ser necesaria.  Los delitos de violencia se juzgarán en el tribunal al efecto o en el de traición si son de gran magnitud.

 

Algunos os estaréis preguntando que qué sucede en los casos de sacrilegio. Los delitos de sacrilegio son poco frecuentes para que exista un tribunal permanente. Se determinará un tribunal especial en los casos concretos y lo presidirá un ex edil; pero su actuación será la misma que la de los tribunales fijos y no habrá derecho de apelación ante las asambleas. Si se trata de delitos de castidad de las vestales, seguirá siendo aplicable la pena de morir en la hoguera, pero su amante o amantes serán juzgados en otro tribunal, sin que se les imponga pena de muerte.

 

Y termino por hoy, padres conscriptos. Pero antes que nada, unas palabras sobre los cónsules. No es bueno para Roma ver a sus cónsules enredados en guerras extranjeras. Durante el año en que ejercen su cargo, los dos cónsules deberían ocuparse del bienestar de Roma y de Italia, y nada más. Ahora que los tribunos de la plebe han quedado en el lugar que les corresponde, espero que los cónsules se dediquen más a promulgar leyes.

 

Otra cosa: comportamiento en el Senado. De ahora en adelante, un senador podrá ponerse en pie y tomar la palabra, pero no se le permitirá caminar de arriba abajo mientras hable; hablará desde su sitio, sentado o de pie. Y no se tolerarán ruidos, aplausos, pateo, ni voces y gritos. Los cónsules impondrán una sanción de mil denarios a los que infrinjan este nuevo reglamento de conducta en la cámara. Gracias y puede levantarse ya la sesión.


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