La gens fue la organización
social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría
definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un
antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían
sus divinidades, sus costumbres y su territorio.
La gens constituye una
asociación política y económica; cada gens tenía su propia divinidad
protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores
sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a
quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gens
tienen sepultura común. El interés económico es común a toda la gens,
determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en
común. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual
gobierna la familia tanto en el orden político-social como en el religioso.
Las familias que formaban la
gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son
instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos
primitivos, de donde proviene su carácter político y económico. Podemos decir
que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su
función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la
familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del
padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los
adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los
hijos de éstos, a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes pobres,
por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por
extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del
grupo), a los animales, al fundo y por último a los dioses tutelares y
protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran sometidas a la
autoridad de un jefe (pater familias).
El pater familias era
sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a su
cargo el culto al lar familiar (espíritu que cuida a la familia ). La autoridad
del padre (patria potestad) era absoluta. Tenía derecho de vida y muerte sobre
las personas que estaban sometidas a él. Este poder lo ejercitaba sobre todo el
grupo de personas que constituía la familia, esposa, hijos, esclavos, clientes,
campo familiar. El pater familias era el único sui-juris, o sea, el único que
no estaba sometido a la potestad de otro, mientras que los demás estaban en
estrecha relación de dependencia con respecto a él, de la que no podrían salir
sino con la muerte del pater familias. Esta emancipaba a los hijos varones,
mientras las mujeres pasaban a depender del varón más cercano.
La gens era un cuerpo jurídico
perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad
y de asistencia mutua. Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma
manera en que se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de
padre gentil o por agregación directa de la gens, mediante el voto de los
gentiles. La gens sobrevivió en la época antigua, aun cuando su organización se
debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que las formaban se
iban poniendo en contacto directo con la ciudad, conjuntamente con las nuevas
familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La ciudad fue así, poco a
poco, minando los cimientos de la gens sustituyéndola en las funciones de orden
y defensa correspondientes al Estado. La familia, en cambio no corrió la misma
suerte, no sufrió la absorción que experimentó la gens por la ciudad. Esta
supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura durante
varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va
siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.
El ocaso de las gens se produjo
con la proliferación de familias que hacían difícil la identificación de los
orígenes.
La pertenencia a una
determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto
al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las
propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de
contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.
La sociedad romana estaba
conformada por varios grupos, existían los cliens conformada por los plebeyos
en sociedad, a ésta se le llamaba clientela, éstos conformaban clanes los
cuales eran llamados gens, los gens que al contrario que la familia, podían ser
conformados por cualquier clan, sin importar su clase, y si este clan era
patrocinado o adoptado por un patronus, entonces podía ser una familia.
En el sentido romano la palabra
familia no tenía el mismo significado que en el resto de Europa, tal como se
entiende en nuestros días, las familias estaban compuestas de nobles, de clanes
nobles con la cabeza el pater familias de forma patrilineal, de los pater
familias salían los patricios quienes gobernaban Roma.
Según la leyenda, Rómulo, el
primer Rey de Roma, le dio la tierra a los romanos, pero rápidamente los
descendientes de Rómulo y Remo quienes amasaron fortunas pronto se apoderaron
de las tierras de iure, lo cual explicaba por qué las tierras no podían ser
divididas o traspasadas a la muerte del pater familias a nonfamilia, dejando la
herencia prácticamente generacional.
Las divisiones entre familias
se hacían sobre el nomen, praenomen, y cognomen. De las gens salían los
gentiles quienes dependiendo de si eran cognati (de sangre) o agnati podían heredar (cognati).
Hay que destacar que el origen
del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los
integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella, cuando se
produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los
ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la
influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este
principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por
ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre
en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta
del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido
directamente.
Cada gens tenía su propia
deidad, en este caso la deidad patricia correspondiente de los Calpurnia era la
diosa Diana, quienes erigirían templos de ella unidos a otras familias afines,
como los Calpurnios Pisones y la gens Tulia, de donde procedía Cicerón, quienes
compartían la adoración del templo.
DEBERES Y DERECHOS DE UNA GENS:
-El derecho hereditario
recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens.
-La posesión de un lugar de sepultura común.
-Las solemnidades religiosas comunes.
-La obligación de no casarse dentro de la gens.
-La posesión de la tierra en común.
-La obligación de los miembros de la gens de prestarse mutuamente
socorro y asistencia.
-El derecho de llevar el nombre de la gens.
-El derecho a adoptar a extraños en la gens.
-El derecho de elegir y deponer al jefe no se menciona en ninguna
parte.
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