"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi": "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere,alterum non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo"
(Domicio Ulpiano; Tiro, 170 - Roma, 228) Jurisconsulto romano, considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho. Era miembro de una de las más importantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria. Fue el discípulo más aventajado del gran jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando este ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en el que Ulpiano permaneció hasta el 212 a.C.
Durante el reinado de Caracalla fue magister liberorum, puesto que mantuvo cuando Heliogábalo ascendió al trono de Roma. Pero se vio obligado a abandonar Roma cuando el emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó en el 222 d.C. a Roma e inmediatamente pasó a ser miembro del consilium de Alejandro Severo, de quien había sido maestro durante su infancia. Su talento y condiciones personales llamaron la atención del emperador, quien le nombró perfecto de la anona y perfecto del pretorio, cargo este último reservado a los miembros del orden ecuestre. Este puesto tenía, junto al mando militar, las funciones de asesor jurídico del emperador y las labores de instancia suprema del sistema jurídico romano.
Murió en el 228 a manos de los pretorianos, con los que había tenido duros enfrentamientos, y quienes le degollaron en presencia del propio emperador. Uno de sus discípulos, Herenio Modestiano, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación.
Su producción, muy abundante, abarcó todas las ramas del Derecho romano. Se le consideró autor de 287 libros, lo que le convirtió en el jurista más prolífico de su época. Entre sus obras destacaron los Libri LXXXI ad edictum praetoris y Libri II ad edictum aedilium curulium, en los que comentaba los contenidos de los edictos de los pretores y de los ediles. En ellos siguió con bastante rigor el orden de los edictos. Especial fama alcanzó su De officio proconsulis, una especie de guía para los gobernadores de provincias, que fue muy seguida en su tiempo y posteriormente, como refleja la mención a este escrito que figuraba en una inscripción de Éfeso del siglo IV.
Realizó una obra incompleta que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum, y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales los Libri VII regularum, los Libri II Institutionum y Libri VII Regulae. De toda esta producción solo se conservan algunos fragmentos de las Institutiones y el Liber singularis. El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmento que quedaron reflejados en el Digesto.
Sus obras, poco originales aunque muy profundas, tuvieron un gran éxito entre los juristas contemporáneos y posteriores. En ellas citaba a muchos de los juristas precedentes y copió literalmente textos de leyes y senadocunsultos. Hizo grandes comentarios enciclopédicos de las obras de autores anteriores, y sobre todo del Edicto. Trataba de coleccionar y organizar todo el material existente de la época clásica. Su intención era conseguir hacer comprensible todo el ordenamiento jurídico en su conjunto. Toda su obra estaba revestida de un enorme sentido práctico. Ulpiano llamó la atención de sus colegas por el perfecto dominio de todas las materias que aparecían en sus escritos. Al centrarse en la labor compiladora sus escritos no aportaron nada a al evolución del derecho romano; en sus escritos se deshacía en continuos elogios hacia los juristas que le precedieron en su oficio.
Para Ulpiano las costumbres en el Derecho quedaban instituidas por su largo uso. La autoridad de la costumbre nacía del consentimiento del pueblo, lo que era asumido por las generaciones posteriores como el ideal de la nación romana. Describió la jurisprudencia como la ciencia del Derecho que define la noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.
Consideraba que el Derecho público estaba integrado por las normas que tratan sobre la organización del Estado y por el Derecho privado que regula los intereses de los particulares. Para Ulpiano era Derecho público todo aquello que se refería al Estado romano y Derecho privado lo que correspondía a la utilidad de los particulares. Redujo el Derecho público a tres materias: Sacra, Sacerdotes y Magistrados. Mantenía que el Derecho natural era aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Importante fue la definición que dio de la justicia, a la describió como la firme voluntad de tratar a cada uno como se merece.
En los reinados de Diocleciano y Constantino se prepararon nuevas ediciones a los comentarios de Ulpiano a los edictos del pretor, aunque se añadieron otros que respondían a las características escolásticas de los autores de aquella época. Todo esto hizo que sus obras se convirtieran en las preferidas por los compiladores del Digesto que se elaboró durante el reinado de Justiniano.
Esto se debió a que vivió en la última parte de la época clásica, y su estilo era más comprensible para los juristas posteriores que el de aquéllos que le habían antecedido en el cargo. En el Digesto aparecieron más de 3.000 fragmentos cuya autoría se le adjudicaba, aunque se extrajeron de las copias posclásicas de sus escritos. Sus comentarios a los edictos tuvieron gran difusión en la época posclásica y así quedaron reflejados en los Fragmenta Vaticana y en la Collatio legum Mosaicorum et Romanorum.
Sus obras fueron profundamente estudiados por los estudiantes de las escuelas de Leyes del Imperio durante el final del siglo III d.C y comienzos del siglo IV d.C. Se comenzó a dar una interpretación dogmática de sus escritos. Se sistematizó su estudio, de forma que fuera más fácil. Se le atribuyó la autoría de obras que en realidad habían sido escritos por juristas posclásicos que imitaban sus estilo, como fue el caso de los Tituli ex Corpore Ulpiani.
En el año 321 el emperador Constantino prohibió que se alegaran durante los juicios fragmentos de las obras que comentaban escritos de Ulpiano, ya que consideraban que falseaban su pensamiento. Un decreto de Valentiniano III estableció en el año 426 d.C. que los únicos juristas que podían citarse durante un juicio como autoridades del ius eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo; en caso de que varias opiniones entraran en conflicto debía de prevalecer la de Papiniano. Los escritos de Ulpiano volvieron a ser leídos y compilados a finales del siglo V en Constantinopla.
EL TRIBUNAL ROMANO |
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